Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 1 Octubre 2001

Introducción -- Protección de páginas WEB -- Contrato de desarrollo --
Contrato de desarrollo II

LA PÁGINA WEB COMO OBRA PROTEGIDA POR LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

1.- ENCUADRE DE LA PÁGINA WEB DENTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

Es necesario apuntar que en una Página Web han de tenerse muy en cuenta tres elementos esenciales:

- La información contenida en la Página.
- El diseño.
- El software que va a permitir al usuario el acceso y visualización de la misma.

Centrándonos más en materia de Propiedad Intelectual, una Página Web está compuesta, generalmente, por obras preexistentes, obras de nueva creación y links. Además, una Página Web se puede entender como obra susceptible de protección. Lo que ahora debemos determinar es qué categoría posee dentro de la Ley Propiedad Intelectual.

A nuestro juicio, este tipo de obras no tienen un encuadre específico dentro de esta Ley. Serían, ,más bien consideras como una obra multimedia, pero esta categoría, como hemos señalado, no tiene encaje en la Ley de Propiedad Intelectual. Así pues, debemos buscar entre las que vienen recogidas y podemos concluir que puede ser considerada como una base de datos, una obra audiovisual o un programa de ordenador, siendo éste último, la mejor manera, a nuestro entender, de poderlo encajarlo hoy en día.

Así pues, sabiendo que la Página Web es una obra intelectual, es necesario señalar como se puede proteger.


2.- PROTECCIÓN DE PÁGINA WEB.

Como hemos señalado al principio, una Página Web está formada por elementos preexistentes y por elementos de nueva creación. Los preexistentes pueden ser susceptibles de protección intelectual cuando sean dibujos, videos, texto o fotografías, por ejemplo. Con ello queremos decir que para poder incluir estos elementos en un Web Site será necesario la autorización de sus titulares, a no ser que estas obras sean de dominio público. Esta autorización es aconsejable que se realice por escrito y que se recojan las actividades que se pueden realizar, es decir, si se autoriza o no una comunicación pública o una reproducción.

Por lo que se refiere a las obras de nueva creación, es aconsejable pactar la cesión de los derechos de explotación que se consideren necesarios.

Cuando ya se posean las pertinentes autorizaciones sobre las obras que van a estar recogidas en la Página Web, es necesario protegerla en su conjunto, para poder probar la titularidad de la Página. Esto se puede realizar a través de dos mecanismos:

- Inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual: Así, se pueden inscribir los contenidos, el código fuente y el diseño. El inconveniente de este mecanismo está en que cada vez que cambie alguno de estos elementos, será necesario inscribirla nuevamente.
- Depósito notarial: Así, el Acta que se levante deberá recoger los elementos que se depositan, es decir, contenidos, código fuente y diseño y las circunstancias que hacen de la Página Web como una obra única. El inconveniente de este mecanismo radica en su alto coste en relación con el mecanismo anterior.

Por último, por lo que se refiere a los actos que el titular de una Página Web debe de autorizar a un usuario particular, el único que consideramos relevante va a ser el de transformación, siempre y cuando la página Web transformada transcienda del ámbito privado de este usuario.

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Gontzal Gallo
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.

 

 
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