PROPIEDAD INTELECTUAL

Última actualización 18 de Abril, 2005

Cómo afectará el Plan Integral en Defensa de la Propiedad Intelectual a los prestadores de servicios de la sociedad de la información

Autor: Abogados Portaley Nuevas Tecnologías S.L.

Tal y como muy bien se ha expuesto en el artículo “Presentación del nuevo Plan Antipiratería” el Consejo de Ministro ha presentado un plan para luchar contra la piratería en España.

Entre las medidas que este plan acometerá, destaca las modificaciones a la legislación española vigente sobre la materia, esto es, sobre la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) y el Código Penal.

Centrándonos en la LSSI, indicar que la modificación podría ir encaminada a hacer responsables de los contenidos a los prestadores de servicios de intermediación (PSI). Actualmente, la responsabilidad de los PSI está regulada en los artículos 13 a 17 de la misma, los cuales determinan que no serán responsables de los contenidos siempre que cumplan con determinados requisitos.

Tomando como ejemplo a los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos, señalar que no serán responsables siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

Con la actual regulación, estos prestadores de servicios ya se ven implicados en demandas y querellas en las que se les imputa, injustamente, de la comisión de delitos o faltas o se les considera responsables civiles de los mismos, lo cual les ocasiona innumerables perjuicios, que no deberían sufrir puesto que hay una ley que establece su régimen de responsabilidad de manera expresa. Esto ocurre porque aun no existe jurisprudencia al respecto, que haga valer la exoneración de responsabilidad que la LSSI establece de forma clara y directa, pero poco a poco va siendo conocida y aplicada por los tribunales.

Si la lucha contra la piratería va a suponer la responsabilidad de los PSI sobre sus contenidos, muchos de ellos se van a ver obligados a cerrar sus negocios y suspender sus servicios, al no disponer de los medios técnicos ni humanos necesarios para controlar dichos contenidos, y al no estar amparados por la ley se verían inundados de querellas y demandas, a las que no podrían hacer frente.

Por tanto, una modificación en este sentido perjudicaría a todos los PSI; ello contando con que realmente pudiera llevarse a cabo dicho control, ya que como hemos comentado, el establecer los mecanismos técnicos para realizar dicho control supondría grandes costes imposibles de asumir por la mayoría de los PSI.

Por otro lado, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, que habría de haber sido traspuesta al derecho español antes del 22 de diciembre de 2002, ha suscitado gran polémica en cuanto al establecimiento del régimen jurídico de los derechos de autor, ya que podría suponer también una modificación de la LSSI en el mismo sentido que el señalado anteriormente.

PLAN INTEGRAL DEL GOBIERNO PARA LA DISMINUCIÓN Y LA ELIMINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES VULNERADORAS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL


Abogados Portaley Nuevas Tecnologías, S.L.

 

 
Gratis Servicio de noticias
Suscribir Borrado
Sus Sugerencias son bienvenidas
Pincha Aquí
¡¡Lista de correo!!
Introduzca su correo: