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	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet &#187; delito</title>
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		<title>Grooming: El acoso a menores</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Nov 2011 00:40:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acoso]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>

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		<description><![CDATA[Una gran parte de los delitos inform&#225;ticos que se producen, tienen como fin el acoso sexual. De entre ellos destaca por su gravedad, el acoso sexual a menores, o grooming. En estos casos, el delincuente, mediante un perfil falso en las redes sociales, se gana la confianza del menor, generalmente haci&#233;ndose pasar por otro ni&#241;o. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una gran parte de los delitos inform&aacute;ticos que se producen, tienen como fin el acoso sexual. De entre ellos destaca por su gravedad, el acoso sexual a menores, o grooming. En estos casos, el delincuente, mediante un perfil falso en las redes sociales, se gana la confianza del menor, generalmente haci&eacute;ndose pasar por otro ni&ntilde;o. </p>
<p>La mayor&iacute;a de las ocasiones la finalidad es la obtenci&oacute;n de alguna imagen comprometida, o en ocasiones pornogr&aacute;fica del menor. Es un proceso largo que puede durar varias semanas, y en ocasiones meses. A lo largo de este per&iacute;odo, el acosador va entablando lazos de amistad, y recopilando informaci&oacute;n personal de la v&iacute;ctima. Finalmente, mediante enga&ntilde;os o provocaciones, dentro de lo que en apariencia es un juego, consigue que el menor se desnude frente a la webcam, o que le env&iacute;e alguna fotograf&iacute;a comprometida.</p>
<p>A partir de aqu&iacute; la amistad deja de ser tal y comienza el acoso propiamente dicho. Bajo amenaza de colgar las im&aacute;genes en la red, o enviarlas a los padres o amigos, el acosador suele pedir m&aacute;s material, que el ni&ntilde;o por miedo a que su entorno descubra que ha hecho lo que siempre le hab&iacute;an prohibido, acepta a enviar. Entramos as&iacute; en un c&iacute;rculo vicioso. El delincuente obtiene cada vez m&aacute;s informaci&oacute;n, y el menor cada vez tiene m&aacute;s que esconder. En ocasiones, incluso se va m&aacute;s all&aacute;, y el acosador puede incluso, aprovechando los datos recopilados, concertar un encuentro f&iacute;sico, donde puede pasar del acoso, al abuso.</p>
<p>Resulta de vital importancia hablar claramente a nuestros hijos de los peligros existentes en la red y las precauciones que deben tomar, siempre desde un clima de confianza. No buscamos prohibir, sino que ellos mismos sean conscientes de los riesgos. Existen una serie de consejos que nos pueden ayudar. En primer lugar, es recomendable que el ordenador lo utilice en un espacio com&uacute;n de la casa, y nunca encerrado en su cuarto. Resulta tambi&eacute;n importante tener un buen antivirus actualizado para evitar programas maliciosos que pudieran permitir el acceso a informaci&oacute;n alojada en el equipo, o incluso revelar contrase&ntilde;as. Restringiremos adem&aacute;s el uso de la webcam mediante filtros parentales. Peri&oacute;dicamente revisaremos con &eacute;l sus contactos, asegur&aacute;ndonos de que correspondan a sus amigos y no a desconocidos. No obstante, debemos hacer hincapi&eacute; en la educaci&oacute;n, ya que como hemos dicho, lo m&aacute;s importante es que nuestros hijos est&eacute;n realmente concienciados del problema. Adem&aacute;s, les pediremos que ante la m&aacute;s m&iacute;nima sospecha, nos avisen para detectar cuanto antes este tipo de conductas y poner la correspondiente denuncia.</p>
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		<title>Condenadas dos adolescentes por suplantar a una compañera y crear un perfil falso en la red social Tuenti</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Jun 2011 02:45:57 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Suplantación de personalidad]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[suplantación personalidad]]></category>

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		<description><![CDATA[La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la Sentencia que dict&#243; en el a&#241;o 2008 el Juzgado de instrucci&#243;n n&#186; 4 de Segovia, condenando a dos j&#243;venes adolescentes a indemnizar a otra compa&#241;era con 12.400 euros (la Audiencia ha rebajado la cuant&#237;a de 18.284 euros a 12.400) por los da&#241;os morales ocasionados por suplantar su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Audiencia Provincial de Segovia ha confirmado la Sentencia que dict&oacute; en el a&ntilde;o 2008 el Juzgado de instrucci&oacute;n n&ordm; 4 de Segovia, condenando a dos j&oacute;venes adolescentes a indemnizar a otra compa&ntilde;era con 12.400 euros (la Audiencia ha rebajado la cuant&iacute;a de 18.284 euros a 12.400) por los da&ntilde;os morales ocasionados por suplantar su identidad en la red social tuenti y utilizar dicho perfil para enemistarse y ser repudiada por el resto de sus compa&ntilde;eros.</p>
<p>La Sentencia no recoge la petici&oacute;n de las demandantes consistente en que las condenadas publicaran la sentencia en sus respectivos perfiles sociales.</p>
<p>Todo comenz&oacute; cuando a las dos condenadas se les ocurri&oacute; crear un perfil en tuenti, haci&eacute;ndose pasar por una compa&ntilde;era, y publicando su nombre, lugar de nacimiento y lugar donde estudi&oacute;, y subiendo una fotograf&iacute;a de la suplantada.</p>
<p>Las adolescentes vali&eacute;ndose de este falso perfil, proced&iacute;an a hacer comentarios denigrantes de otros compa&ntilde;eros que hab&iacute;an colgado fotograf&iacute;as en la red. </p>
<p>Como es l&oacute;gico, los compa&ntilde;eros, creyendo que dichos comentarios proven&iacute;an de la denunciante, criticaron duramente a la chica, y provoc&oacute; que estos le hicieran el vac&iacute;o asil&aacute;ndola socialmente, retir&aacute;ndole incluso el saludo.</p>
<p>Y es que en estas edades, para los adolescentes es muy importante la imagen que se proyecta a los amigos y compa&ntilde;eros, as&iacute; como la aceptaci&oacute;n e integraci&oacute;n en el grupo, extremo que ha puesto de manifiesto la Audiencia al advertir del riesgo que conlleva el mal uso de las redes sociales, &ldquo;dada la vulnerabilidad emocional que estos presentan debido a la corta edad y el momento evolutivo en el que se encuentran&rdquo;.</p>
<p>Es fundamental que los padres orienten y asesoren a sus hijos en el uso de Internet y en concreto de las redes sociales, ya que en este caso la sentencia condena al pago de una indemnizaci&oacute;n, sin embargo en otros casos similares (con la mayor&iacute;a de edad) la condena podr&iacute;a ser de privaci&oacute;n de libertad.</p>
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		<title>Sobreseimiento Phishing: abogados resuelven ante la justicia este tipo de estafas</title>
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		<pubDate>Mon, 17 May 2010 15:59:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Ofertas de empleo]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[phising]]></category>

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		<description><![CDATA[Una vez mas, Abogados Portaley, despacho especializado en delitos inform&#225;ticos, ha conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en un procedimiento penal seguido por estafa inform&#225;tica llevada a cabo a trav&#233;s del conocido m&#233;todo Phishing.
El Juzgado de Instrucci&#243;n n&#186; 7 de Parla (Madrid) en el procedimiento seguido con D.P. 1084/09, ha dictado Auto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez mas, Abogados Portaley, despacho especializado en delitos inform&aacute;ticos, ha conseguido el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en un procedimiento penal seguido por estafa inform&aacute;tica llevada a cabo a trav&eacute;s del conocido m&eacute;todo Phishing.</p>
<p>El Juzgado de Instrucci&oacute;n n&ordm; 7 de Parla (Madrid) en el procedimiento seguido con D.P. 1084/09, ha dictado Auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al entender que la imputada (mulera) actu&oacute; de buena fe en los hechos.</p>
<p>El Auto fundamenta jur&iacute;dicamente su fallo de la siguiente manera:</p>
<p>A la vista de toda la prueba practicada en el procedimiento, resulta acreditado que la imputada actu&oacute; de buena fe, ya que acredita documentalmente la oferta de trabajo que recibi&oacute;, el contrato que firm&oacute;, los correos electr&oacute;nicos que recibi&oacute; y envi&oacute; a los responsables de la empresa ficticia. Adem&aacute;s, consta acreditado que nada mas enterarse de lo que ocurr&iacute;a, ya que fue avisada por su banco, se puso en contacto con el directos de la sucursal bancaria y orden&oacute; la devoluci&oacute;n de las transferencias que todav&iacute;a estaban en su poder, por lo que por todo ello, y entendiendo que no tuvo conocimiento de las irregularidad del as operaciones que realizaba, de conformidad con el principio de presunci&oacute;n de inocencia y de in dubio pro reo, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.</p>
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		<title>Robadas más de 130 millones de números de tarjetas bancarias en Estados Unidos</title>
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		<pubDate>Tue, 18 Aug 2009 10:56:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>

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		<description><![CDATA[Las autoridades estadounidenses han anunciado el que puede ser el mayor caso de robo inform&#225;tico de datos bancarios llevado en ese pa&#237;s. M&#225;s de 130 millones de n&#250;meros de tarjetas de cr&#233;dito y d&#233;bito fueron robados por un &#39;cracker&#39; de 28 a&#241;os de Miami y dos compinches rusos.
Albert Gonzales, un inform&#225;tico de 28 a&#241;os de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div align="left"><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/internet-delito.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-internet-delito.jpg" border="0" alt="robo datos" title="robo datos" width="180" height="150" align="left" /></a>Las autoridades estadounidenses han anunciado el que puede ser el mayor caso de robo inform&aacute;tico de datos bancarios llevado en ese pa&iacute;s. M&aacute;s de 130 millones de n&uacute;meros de tarjetas de cr&eacute;dito y d&eacute;bito fueron robados por un &#39;cracker&#39; de 28 a&ntilde;os de Miami y dos compinches rusos.</div>
<p>Albert Gonzales, un inform&aacute;tico de 28 a&ntilde;os de Miami, y sus colaboradores han sido acusados de irrumpir en las bases de datos de cinco compa&ntilde;&iacute;as. Los n&uacute;meros fueron robados de Heartland Payment Systems (un sistema de procesamiento de pagos con tarjeta) y las cadenas de comercios 7-Eleven Inc y Hannaford Brothers Co. Se enfrenta a 20 a&ntilde;os de c&aacute;rcel y centenares de miles de d&oacute;lares de multa.</p>
<p>Seg&uacute;n los fiscales, Gonzales y sus dos compinches &mdash;que no han sido identificados&mdash; se dirigieron a las mayores compa&ntilde;&iacute;as y exploraron sus p&aacute;ginas web corporativas para identificar sus puntos flacos.</p>
<p>La informaci&oacute;n era luego enviada a servidores que operan en varios Estados de la Uni&oacute;n, as&iacute; como en Holanda y Ucrania, habiendo encontrado la forma de cubrir sus huellas en los sistemas inform&aacute;ticos crackeados.</p>
<p>Una vez obtenidos los datos, los sospechosos pretend&iacute;an vender los datos a otros que los utilizasen para hacer compras fraudulentas.</p>
<p>Primero, los criminales fueron a establecimientos para identificar el tipo de m&aacute;quinas de pago que utilizaban. &quot;A partir de octubre de 2006, Gonzales y sus conspiradores investigaron los sistemas de tarjetas de cr&eacute;dito y d&eacute;bito empleados por sus v&iacute;ctimas; idearon un sofisticado ataque [un &#39;SQL Injection&#39;] para penetrar en sus redes y robar los datos de tarjetas de cr&eacute;dito y d&eacute;bito; y despu&eacute;s enviaron esos datos a servidores que operaban en California, Illinois, Letonia, Holanda y Ucrania&quot;, indica el Departamento de Justicia en una nota.</p>
<p>Gonzales est&aacute; en la c&aacute;rcel desde mayo de 2008 a la espera de ser juzgado por su participaci&oacute;n en otros dos casos: uno en Nueva York por haber violado el sistema de una cadena de restaurantes, el otro en el Estado de Massachusetts (noreste) por robo de datos de 40 millones de tarjetas de cr&eacute;dito en los sistemas inform&aacute;ticos de ocho grandes tiendas.</p>
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		<title>Redes P2P: Sentencia condenatoria tras acuerdo para evitar la vía civil.</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/04/2009/delitos/redes-p2p-sentencia-condenatoria-tras-acuerdo-para-evitar-la-via-civil</link>
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		<pubDate>Mon, 20 Apr 2009 08:45:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[Propiedad intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[p2p]]></category>

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		<description><![CDATA[El propietario del blog InfoPSP ha resultado condenado por un delito contra la propiedad intelectual tras llegar a un acuerdo con los demandantes para evitar la via civil.
Todos sabemos que compartir archivos por Internet mediante redes P2P no est&#225;n penado si no se realiza con &#225;nimo de lucro, requisito exigido por el art&#237;culo 270 C.P, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El propietario del blog <a href="http://www.infopsp.com/" title="http://www.infopsp.com/">InfoPSP </a>ha resultado condenado por un delito contra la propiedad intelectual tras llegar a un acuerdo con los demandantes para evitar la via civil.<a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/arroba.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-arroba.jpg" border="0" alt="redes p2p condena" title="redes p2p condena" width="180" height="180" align="right" /></a></p>
<p>Todos sabemos que compartir archivos por Internet mediante redes P2P no est&aacute;n penado si no se realiza con &aacute;nimo de lucro, requisito exigido por el art&iacute;culo 270 C.P, que regula el delito contra la propiedad intelectual. No obstante, aunque ello no suponga un delito si que es susceptible de persecuci&oacute;n por la v&iacute;a civil, que en principio ser&iacute;a la v&iacute;a mas adecuada para resolver este tipo de casos.</p>
<p>Seg&uacute;n las propias declaraciones del propietario del blog, &ldquo;la web era un foro donde cualquier usuario pod&iacute;a compartir un enlace a un archivo, y en la cual no se vend&iacute;a nada&rdquo;</p>
<p>Entonces, &iquest;Por que se ha declarado culpable de un delito cuando la l&iacute;nea jurisprudencial viene estableciendo la inexistencia delictiva en este tipo de p&aacute;ginas?</p>
<p>El propietario del blog decidi&oacute; aceptar el acuerdo que los denunciantes, la Asociaci&oacute;n de Editores y Desarrolladores de Software de Entretenimiento (aDeSe) y la Uni&oacute;n Videogr&aacute;fica Espa&ntilde;ola (UVE), le hab&iacute;an planteado, consistente en aceptar su culpabilidad con la consiguiente condena de prisi&oacute;n y pago de una multa simb&oacute;lica, y todo ello para evitar que los denunciantes iniciaran un procedimiento civil de reclamaci&oacute;n de da&ntilde;os y perjuicios.</p>
<p>Parece ser que los denunciantes no buscaban en este caso obtener un beneficio econ&oacute;mico, sino dar un escarmiento, lo cual puede sentar un peligroso precedente, sin embargo no debemos olvidar que la sentencia condenatoria ha debido pasar necesariamente por el reconocimiento del denunciado de la existencia de un &aacute;nimo de lucro (aunque realmente no lo hubiese) ya que para que exista dicha condena han de darse todos los elementos del tipo</p>
<p>El abogado David Bravo <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/009353.html">ha entrevistado</a> al creador de InfoPSP</p>
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		<title>Usurpación de la identidad en Internet para insultar y ofrecer favores sexuales</title>
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		<pubDate>Thu, 16 Apr 2009 10:13:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Chantajes]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>

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		<description><![CDATA[Dos chicas de 14 a&#241;os han sido puestas a disposici&#243;n de la Fiscal&#237;a por el delito contra la intimidad. Las j&#243;venes usurparon la identidad en Internet de una joven mayor de edad a la que conoc&#237;an.
Durante varios meses las dos j&#243;venes se hicieron pasar por la v&#237;ctima en el programa de mensajer&#237;a instant&#225;nea &#8220;Messenger&#8221;. &#160;
Las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/cracker.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-cracker.jpg" border="0" alt="delito usurpaci&oacute;n" title="delito usurpaci&oacute;n" width="180" height="174" align="right" /></a>Dos chicas de 14 a&ntilde;os han sido puestas a disposici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a por el delito contra la intimidad. Las j&oacute;venes usurparon la identidad en Internet de una joven mayor de edad a la que conoc&iacute;an.</p>
<p>Durante varios meses las dos j&oacute;venes se hicieron pasar por la v&iacute;ctima en el programa de mensajer&iacute;a instant&aacute;nea &ldquo;Messenger&rdquo;. &nbsp;</p>
<p>Las investigaciones comenzaron tras la denuncia de la v&iacute;ctima, que acudi&oacute; hasta el puesto de la Guardia Civil de un municipio del Poniente granadino para denunciar que alguien le hab&iacute;a robado su cuenta de correo electr&oacute;nico. Al parecer seg&uacute;n consta en la denuncia, no pudo acceder a su cuenta porque alguien hab&iacute;a cambiado la contrase&ntilde;a. </p>
<p>Sus amigos le informaron que alguien estaba usando su perfil en el programa de mensajer&iacute;a instant&aacute;nea y se hac&iacute;a pasar por ella.</p>
<p>Las chicas que presuntamente usurparon la&nbsp; identidad mantuvieron conversaciones con los contactos de la joven, siempre haci&eacute;ndose pasar por ella. En una de esas charlas, debieron dar pistas que hicieron pensar a la joven qui&eacute;n pod&iacute;a estar detr&aacute;s de ese robo de su correo electr&oacute;nico.</p>
<p>Para ese momento, la chica ya ten&iacute;a noticia de que estas personas que se hab&iacute;an hecho con su correo estaban insultando a algunos de sus amigos, y ofreci&eacute;ndose a mantener relaciones sexuales con algunos de ellos. De hecho, alg&uacute;n amigo de la joven lleg&oacute; a llamarla para preguntarle si se encontraba bien.</p>
<p>Tras recabar m&aacute;s informaci&oacute;n y con los datos que desvelaron las j&oacute;venes en Internet en las conversaciones con los contactos de la joven,&nbsp; lo comunic&oacute; a la Guardia Civil, cuando acudi&oacute; nuevamente para ampliar su denuncia.</p>
<p>El &aacute;rea de investigaci&oacute;n del puesto de este municipio del Poniente, que ya estaba en el caso, confirm&oacute; los datos que la chica hab&iacute;a aportado y que resultaron ser certeros. Estas pistas los llevaron directamente hasta dos chicas de catorce a&ntilde;os, cuyos padres fueron alertados por la Guardia Civil, antes de que las j&oacute;venes pasaran a disposici&oacute;n de la Fiscal&iacute;a de Menores, imputadas de la comisi&oacute;n de un presunto delito contra el derecho a la intimidad.</p>
<p>Las dos ni&ntilde;as accedieron&nbsp; a la cuenta de correo personal de la joven mediante la pregunta &#39;secreta&#39; que debe responder para que le recuerden su clave.</p>
<p>Hay que recordar algunos consejos para que estos hechos no ocurran:</p>
<p>Datos personales: No es conveniente ofrecer datos &iacute;ntimos en Internet, ni siquiera cuando uno cree estar chateando con un amigo; nunca se sabe qui&eacute;n puede estar al otro lado. No desvele direcciones, horarios o informaci&oacute;n personal.</p>
<p>Contrase&ntilde;a: No es conveniente que se use como clave su fecha de nacimiento, su profesi&oacute;n o el nombre de su perro. Cualquiera puede probar con esas sencillas combinaciones.</p>
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		<title>Detenido en Jerez un cracker que entró en más de 1.000 ordenadores</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/03/2009/delitos/detenido-en-jerez-un-cracker-que-entro-en-mas-de-1000-ordenadores</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Mar 2009 10:07:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[cracker]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>

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		<description><![CDATA[La Guardia Civil ha procedido al arresto de un hombre de 41 a&#241;os y vecino de la localidad gaditana de Jerez de la Frontera, acusado de introducirse en los ordenadores de m&#225;s de 1.000 personas, entre los que se encontraban pol&#237;ticos, periodistas, escritores, m&#233;dicos y abogados. 
En la detenci&#243;n al presunto cracker se han intervenido [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div align="left"><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/internet-delito.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-internet-delito.jpg" border="0" alt="cracker acceso a ordenadores" title="cracker acceso a ordenadores" width="180" height="150" align="right" /></a>La Guardia Civil ha procedido al arresto de un hombre de 41 a&ntilde;os y vecino de la localidad gaditana de Jerez de la Frontera, acusado de introducirse en los ordenadores de m&aacute;s de 1.000 personas, entre los que se encontraban pol&iacute;ticos, periodistas, escritores, m&eacute;dicos y abogados. </div>
<p>En la detenci&oacute;n al presunto cracker se han intervenido numerosos cuadernos con anotaciones sobre sus v&iacute;ctimas, como las cuentas de correo electr&oacute;nico y contrase&ntilde;as de tarjetas bancarias.</p>
<p>El detenido es experto en el manejo de tecnolog&iacute;as de comunicaci&oacute;n avanzadas y es licenciado en Ciencias de la Documentaci&oacute;n y la Comunicaci&oacute;n, Ling&uuml;&iacute;stica y diplomado en Biblioteconom&iacute;a.</p>
<p>La denuncia presentada por el Ayuntamiento de Riotinto (Huelva) inici&oacute; las investigaciones. En dicha denuncia se informaba de que una persona hab&iacute;a accedido a varias cuentas de correo electr&oacute;nico, oficiales y particulares pertenecientes a la corporaci&oacute;n. Despu&eacute;s de analizar los primeros datos, la Guardia Civil despleg&oacute; un dispositivo para detectar los rastros electr&oacute;nicos. Los agentes llegaron hasta los ordenadores de una universidad gaditana, donde identificaron al sospechoso y le arrestaron</p>
<p>El detenido ha vulnerado la seguridad de cientos de ordenadores conectados a Internet, de los que sustra&iacute;a las claves de acceso a los correos electr&oacute;nicos y luego los estructuraba para buscar la informaci&oacute;n personal sensible de las v&iacute;ctimas. En ocasiones se hac&iacute;a pasar por alguna de sus v&iacute;ctimas para lo que usaba sus propias cuentas de correo electr&oacute;nico y, en algunos casos, lleg&oacute; a pedir las bajas en su compa&ntilde;&iacute;a el&eacute;ctrica y telef&oacute;nica. Las t&eacute;cnicas utilizadas por el cracker, denominadas de &quot;ingenier&iacute;a emocional&quot;, llegaron en algunos casos a requerir en las v&iacute;ctimas apoyo psicol&oacute;gico.</p>
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		<title>Delito de distribución ilegal de canales de televisión de pago</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/01/2009/noticias/delito-de-distribucion-ilegal-de-canales-de-television-de-pago</link>
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		<pubDate>Tue, 20 Jan 2009 08:57:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>

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		<description><![CDATA[El Juzgado de lo Penal n&#250;mero 2 de Pontevedra ha condenado a un hotelero de Pontevedra a por piratear el canal de pago Digital +. Se trata de la primera sentencia en este sentido, si bien existen 15 procedimientos abiertos contra 24 hoteles por utilizar sin autorizaci&#243;n las se&#241;ales de la plataforma de Sogecable.
Antes de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/codigo-penal.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-codigo-penal.jpg" border="0" alt="delito defraudaci&oacute;n distribuci&oacute;n ilegal de canales de pago" title="delito defraudaci&oacute;n distribuci&oacute;n ilegal de canales de pago" width="180" height="57" align="right" /></a>El Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 2 de Pontevedra ha condenado a un hotelero de Pontevedra a por piratear el canal de pago Digital +. Se trata de la primera sentencia en este sentido, si bien existen 15 procedimientos abiertos contra 24 hoteles por utilizar sin autorizaci&oacute;n las se&ntilde;ales de la plataforma de Sogecable.</p>
<p>Antes de interponer las denuncias, la empresa Sogecable hab&iacute;a informado a estos establecimientos de la existencia de un &quot;contrato de colectividades&quot; que permite a locales p&uacute;blicos como hoteles u hospitales distribuir las se&ntilde;ales en todas sus habitaciones. Pero un porcentaje &quot;elevad&iacute;simo&quot; no contesta a los requerimientos y mantiene la difusi&oacute;n de la se&ntilde;al, explica Sogecable.</p>
<p>La sentencia de Pontevedra sostiene que &quot;la utilizaci&oacute;n de un &uacute;nico aparato descodificador de uso individual&quot; para distribuir la se&ntilde;al de una televisi&oacute;n de pago a todas las habitaciones de hotel &quot;hace que Digital + sea perjudicado, pues no se abona la cantidad correspondiente a la emisi&oacute;n de la se&ntilde;al en todas y cada una de las habitaciones&quot;. Y a&ntilde;ade que tambi&eacute;n se ven perjudicados los titulares de los derechos de propiedad intelectual. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, Sogecable (compa&ntilde;&iacute;a propietaria de Digital +) ha presentado 260 denuncias.</p>
<p>En el art&iacute;culo 256 del c&oacute;digo penal espa&ntilde;ol establece que &quot;el que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaci&oacute;n, sin consentimiento de su titular, ocasionando a &eacute;ste un perjuicio superior a 400 euros, ser&aacute; castigado con la pena de multa de tres a doce meses&quot;.</p>
<p>En virtud de dicho precepto, Sogecable, empresa propietaria de Digital +, ha conseguido que se condene al hostelero a seis meses de prisi&oacute;n y al pago de 20.000 euros por ofrecer Digital + en todas las habitaciones de su hotel abonando &uacute;nicamente un &uacute;nico aparato descodificador.</p>
<p>El c&oacute;digo penal recoge este delito de la siguiente manera:</p>
<p align="center"><strong>TITULO XIII<br />Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioecon&oacute;mico<br /></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>CAPITULO VI<br />De las defraudaciones<br /></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="center"><strong>SECCI&Oacute;N 3.&ordf; DE LAS DEFRAUDACIONES DE FLUIDO EL&Eacute;CTRICO Y AN&Aacute;LOGAS</strong></p>
<blockquote><p>Art&iacute;culo 255. </p>
<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ser&aacute; castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudaci&oacute;n por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energ&iacute;a el&eacute;ctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energ&iacute;a o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: </p>
<p>1.&ordm; Vali&eacute;ndose de mecanismos instalados para realizar la defraudaci&oacute;n. </p>
<p>2.&ordm; Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. </p>
<p>3.&ordm; Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.</p></blockquote>
<blockquote><p>Art&iacute;culo 256. </p>
<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp; El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaci&oacute;n, sin consentimiento de su titular, ocasionando a &eacute;ste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, ser&aacute; castigado con la pena de multa de tres a doce meses. </p></blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/11/2006/telecomunicaciones/uso-ilegitimo-de-un-terminal-de-telecomunicaciones-articulo-256-cp-espanol">Uso ileg&iacute;timo de un terminal de telecomunicaciones. Art&iacute;culo 256 C.P espa&ntilde;ol&nbsp;      </a></p>
<p>Art&iacute;culo 256 C.P: &quot;El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaci&oacute;n, sin consentimiento de su titular, ocasionando a &eacute;ste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, (300,51 Euros), ser&aacute; castigado con la pena de multa de tres a doce meses&quot;.</p>
<p>Este art&iacute;culo regula lo que la doctrina denomina Uso no autorizado o utilizaci&oacute;n abusiva de equipos terminales de telecomunicaciones.</p>
<p>Si el perjuicio es inferior a 300,51 Euros, supone una falta del art&iacute;culo 623 C.P (faltas contra el patrimonio).</p>
<p>Aqu&iacute; no hay transmisi&oacute;n de la propiedad, ni siquiera no lo aprehensible, solamente una persona utiliza lo que es de otro.</p>
<p>Objeto: Terminal de comunicaci&oacute;n: Cualquiera cuyas caracter&iacute;sticas sirvan para establecer una comunicaci&oacute;n a distancia entre las personas, sistemas o entre dispositivos t&eacute;cnicos, mediante procedimientos el&eacute;ctricos, inform&aacute;ticos, telef&oacute;nicos, etc.</p>
<p>La docttrina intent&oacute; acotar este concepto, y determinaron que no entra en el mismo los aparatos que sirvan para procesar datos, por lo tanto, no se incluye el uso del ordenador cuando est&eacute; concectado a una red local. Es necesario que el sistema sea un aut&eacute;ntico terminal, que permita interconectar distintas comunciaciones. Un terminal de telecomunicaciones es algo mas que un tel&eacute;fono m&oacute;vil.</p>
<p>Acci&oacute;n: Recoge dos conductas:<br />- Uso no autorizado.<br />- Uso distinto al autorizado.</p>
<p>Bien jur&iacute;dico protegido: Es el patrimonio individual del titular del equipo de telecomunicaciones.</p>
<p>No se exige un &aacute;nimo especial para cometer este delito.</p>
<p>Sujeto activo: <br />- Puede ser cualquiera, por ejemplo, un empleado que va mas all&aacute; de la utilizaci&oacute;n autorizada por la empresa.<br />- Cualquier tercero que acceda al terminal y lo maneje sin autorizaci&oacute;n.<br />- Un tercero que desde otro ordenador accede a un equipo terminal y lleve a cabo un uso no autorizado.</p>
<p>Modalidad: El Phreaking telef&oacute;nico y el art&iacute;culo 256 C.P:</p>
<p>La manipulaci&oacute;n no se produce directamente sobre la red telef&oacute;nica, sino que se utiliza directamente el terminal de telecomunicaciones para llevar a cabo la defraudaci&oacute;n.</p>
<p>Noelia Garc&iacute;a Noguera<br />Abogada Especialista Nuevas Tecnolog&iacute;as<br /><a href="http://www.portaley.com/">http://www.portaley.com</a>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Delito de extorsión: detenidos por el acceso a la cuenta de correo de David Bisbal y chantajearle</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Jan 2009 14:47:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Chantajes]]></category>
		<category><![CDATA[Delitos]]></category>
		<category><![CDATA[chantaje]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>
		<category><![CDATA[extorsión]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuatro personas nacionales de la Rep&#250;blica Dominicana han sido detenidas por acceder y apoderarse de informaci&#243;n privada del correo electr&#243;nico del artista David Bisbal y extorsionarle pidi&#233;ndole 80.000 euros a cambio de no difundir dicha informaci&#243;n.
Las investigaciones, que han logrado identificar a los presuntos autores de los hechos, se han desarrollado por la Polic&#237;a de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/cracker.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-cracker.jpg" border="0" alt="delito extorsi&oacute;n david bisbal" title="delito extorsi&oacute;n david bisbal" width="180" height="174" align="right" /></a>Cuatro personas nacionales de la Rep&uacute;blica Dominicana han sido detenidas por acceder y apoderarse de informaci&oacute;n privada del correo electr&oacute;nico del artista David Bisbal y extorsionarle pidi&eacute;ndole 80.000 euros a cambio de no difundir dicha informaci&oacute;n.</p>
<p>Las investigaciones, que han logrado identificar a los presuntos autores de los hechos, se han desarrollado por la Polic&iacute;a de la Republicana Dominicana y por agentes de la Unidad de Delitos Telem&aacute;ticos de la Guardia Civil. Esta operaci&oacute;n comenz&oacute; el pasado mes de noviembre, cuando el artista les inform&oacute; de los hecho, la unidad desplaz&oacute; al pa&iacute;s caribe&ntilde;o a agentes para culminar con las investigaciones. </p>
<p>Parece ser que Bisbal guardaba en su cuenta de correo, adem&aacute;s de emails y fotograf&iacute;as personales, maquetas de su pr&oacute;ximo trabajo.</p>
<p>Los detenidos hab&iacute;an enviado mensajes de correo an&oacute;nimos en los que reclamaban dinero a David Bisbal a cambio de no difundir las maquetas de las canciones de su nuevo disco. Los delincuentes solicitaron cantidades de dinero y le solicitaron el ingreso en diversas cuentas bancarias de varios pa&iacute;ses para dificultar su localizaci&oacute;n.</p>
<p>Como prueba de que efectivamente hab&iacute;an accedido a su correo electr&oacute;nico, enviaron peque&ntilde;os detalles confidenciales que llevaron al artista a dar credibilidad a las amenazas, por lo que inmediatamente se denunciaron los hechos ante los juzgados de Almer&iacute;a.</p>
<p>El juzgado de Almer&iacute;a fue el encargado de iniciar las primeras investigaciones que llevaron a comprobar que a la cuenta de correo electr&oacute;nico se hab&iacute;a accedido desde la Rep&uacute;blica Dominicana.</p>
<p>Todav&iacute;a existen personas que creen que es posible delinquir a trav&eacute;s de Internet con total impunidad, y que no existen medios cada vez m&aacute;s avanzados para identificar y atraparlos.</p>
<p>En este caso, una presunta fan del cantante, se hizo, en connivencia con otras tres, con las claves de acceso a su cuenta de correo pudiendo conocer la informaci&oacute;n en &eacute;l contenida. La forma de obtener dicha clave, seg&uacute;n han informado diferentes fuentes, puede ser a trav&eacute;s de los mecanismos que existen en los servicios de correo electr&oacute;nico para recuperar la clave, como introducir una respuesta secreta para si no recuerda la clave.</p>
<p>Dicha conducta constituye en si mismo un delito, ya que el art&iacute;culo 197 C.P. establece que </p>
<blockquote><p>1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electr&oacute;nico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios t&eacute;cnicos de escucha, transmisi&oacute;n, grabaci&oacute;n o reproducci&oacute;n del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se&ntilde;al de comunicaci&oacute;n, ser&aacute; castigado con las penas de prisi&oacute;n de uno a cuatro a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses.</p>
<p>2. Las mismas penas se impondr&aacute;n al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de car&aacute;cter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes inform&aacute;ticos, electr&oacute;nicos o telem&aacute;ticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro p&uacute;blico o privado. Iguales penas se impondr&aacute;n a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.</p>
<p>3. Se impondr&aacute; la pena de prisi&oacute;n de dos a cinco a&ntilde;os si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las im&aacute;genes captadas a que se refieren los n&uacute;meros anteriores.<br />Ser&aacute; castigado con las penas de prisi&oacute;n de uno a tres a&ntilde;os y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen il&iacute;cito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el p&aacute;rrafo anterior.</p>
<p>4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este art&iacute;culo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes inform&aacute;ticos, electr&oacute;nicos o telem&aacute;ticos, archivos o registros, se impondr&aacute; la pena de prisi&oacute;n de tres a cinco a&ntilde;os, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondr&aacute; la pena en su mitad superior.</p>
<p>5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de car&aacute;cter personal que revelen la ideolog&iacute;a, religi&oacute;n, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la v&iacute;ctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondr&aacute;n las penas previstas en su mitad superior.</p>
<p>6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondr&aacute;n las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este art&iacute;culo en su mitad superior. Si adem&aacute;s afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer ser&aacute; la de prisi&oacute;n de cuatro a siete a&ntilde;os.</p></blockquote>
<p>El mero acceso inconsentido al correo electr&oacute;nico de otra persona ya constituye un delito, ya que se produce un apoderamiento, una captaci&oacute;n intelectual de la informaci&oacute;n, aunque posteriormente no se produzca una difusi&oacute;n de la misma.</p>
<p>Los delincuentes accedieron al correo del cantante, con la intenci&oacute;n de vulnerar sus secretos, de manera que se da el elemento subjetivo del injusto. La intenci&oacute;n est&aacute; mas que probada al proceder los mismos a extorsionar a aquel con la amenaza de hacer p&uacute;blicos (difundir) dichos secretos, lo cual, les habr&aacute; supuesto una agravante al tipo b&aacute;sico del delito.</p>
<p>Con este delito se est&aacute; vulnerando el derecho a la intimidad de las personas, recogido y protegido por nuestra constituci&oacute;n.</p>
<p>La extorsi&oacute;n, viene regulada en el C&oacute;digo Penal, por el art&iacute;culo 243, que dice as&iacute;:</p>
<blockquote><p>El que, con &aacute;nimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidaci&oacute;n, a realizar u omitir un acto o negocio jur&iacute;dico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, ser&aacute; castigado con la pena de prisi&oacute;n de uno a cinco a&ntilde;os, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia f&iacute;sica realizados.</p></blockquote>
<p>La intimidaci&oacute;n se materializaba con el chantaje al que fue sometido el artista, cuando le requer&iacute;an el pago de una gran suma de dinero para evitar la difusi&oacute;n de la informaci&oacute;n robada.</p>
<p>Estos delitos llevan acarreadas penas de prisi&oacute;n que van en el primer caso de 1 a 4 a&ntilde;os, sin contar con las agravantes que pudieran aplicarse, y en el segundo con prisi&oacute;n de uno a cinco a&ntilde;os, por lo que es previsible que los autores de estos delitos puedan entrar en prisi&oacute;n, aunque no tengan antecedentes penales.</p>
<p>Desde hace tiempo <a href="http://www.portaley.com" title="abogados portaley">Abogados Portaley</a> viene detectado el aumento de este tipo de delitos y es que cada d&iacute;a son m&aacute;s los clientes que se ponen en manos de este despacho para denunciar estos hechos.</p>
<p>As&iacute; mismo la revista digital DelitosInformaticos.com ha dado cumplida cuenta de casos parecidos que se han producido en los &uacute;ltimos meses: </p>
<h4 id="post-372"><a href="http://www.delitosinformaticos.com/01/2009/delitos/delito-de-extorsion-detenidos-por-el-acceso-a-la-cuenta-de-correo-de-david-bisbal-y-chantajearle" title=" Delito de extorsi&oacute;n: detenidos por el acceso a la cuenta de correo de David Bisbal y chantajearle">Delito de extorsi&oacute;n: detenidos por el acceso a la cuenta de correo de David Bisbal y chantajearle      </a></h4>
<h4 id="post-306"><a href="http://www.delitosinformaticos.com/09/2008/delitos/chantajes/detenido-por-chantajear-para-mantener-relaciones-sexuales-con-menores-%e2%80%9cgrooming%e2%80%9d" title=" Detenido por chantajear para mantener relaciones sexuales con menores:  &ldquo;grooming&rdquo;">Detenido por chantajear para mantener relaciones sexuales con menores:  &ldquo;grooming&rdquo;      </a></h4>
<h4 id="post-144"><a href="http://www.delitosinformaticos.com/01/2007/noticias/extorsionados-usuarios-de-hotmail-que-accedieron-a-sus-cuentas-desde-un-cibercafe" title=" Extorsionados usuarios de Hotmail que accedieron a sus cuentas desde un cibercaf&eacute;">Extorsionados usuarios de Hotmail que accedieron a sus cuentas desde un cibercaf&eacute;      </a></h4>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Uso ilegítimo de un terminal de telecomunicaciones. Artículo 256 C.P español</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/11/2006/telecomunicaciones/uso-ilegitimo-de-un-terminal-de-telecomunicaciones-articulo-256-cp-espanol</link>
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		<pubDate>Mon, 27 Nov 2006 09:05:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Defraudaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Telecomunicaciones]]></category>
		<category><![CDATA[delito]]></category>

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		<description><![CDATA[Art&#237;culo 256 C.P: &#34;El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaci&#243;n, sin consentimiento de su titular, ocasionando a &#233;ste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, (300,51 Euros), ser&#225; castigado con la pena de multa de tres a doce meses&#34;.
Este art&#237;culo regula lo que la doctrina denomina Uso no autorizado o utilizaci&#243;n abusiva [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Art&iacute;culo 256 C.P: &quot;El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicaci&oacute;n, sin consentimiento de su titular, ocasionando a &eacute;ste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, (300,51 Euros), ser&aacute; castigado con la pena de multa de tres a doce meses&quot;.</p>
<p>Este art&iacute;culo regula lo que la doctrina denomina Uso no autorizado o utilizaci&oacute;n abusiva de equipos terminales de telecomunicaciones.</p>
<p>Si el perjuicio es inferior a 300,51 Euros, supone una falta del art&iacute;culo 623 C.P (faltas contra el patrimonio).</p>
<p>Aqu&iacute; no hay transmisi&oacute;n de la propiedad, ni siquiera no lo aprehensible, solamente una persona utiliza lo que es de otro.</p>
<p>Objeto: Terminal de comunicaci&oacute;n: Cualquiera cuyas caracter&iacute;sticas sirvan para establecer una comunicaci&oacute;n a distancia entre las personas, sistemas o entre dispositivos t&eacute;cnicos, mediante procedimientos el&eacute;ctricos, inform&aacute;ticos, telef&oacute;nicos, etc.</p>
<p>La docttrina intent&oacute; acotar este concepto, y determinaron que no entra en el mismo los aparatos que sirvan para procesar datos, por lo tanto, no se incluye el uso del ordenador cuando est&eacute; concectado a una red local. Es necesario que el sistema sea un aut&eacute;ntico terminal, que permita interconectar distintas comunciaciones. Un terminal de telecomunicaciones es algo mas que un tel&eacute;fono m&oacute;vil.</p>
<p>Acci&oacute;n: Recoge dos conductas:<br />- Uso no autorizado.<br />- Uso distinto al autorizado.</p>
<p>Bien jur&iacute;dico protegido: Es el patrimonio individual del titular del equipo de telecomunicaciones.</p>
<p>No se exige un &aacute;nimo especial para cometer este delito.</p>
<p>Sujeto activo: <br />- Puede ser cualquiera, por ejemplo, un empleado que va mas all&aacute; de la utilizaci&oacute;n autorizada por la empresa.<br />- Cualquier tercero que acceda al terminal y lo maneje sin autorizaci&oacute;n.<br />- Un tercero que desde otro ordenador accede a un equipo terminal y lleve a cabo un uso no autorizado.</p>
<p>Modalidad: El Phreaking telef&oacute;nico y el art&iacute;culo 256 C.P:</p>
<p>La manipulaci&oacute;n no se produce directamente sobre la red telef&oacute;nica, sino que se utiliza directamente el terminal de telecomunicaciones para llevar a cabo la defraudaci&oacute;n.</p>
<p>Noelia Garc&iacute;a Noguera<br />Abogada Especialista Nuevas Tecnolog&iacute;as<br /><a href="http://www.portaley.com/">http://www.portaley.com</a> </p>
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