Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 7 Septiembre 2000

Caso dominio MetroBilbao.com


Los medios de comunicación dan por hecho la recuperación del dominio cuando ésto no se ha producido. Serán los juzgados los encargados de zanjar el asunto.


El portal metrobilbao.com surgió de la idea de un usuario (llamado Ignacio A.) de este medio de transporte que tras un incidente con los medios de seguridad que trabajan en el metro, lo utilizó para por un lado explicar su caso y por otro como medio de expresión para otros usuarios que pudieran estar en esta misma situación o en una similar. Además, desde este portal se informa de los oidos sordos que la empresa hace ante las continuas quejas de los usuarios.

Según periódicos de reconocido prestigio como EL PAIS o Cinco Días, el dominio ya había sido recuperado por la empresa Metro Bilbao, S.A., pero ésto es totalmente falso, tal y como hemos podido comprobar tras visitar la página web metrobilbao.com.

Lo que si es cierto que la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) ha dictado la transferencia de dominio a la sociedad que festiona el ferrocarril suburbano de la ciudad de Bilbao.

Motivos alegados para el traspaso de dominio.

Según consta en la citada resolución, el demandado requirió a Metro de Bilbao cien millones de pesetas a cambio del dominio. El demandado alegó que esta cifra era equivalente a negarse en absoluto a la transferencia del dominio. Aunque el árbitro afirmó "la suma de cien millones de pesetas puede parecer grande, pero nolo es tanto para quien quiera o pueda pagarla. Desde ya, no parece una suma fuera del alcance financiero de la demandante". Además, el demandado publicó en la página, según la demandante, imágenes pornográficas, aunque según alega el demandado eran cómicas, eróticas o en clave de humor.

Respecto a su derecho de libre expresión, el árbitro concluye que "puede, sin duda, dar a publicidad en la Internet sus críticas y quejas y las de otros usuarios del Metro de Bilbao, por más virulentas que sean. Simplemente deberá adoptar otro nombre de dominio para esos fines".

El árbitro finaliza con que el dominio registrado "es idéntico o confusamente similar a las marcas de la demandante, que el demandado carece de derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio, que ha registrado el nombre de dominio de mala fe y que lo usa de mala fe".


Fases del arbitraje de la OMPI.

Se ha llegado a una confusión en el caso de este dominio, ya que la resolución de la OMPI es ejecutiva en el término de 10 días hábiles, a excepción del caso en que el demandado ( en este caso, IGNACIO A.), inicie un procedimiento ante la jurisdicción ordinaria (en este caso, los Juzgados civiles de Bilbao), a fin de reclamar el derecho a usar el dominio en cuestión.

El demandado ha informado del prodedimiento y el registrador no ha tramitado la resolución de la OMPI.

Serán los juzgados los que determinen quién será el propietario de este dominio, de momento el demandado puede seguir usándolo.

La OMPI simple arbitraje.

Se ha llegado a una confusión en el caso de este dominio, ya que la resolución de la OMPI es ejecutiva en el término de 10 días hábiles, a excepción del caso en que el demandado ( en este caso, IGNACIO A.), inicie un procedimiento ante la jurisdicción ordinaria (en este caso, los Juzgados civiles de Bilbao), a fin de reclamar el derecho a usar el dominio en cuestión.

El demandado ha informado del prodedimiento y el registrador no ha tramitado la resolución de la OMPI.

Serán los juzgados los que determinen quién será el propietario de este dominio, de momento el demandado puede seguir usándolo.

 

Noelia García
ngarcia@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías



 
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