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  • Una sentencia condena a una empresa por fotocopiar libros bajo el sistema de autoservicio [24-04-03]  


    La Audiencia de Barcelona ha sentenciado a una empresa de copistería, que presta sus servicios en dos establecimientos del campus universitario de la ciudad condal, por realizar fotocopias de libros protegidos por los derechos de autor. La demanda fue presentada por el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO).


    La Sección 17 de la Audiencia ha estimado una demanda por infracción de la Ley de la Propiedad Intelectual contra la sociedad Fotocopias Mitre, que deberá pagar una cantidad importante de dinero a Cedro en concepto de daños y perjuicios. Así mismo, ordena el cese de la actividad de fotocopias de obras impresas y precinto de las fotocopiadoras utilizadas.


    Cedro presentó una primera demanda en un juzgado de primera instancia, que éste rechazó. Pero la Audiencia revisó el caso y las pruebas aportadas por la denunciante.


    Las pruebas recogidas por la entidad denunciante se basaban en un trabajo realizado por detectives privados, que centraron sus investigaciones en probar que en las fotocopiadoras denunciadas se llevaban a cabo copias sin los correspondientes derechos de autor.


    La empresa denunciada alegó en su defensa que no era responsable de los hechos ya que eran los clientes los que realizan los fotocopias, ya que el sistema que se utilizaba era de autoservicio, y en el interior de los establecimientos existían carteles que prohibían la reproducción de libros.

    También alegó la sociedad que ninguno de sus empleados habían tenido conocimiento de que alguien hubiese fotocopiado un libro entero.

    En la sentencia se analizan las pruebas y se estima que la empresa "explota su negocio con varias máquinas fotocopiadoras en las que permite al público, directamente, obtener copias de obras impresas a cambio de un precio, pese al expositor que prohíbe fotocopiar libros, cuyo cumplimientos no procura ni controla el responsable del establecimiento".

    La sentencia relata que un notario levantó acta de cómo el 10 de febrero de 1999 un detective enviado por la demandante acudió a los dos establecimientos de la empresa y pudo hacer él mismo fotocopias de todo un libro sin problema alguno.

    Dice el tribunal que esa prueba "evidencia la materialización del acto infractor y la disposición efectiva de la empresa, sin discriminación aparente, para, en el desarrollo de su actividad comercial de copistería, reproducir obras originales a cambio de un precio".




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