Derecho informático
PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 30 Octubre 2000

Antena 3 recupera sus dominios .com, .net y .org en Internet


Antena 3 interpuso una demanda ante la OMPI el pasado 27 de julio, en la que alegaba que los dominios se estaban utilizando de mala fe y en descrédito de la demandante, ya que en las páginas aparecían contenidos pornográficos. Los abogados de Antena 3 también aseguraban que los nobres de dominio habían sido puestos a la venta, "de forma pública, a través del sitio web www.greatdomains.com. El precio de venta era de un millón de pesetas.

El árbitro considera en su escrito de resolución que los tres nombres de dominios en disputa, "si no idénticos, por lo menos son confundiblemente similares a las marcas Antena 3 de Televisión y Antena 3, cuya titularidad ha probado la demandante". También concluye que, puesto que el demandado había puesto a la venta los dominios por un precio superior a los costes de registro, "la cifra de un millón de pesetas indica que el registro de antena3television.com fue efectuado con el propósito principal de lucrase indebidamente.

El árbitro afirma que el uso de mala fe por parte del demandado es evidente. "Los contenidos de la página web o de otras páginas a ella vinculadas son manifiestamente denigrantes -en el sentido de competencia desleal- y empañan las marcas, denominación social y nombre comercial de la demandante". Además, la página disponía de un contador del número de visitas, con lo que existía constancia "de los miles de personas que son confundidas efectivamente por el demandado, ya que presumiblemente han buscado Antena 3 en sus motores de búsqueda y en lugar de encontrarse con un sitio que razonablemente debería pertenecer a la demandante, se topan con contenidos eróticos", razona el árbitro.

Razones esgrimadas para la recuperación del dominio.

  • Puesto en venta, por una cantidad muy superior (un millón de pesetas) a su coste de registro, por lo que pretendía lucrase.
  • Dominio confundible con marca registrada.
  • Mala fe y competencia desleal, por contenidos denigrantes y empañan las marcas, denominación social y nombre comercial.
  • Existía constancia, a través de un contador de la cantidad de gente que se confundía por el parecido del dominio con la marca.

Noelia García
Licenciada en Derecho.
Especialista en Derecho Nuevas Tecnologías.

 



 
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