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	<title>DelitosInformaticos.com información legal de internet &#187; Protección de datos</title>
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		<title>La Agencia de Protección de Datos Española abre un procedimiento sancionador contra Google</title>
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		<pubDate>Wed, 20 Oct 2010 09:30:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[La APD inici&#243; en Mayo de 2010 una investigaci&#243;n encaminada a determinar si Google&#160; infring&#237;a nuestra normativa de protecci&#243;n de datos personales a ra&#237;z de detectarse que los coches de su callejero virtual Street View captaban datos de las redes wifi privadas accesibles desde las calles por donde circulaban. Este sistema comenz&#243; a funcionar en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La APD inici&oacute; en Mayo de 2010 una investigaci&oacute;n encaminada a determinar si Google&nbsp; infring&iacute;a nuestra normativa de protecci&oacute;n de datos personales a ra&iacute;z de detectarse que los coches de su callejero virtual Street View captaban datos de las redes wifi privadas accesibles desde las calles por donde circulaban. Este sistema comenz&oacute; a funcionar en Espa&ntilde;a en el a&ntilde;o 2008.</p>
<p>Ver nota de prensa de la APD de fecha 19 mayo 2010: <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/mayo/100519_NP_GOOGLE_WIFI_WEB.pdf" title="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/mayo/100519_NP_GOOGLE_WIFI_WEB.pdf">http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/mayo/100519_NP_GOOGLE_WIFI_WEB.pdf</a></p>
<p>Es ahora, cuando la APD abre el procedimiento sancionador contra Google, al constatar la existencia de indicios de la comisi&oacute;n de dos infracciones graves y tres muy graves de la ley de protecci&oacute;n de datos, como la captaci&oacute;n y almacenamiento de datos personales sin consentimiento. Se ha verificado la captaci&oacute;n de datos de localizaci&oacute;n de redes wifi con identificaci&oacute;n de sus titulares, y de datos personales de diversa naturaleza del contenido de las comunicaciones como: direcciones de correo electr&oacute;nico -con nombre y apellidos-, mensajes asociados a dichas cuentas y servicios de mensajer&iacute;a, o c&oacute;digos de usuario y contrase&ntilde;as, entre otros. Y que estos datos se han transferido por parte de Google a EE UU sin garant&iacute;as de protecci&oacute;n de la privacidad.</p>
<p>No obstante, el expediente sancionador queda paralizado a la espera de que el Juzgado de Instrucci&oacute;n N&ordm; 45 de Madrid resuelva sobre la captaci&oacute;n de datos de redes wifi por los coches de Street View.</p>
<p>Este procedimiento penal se inici&oacute; a ra&iacute;z de una denuncia interpuesta por el presidente de la asociaci&oacute;n (APEDANICA) por la vulneraci&oacute;n del art&iacute;culo 197 del C&oacute;digo Penal, que castiga con penas de uno a cuatro a&ntilde;os de c&aacute;rcel la interceptaci&oacute;n de las comunicaciones de terceros sin su consentimiento.</p>
<p>Una vez que recaiga resoluci&oacute;n judicial, la APD reanudar&aacute; el procedimiento administrativo en la fase de instrucci&oacute;n del mismo, en la que la compa&ntilde;&iacute;a contar&aacute; con un plazo para formular alegaciones o presentar pruebas.</p>
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		<title>La Agencia De Protección De Datos Sanciona a empresas por dejar visibles las direcciones de correo en sus emails.</title>
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		<pubDate>Wed, 14 Jul 2010 12:19:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Numerosas empresas espa&#241;olas ya han tenido que enfrentarse a una multa impuesta por la APD de entre 600 y 3.000 euros por revelar datos privados de sus clientes o de personas que les hab&#237;an facilitado su email con fines informativos.
Es muy habitual enviar emails a varios destinatarios, incluyendo sus direcciones de correo en el apartado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Numerosas empresas espa&ntilde;olas ya han tenido que enfrentarse a una multa impuesta por la APD de entre 600 y 3.000 euros por revelar datos privados de sus clientes o de personas que les hab&iacute;an facilitado su email con fines informativos.</p>
<p>Es muy habitual enviar emails a varios destinatarios, incluyendo sus direcciones de correo en el apartado &ldquo;PARA&rdquo; de nuestro gestor de correo, de manera que todos los destinatarios saben a que personas se les ha enviado dicho correo, lo cual, en principio no tendr&iacute;a por que suponer un problema para los mismos. Sin embargo, pensemos en una empresa que env&iacute;a un email rechazando las aspiraciones de posibles candidatos a optar a un puesto de trabajo, en este caso, la persona rechazada e incluida en este correo electr&oacute;nico podr&iacute;a incomodarse por el hecho de que el resto de candidatos conozcan que ha solicitado dicho empleo, su cuenta de correo y adem&aacute;s, que ha sido rechazado.</p>
<p>Introduciendo los correos electr&oacute;nicos en el campo de copia oculta (CCO en espa&ntilde;ol y BCC si se utiliza un programa en ingl&eacute;s) se evita que los destinatarios sepan a quien se ha enviado el mensaje, mientras que las direcciones incluidas en los campos para y CC son visibles para todas las personas que reciban el e-mail.</p>
<blockquote><p><em>Para: que es a quien va dirigido el correo</em><br /><em>CC: (Con Copia), que es a quien se env&iacute;a una copia de correo</em><br /><em>CCO o BCC: (Con Copia Oculta) que es a quien se env&iacute;a una copia de correo.</em></p></blockquote>
<p>Empresas como la inmobiliaria S&aacute;nchez Romero&nbsp; o la empresa de recursos humanos Human Management ya han sido sancionadas por la APD al entender esta que con esta forma de enviar correos electr&oacute;nicos se vulnera el &quot;deber de secreto&quot; contemplado en el art&iacute;culo 10 de la Ley Org&aacute;nica.</p>
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		<title>La Agencia Española de Protección de Datos sancionó en el 2009 a 19 empresas andaluzas</title>
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		<pubDate>Thu, 01 Jul 2010 07:53:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Desde el a&#241;o 1992, fecha en la que entr&#243; en vigor la derogada LORTAD, es obligatorio que todas las empresas privadas y p&#250;blicas espa&#241;olas se adecuen a la normativa reguladora de protecci&#243;n de datos de car&#225;cter personal.
Se trata de una obligaci&#243;n legal cuyo incumplimiento acarrea graves sanciones econ&#243;micas que podr&#237;an llevar al cierre a muchas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el a&ntilde;o 1992, fecha en la que entr&oacute; en vigor la derogada LORTAD, es obligatorio que todas las empresas privadas y p&uacute;blicas espa&ntilde;olas se adecuen a la normativa reguladora de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal.</p>
<p>Se trata de una obligaci&oacute;n legal cuyo incumplimiento acarrea graves sanciones econ&oacute;micas que podr&iacute;an llevar al cierre a muchas empresas en el caso de ser sancionadas. Y es que la sanci&oacute;n no depende del tama&ntilde;o de la empresa, sino del precepto vulnerado, de manera que es posible que un peque&ntilde;o laboratorio dental, que puede tratar datos personales de nivel alto de protecci&oacute;n, sea sancionado con una multa de hasta 600.000 euros, lo cual, evidentemente, supondr&iacute;a la ruina del negocio.</p>
<p>Sin embargo, no solo es obligatorio cumplir con la normativa, sino&nbsp; recomendable de cara a captar y fidelizar clientes, ya que vivimos en la sociedad de la informaci&oacute;n, donde esta, circula libremente y la mayor&iacute;a de las veces sin control, por lo que se hace necesario establecer unos filtros tanto personales e individuales, a la hora de comunicar nuestros datos personales a terceros, como institucionales y empresariales, para delimitar y vigilar el uso que estos agentes hacen de nuestros datos.</p>
<p>Muchas empresas no se adecuan a la normativa porque o bien desconocen su existencia, lo cual cada vez ocurre menos, o no desean hacerlo por considerar que la inversi&oacute;n a realizar no revierte en un resultado traducido o valorado en t&eacute;rminos econ&oacute;micos, lo cual les lleva a correr el riesgo de continuar con su actividad sin aplicar la normativa a los datos personales tratados.</p>
<p>Entre las entidades privadas andaluzas sancionadas (con multas que van desde los 600 a los 420.000 euros) se encuentran agencias de viajes, federaciones y clubes deportivos, empresas de moda y complementos, agencias inmobiliarias, comunidades de propietarios, empresas inform&aacute;ticas, &oacute;pticas, hoteles y empresas de telecomunicaciones, ubicadas en M&aacute;laga, sancionada con 8 empresas, Sevilla con 4, Ja&eacute;n con 3, Almer&iacute;a con 2, y Granada y C&aacute;diz con 1.</p>
<p>Desde Abogados Portaley recomendamos a todas las empresas, sea cual fuera su actividad, que se adecuen a la normativa de protecci&oacute;n de datos. Nuestro despacho ofrece este servicio a medida, de modo que nuestro presupuesto se adecuan a las caracter&iacute;sticas y posibilidades de cada empresa. P&iacute;danos un presupuesto y se lo ofreceremos sin compromiso.</p>
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		<title>El compromiso de Tuenti para preservar la privacidad del menor</title>
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		<pubDate>Thu, 09 Jul 2009 07:21:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Ya lo anunci&#243; Icaro Moyano D&#237;az, Director de Comunicaci&#243;n de Tuenti en la Jornada sobre la Privacidad del menor en las redes sociales celebrada el pasado 16 de junio en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuando manifest&#243; que pronto se har&#237;a p&#250;blico el paquete de medidas en el que estaban trabajando junto con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/protecciondedatos.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-protecciondedatos.jpg" border="0" alt="protecci&oacute;n de datos abogados portaley delitos inform&aacute;ticos" title="protecci&oacute;n de datos abogados portaley delitos inform&aacute;ticos" width="180" height="117" align="right" /></a>Ya lo anunci&oacute; Icaro Moyano D&iacute;az, Director de Comunicaci&oacute;n de Tuenti en la Jornada sobre la Privacidad del menor en las redes sociales celebrada el pasado 16 de junio en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuando manifest&oacute; que pronto se har&iacute;a p&uacute;blico el paquete de medidas en el que estaban trabajando junto con la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos encaminadas a fomentar la privacidad de los menores y la informaci&oacute;n.</p>
<p>La red social Tuenti, es una de las mas utilizadas por los adolescentes espa&ntilde;oles, cuya caracter&iacute;stica mas llamativa es la de necesitar ser invitado para pertenecer a ella.</p>
<p>Debido al perfil de los usuarios, menores de edad en su gran mayor&iacute;a, ha surgido la necesidad de establecer mayores medidas que permitan preservar lo m&aacute;ximo posible la privacidad respecto a los datos personales de dichos menores, y evitar as&iacute; que los acosadores virtuales y ped&oacute;filos se hagan pasar por menores y puedan llegar hasta ellos.</p>
<p>Una de las medidas establecidas por Tuenti es la de establecer un filtro de perfiles de usuarios menores de 14 a&ntilde;os, consistente en solicitar una fotocopia del DNI, de manera que si no es aportado, se eliminar&iacute;a el perfil existente o no se permitir&iacute;a crearlo.</p>
<p>A pesar de ser una medida bien intencionada, hay quien duda de la eficacia de la misma, debido al gran n&uacute;mero de usuarios y al trastorno que pudiera suponer para ellos el proceso de identificaci&oacute;n.</p>
<p>A dicha medida, se unen la prohibici&oacute;n de descargar fotos creadas por terceros, aunque sea de un amigo, y la de respetar la propiedad intelectual de los contenidos generados por los usuarios.</p>
<p>La Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos ha recibido esta iniciativa con gran optimismo, esperando sea secundada de manera general. </p>
<p><a href="https://www.agpd.es/portalweb/revista_prensa/revista_prensa/2009/notas_prensa/common/abril/020409_Tuenti_AEPD_reunion.pdf " title="Agendia de protecci&oacute;n de datos">Informaci&oacute;n de la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos</a> </p>
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		<title>El incremento del uso de los sistema de videovigilancia en el ámbito privado</title>
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		<pubDate>Thu, 14 May 2009 10:30:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>

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		<description><![CDATA[Las transformaciones de las sociedades avanzadas y la irrupci&#243;n de las llamadas &#34;nuevas tecnolog&#237;as&#34;, en todos los terrenos, han tra&#237;do como consecuencia la popularizaci&#243;n y el uso habitual de elementos que hasta hace poco eran privativos de entornos muy restringidos, bien por sus usos profesionales y aplicaciones muy espec&#237;ficas o simplemente por sus elevados costes.
Actualmente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Las transformaciones de las sociedades avanzadas y la irrupci&oacute;n de las llamadas &quot;nuevas tecnolog&iacute;as&quot;, en todos los terrenos, han tra&iacute;do como consecuencia la popularizaci&oacute;n y el uso habitual de elementos que hasta hace poco eran privativos de entornos muy restringidos, bien por sus usos profesionales y aplicaciones muy espec&iacute;ficas o simplemente por sus elevados costes.</p>
<p>Actualmente podemos contemplar con normalidad el uso de los CCTV (circuitos cerrados de televisi&oacute;n) y sistemas de videovigilancia por las empresas, comercios, escuelas o comunidades de vecinos que cada vez m&aacute;s optan por este sistema para blindarse contra los actos vand&aacute;licos.</p>
<p>La mayor sensaci&oacute;n general de seguridad y el proceso de regularizaci&oacute;n de muchos de estos dispositivos que se est&aacute;n adecuando a la normativa de protecci&oacute;n de datos benefici&oacute; de manera significativa el incremento del fen&oacute;meno de instalar estos dispositivos en los &aacute;mbitos privados.</p>
<p>De acuerdo con la informaci&oacute;n aportada por el director de la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de datos (AEPD) Artemi Rallo en una reciente entrevista se han disparado las inscripciones de los ficheros de videovigilancia especialmente en el entorno privado. En los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha triplicado el n&uacute;mero de ficheros que ten&iacute;an registrados las comunidades de vecinos en el Registro General de Protecci&oacute;n de Datos (RGPD), y ha pasado de 341 ficheros en el a&ntilde;o 2007 para alcanzar los 1.108 el a&ntilde;o pasado.</p>
<p>En el 2006 apenas eran unas 200 entidades que se declaraban responsables de c&aacute;maras de videovigilancia, al a&ntilde;o siguiente se le sumaron 5.000 y a fecha de hoy son unas 21.000.</p>
<p>La sensaci&oacute;n de seguridad que aportan los sistemas de videovigilancia a los empresarios, comerciantes y comunidades de vecinos ha provocado tambi&eacute;n el auge de las empresas de seguridad que instalan este tipo de dispositivos y que han visto incrementar sus ventas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o de hasta un 40%.&nbsp; En cuanto a los precios, los modelos de videovigilancia que se pueden encontrar actualmente en el mercado pueden ir desde los mil euros &ndash; con un grabador, dos c&aacute;maras y un monitor- hasta los m&aacute;s sofisticados a partir de los 6.000 euros. </p>
<p>Los principales motivos por lo que se instalan las c&aacute;maras de videovigilancia en las fincas son por vandalismo e intrusismo y por los robos en los parkings dentro de los veh&iacute;culos.</p>
<p>Adem&aacute;s de grabar los actos delictivos, las c&aacute;maras cumplen una funci&oacute;n disuasoria y con su instalaci&oacute;n los incidentes bajan, adem&aacute;s de mejorar la convivencia entre los vecinos.</p>
<p>No obstante la instalaci&oacute;n de una c&aacute;mara no puede ser un acto sencillamente arbitrario al gusto del que lo haga sino que debe estar justificado por una raz&oacute;n de seguridad, se tiene que instalar de la forma menos agresiva posible para que sea lo menos instrusiva en la privacidad de las personas.</p>
<p>En particular las entidades que quieran instalar los sistemas de videovigilancia deben cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ul>
<li>La creaci&oacute;n de un fichero de im&aacute;genes de videovigilancia exige su previa notificaci&oacute;n a la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos para la inscripci&oacute;n en el registro general</li>
<li>El uso de instalaciones de c&aacute;maras o videoc&aacute;maras s&oacute;lo es admisible cuando no exista un medio menos invasivo</li>
<li>Debe informarse sobre la captaci&oacute;n y/o grabaci&oacute;n de las im&aacute;genes</li>
<li>Las im&aacute;genes tendr&aacute;n que ser canceladas en un plazo m&aacute;ximo de un mes desde su captaci&oacute;n </li>
<li>Las empresas que realicen la instalaci&oacute;n y el mantenimiento de los sistemas de videovigilancia deben estar autorizadas por la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos </li>
<li>Las c&aacute;maras y videoc&aacute;maras instaladas en espacios privados no podr&aacute;n obtener im&aacute;genes de espacios p&uacute;blicos </li>
<li>Los ciudadanos pueden ejercer su derecho a acceder a las im&aacute;genes y a cancelarlas</li>
</ul>
<p>&Aacute;udea Seguridad de la Informaci&oacute;n</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>El Estado de la Videovigilancia en la Actualidad</title>
		<link>http://www.delitosinformaticos.com/03/2009/proteccion-de-datos/el-estado-de-la-videovigilancia-en-la-actualidad</link>
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		<pubDate>Mon, 30 Mar 2009 09:43:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.delitosinformaticos.com/?p=430</guid>
		<description><![CDATA[La Ley Org&#225;nica de Protecci&#243;n de Datos de Car&#225;cter Personal, en su art&#237;culo 3, define dato de car&#225;cter personal como cualquier informaci&#243;n concerniente a personas f&#237;sicas identificadas o identificables. Por otra parte el&#160; art&#237;culo 5.1f) del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/codigo-penal.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-codigo-penal.jpg" border="0" alt="proteccion de datos" title="proteccion de datos" width="180" height="57" align="right" /></a>La Ley Org&aacute;nica de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, en su art&iacute;culo 3, define dato de car&aacute;cter personal como cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas f&iacute;sicas identificadas o identificables. Por otra parte el&nbsp; art&iacute;culo 5.1f) del Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, determina, entre otros, que la informaci&oacute;n gr&aacute;fica y fotogr&aacute;fica concerniente a una persona f&iacute;sica identificada o identificable tambi&eacute;n son datos de car&aacute;cter personal. Por tanto, la normativa nos permite concluir que las im&aacute;genes captadas o grabadas mediante una c&aacute;mara o videoc&aacute;mara gozan del derecho fundamental a la protecci&oacute;n de datos.</p>
<p>Debido al incremento en los &uacute;ltimos a&ntilde;os que est&aacute;n experimentando las instalaciones de c&aacute;maras y videoc&aacute;maras con fines de videovigilancia, se aprob&oacute; por parte de la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos la Instrucci&oacute;n de 1/2006 de 8 de noviembre,&nbsp; la cual aport&oacute; mayor claridad y seguridad jur&iacute;dica en este sector. Sin embargo y posiblemente debido a una falta de conocimiento preciso de la norma por parte de los ciudadanos, empresas (incluidas las dedicadas a la instalaci&oacute;n de los sistemas de videovigilancia, que no act&uacute;an con la diligencia debida) , incluso las Administraciones P&uacute;blicas, provocan que sea el tercer sector en n&uacute;mero de inspecciones tras las telecomunicaciones y entidades financieras.</p>
<p>A pesar de que los ficheros de videovigilancia inscritos en el Registro General de la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos han experimentado un crecimiento vertiginoso,&nbsp; en cifras, en el a&ntilde;o 2003 los ficheros de videovigilancia eran tan solo 67 pasando a ser&nbsp; en 2007 un total de 5026 ficheros notificados, cifra que ha seguido aumentado a lo largo de este a&ntilde;o.&nbsp; No son pocos los casos que aparecen en los medios de comunicaci&oacute;n en los que un Ayuntamiento instala una c&aacute;mara de seguridad sin tener en cuenta la normativa o un particular instala una c&aacute;mara para vigilar su coche sin previa consulta. Esto se debe a que los ciudadanos para proteger su patrimonio y los Entes locales para evitar actos vand&aacute;licos, olvidan un derecho fundamental como es el derecho a la protecci&oacute;n de datos en aras de su seguridad.<br />Sin embargo, como bien se explica en la exposici&oacute;n de motivos de la Instrucci&oacute;n 1/2006&nbsp; la seguridad y la vigilancia, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protecci&oacute;n de la imagen como dato personal.</p>
<p>Tras la publicaci&oacute;n del plan sectorial de oficio&nbsp; sobre llamadas telef&oacute;nicas y mensajes a telefon&iacute;a m&oacute;vil con fines comerciales y publicitarios por parte de la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos, se plantea la duda de&nbsp; si ser&aacute;&nbsp; necesario aprobar en un breve periodo de tiempo un plan sectorial por parte de la Agencia en materia de videovigilancia, en la que esta eval&uacute;e el funcionamiento de las c&aacute;maras de vigilancia tanto en espacios p&uacute;blicos como privados arrojando luz sobre este sector.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Mar&iacute;a del &Aacute;guila<br />Responsable de Proyectos&nbsp; &Aacute;udea Seguridad de la Informaci&oacute;n </p>
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		<title>Sancionados por subir un vídeo con imágenes de un discapacitado a Youtube</title>
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		<pubDate>Mon, 09 Feb 2009 11:09:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Rom&#225;n, un discapacitado de 46 a&#241;os, con domicilio en M&#243;stoles fue grabado por unos j&#243;venes que le incitaban a bailar y a hacer abdominales mientras se re&#237;an de el. Este v&#237;deo fue colgado en Youtube, fue visto por mas de 10.000 personas, y fue descubierto por un hermano de Rom&#225;n. De modo que su padre, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/codigo-penal.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-codigo-penal.jpg" border="0" alt="multa protecci&oacute;n de datos" title="multa protecci&oacute;n de datos" width="180" height="57" align="right" /></a>Rom&aacute;n, un discapacitado de 46 a&ntilde;os, con domicilio en M&oacute;stoles fue grabado por unos j&oacute;venes que le incitaban a bailar y a hacer abdominales mientras se re&iacute;an de el. Este v&iacute;deo fue colgado en Youtube, fue visto por mas de 10.000 personas, y fue descubierto por un hermano de Rom&aacute;n. De modo que su padre, Jos&eacute; Mart&iacute;n, interpuso una denuncia el 22 de julio de 2007 ante el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2 de M&oacute;stoles.<br />&nbsp;<br />Por su parte, la Agencia de Protecci&oacute;n de datos actu&oacute; de oficio contra estos j&oacute;venes y ha resuelto que dicha conducta supone una infracci&oacute;n grave (art. 45.2 LOPD) de la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de 13 diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos, ya que dichas im&aacute;genes fueron captadas sin el consentimiento de Rom&aacute;n (Art. 6 LOPD), el cual, tampoco consinti&oacute; que las mismas fueran colgadas en Internet para que todo el mundo pudiera verlas.</p>
<p>Las infracciones graves tienen aparejadas una multa que va de 60.101,21 a 300.506,05 euros, por lo que se deduce que la sanci&oacute;n impuesta a uno de ellos, que utilizaba el alias tuarxienemigo, de 1.500 euros es el resultado de una &ldquo;gran graduaci&oacute;n&rdquo;, tal y como recoge el art&iacute;culo 45.4 LOPD, por lo que Jos&eacute; Mart&iacute;n ha decidido recurrir la Resoluci&oacute;n.</p>
<p>Rom&aacute;n asegur&oacute; que la multa es &quot;rid&iacute;cula y vergonzosa&quot;. &quot;Las multas graves pueden oscilar entre 60.000 y 300.000 euros, y en cambio aqu&iacute;, en este informe que no tiene ni pies ni cabeza, se disminuyen continuamente las culpas de quienes grabaron el video de mi hijo&quot;, manifest&oacute;.</p>
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		<title>Datos personales: campaña informativa dirigida a los jóvenes</title>
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		<pubDate>Thu, 29 Jan 2009 12:38:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Con motivo del D&#237;a Europeo de la Protecci&#243;n de Datos Personales que se celebr&#243; ayer dia 28 de enero, la Agencia de Protecci&#243;n de Datos de la Comunidad de Madrid (agpd.es) ha lanzado una campa&#241;a, con el apoyo de de la Consejer&#237;a de Educaci&#243;n de la Comunidad de Madrid, para sensibilizar e informar a los [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/espionaje1.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-espionaje1.jpg" border="0" alt="protecci&oacute;n de datos" title="protecci&oacute;n de datos" width="143" height="115" align="right" /></a>Con motivo del D&iacute;a Europeo de la Protecci&oacute;n de Datos Personales que se celebr&oacute; ayer dia 28 de enero, la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos de la Comunidad de Madrid (agpd.es) ha lanzado una campa&ntilde;a, con el apoyo de de la Consejer&iacute;a de Educaci&oacute;n de la Comunidad de Madrid, para sensibilizar e informar a los j&oacute;venes sobre el tratamiento y la protecci&oacute;n de los datos personales en relaci&oacute;n con el uso de las nuevas tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n: redes sociales, mensajer&iacute;as instant&aacute;neas, chats, telefon&iacute;a m&oacute;vil, etc.</p>
<p>Una de las iniciativas de dicha campa&ntilde;a es el Plan de Comunicaci&oacute;n en Protecci&oacute;n de Datos Personales para Escolares, que incluye la impartici&oacute;n de una sesi&oacute;n informativa sobre protecci&oacute;n de datos personales en el &aacute;mbito de las nuevas tecnolog&iacute;as en todos y cada uno de los Institutos de Ense&ntilde;anza Secundaria de car&aacute;cter p&uacute;blico de la Comunidad de Madrid.</p>
<p>Se hace menci&oacute;n especial a las Redes Sociales de Internet, tales como Facebook, tuenti, mayspace, ya que a trav&eacute;s de ellas los j&oacute;venes ofrecen, sin darse apenas cuenta, una gran cantidad de datos personales relativos a su nombre, edad, direcci&oacute;n, tel&eacute;fono&nbsp; m&oacute;vil, datos familiares, etc. Dichos datos, una vez publicados, son de dif&iacute;cil rastreo, de manera que se pierde el control sobre ellos y es imposible saber el uso que de los mismos se hace, y sobre todo quien y para que los utiliza.</p>
<p>Muchos ped&oacute;filos y pederastas utilizan estas redes para captar a sus v&iacute;ctimas, haci&eacute;ndose pasar por menores para as&iacute; ganarse su confianza y poder consumar, en el caso de estos &uacute;ltimos sus miserias.</p>
<p>El P&aacute;is Vasco ha lanzado su propia propuesta bajo el lema Kontuzdatos&#8230; Decides t&uacute;, una campa&ntilde;a dirigida a 40.000 j&oacute;venes vascos de entre 15 y 16 a&ntilde;os, que llama a un uso responsable de las nuevas tecnolog&iacute;as para proteger la privacidad de los datos colgados en la red.</p>
<p>As&iacute; mismo, se ha creado una p&aacute;gina web www.kontuzdatos.info en la que se podr&aacute;n descargar informaci&oacute;n y seis v&iacute;deos con situaciones protagonizadas por j&oacute;venes para &laquo;fomentar la reflexi&oacute;n&raquo;.</p>
<p>Los j&oacute;venes han de tener la informaci&oacute;n necesaria para asimilar por si mismos la importancia de reservar sus datos personales, han de saber que existe una normativa que obliga a las empresas y a los particulares e incluso a la administraci&oacute;n a&nbsp; proteger y controlar los datos personales, que el derecho a la intimidad y privacidad es un derecho constitucional y que existen organismos tanto nacionales como internacionales que velan porque dichos derechos sean protegidos.</p>
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		<title>FACUA denuncia a Microsoft, Yahoo y Google por un grave problema de seguridad en sus servicios de correo electrónico</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Jan 2009 11:04:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad]]></category>

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		<description><![CDATA[En la denuncia presentada por FACUA ante la Agencia de Protecci&#243;n de datos denuncia que cualquiera puede acceder a la cuenta de otro usuario con s&#243;lo conocer d&#243;nde vive y la respuesta a una &#34;pregunta de seguridad&#34; que en muchos casos es tan f&#225;cil de averiguar como su tel&#233;fono, el nombre de su mascota o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/protecciondedatos.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-protecciondedatos.jpg" border="0" alt="protecci&oacute;n de datos" title="protecci&oacute;n de datos" width="110" height="72" align="right" /></a>En la denuncia presentada por FACUA ante la Agencia de Protecci&oacute;n de datos denuncia que cualquiera puede acceder a la cuenta de otro usuario con s&oacute;lo conocer d&oacute;nde vive y la respuesta a una &quot;pregunta de seguridad&quot; que en muchos casos es tan f&aacute;cil de averiguar como su tel&eacute;fono, el nombre de su mascota o su cantante favorito.</p>
<p>FACUA-Consumidores en Acci&oacute;n ha denunciado a Microsoft, Yahoo y Google ante la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos (AEPD) por un grave problema de seguridad en sus servicios de correo electr&oacute;nico.</p>
<p>Y es que cualquiera puede acceder a la cuenta de correo de otro usuario con s&oacute;lo conocer d&oacute;nde vive y la respuesta a una &quot;pregunta de seguridad&quot; que en muchos casos es tan f&aacute;cil de averiguar como su n&uacute;mero de tel&eacute;fono, el nombre de su mascota o su cantante favorito.</p>
<p>As&iacute; quedan al descubierto los mensajes enviados y recibidos por el afectado, adem&aacute;s de poder usurparse su identidad tanto desde el correo como su programa de mensajer&iacute;a instant&aacute;nea.</p>
<p><strong>Soluci&oacute;n por parte de FACUA</strong> </p>
<p>Por ello, la asociaci&oacute;n cree que la recuperaci&oacute;n de una contrase&ntilde;a de correo s&oacute;lo debe permitirse mediante su env&iacute;o a una direcci&oacute;n electr&oacute;nica alternativa facilitada por el usuario cuando dio de alta su cuenta, algo que tambi&eacute;n hacen los proveedores en paralelo al sistema denunciado, as&iacute; como mediante otras opciones seguras como un SMS al tel&eacute;fono del usuario o por correo postal con acuse de recibo.</p>
<p><strong>Reclamaci&oacute;n a Microsoft en 2004</strong></p>
<p>FACUA ya hab&iacute;a reclamado a Microsoft que eliminase el sistema de la &quot;pregunta de seguridad&quot; en agosto de 2004, pero tras una reuni&oacute;n con la compa&ntilde;&iacute;a en la que su departamento legal se comprometi&oacute; a analizar el asunto, no volvi&oacute; a recibir respuesta alguna.</p>
<p><strong>Recomendaci&oacute;n</strong> </p>
<p>FACUA recomienda a sus usuarios que eliminen la &quot;pregunta de seguridad&quot; si el sistema se lo permite o modifiquen sus datos de forma que su pa&iacute;s o provincia sean falsos o la respuesta no guarde ninguna relaci&oacute;n con la pregunta, de forma que no sea posible averiguarla por un tercero.</p>
<p><strong>Denuncia ante la APD</strong> </p>
<p>FACUA considera que este problema de seguridad implica una vulneraci&oacute;n del art&iacute;culo 9 de la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal y las instrucciones emitidas por la AEPD relativas a los procedimientos para acceder y rectificar los datos de car&aacute;cter personal.</p>
<p>El citado art&iacute;culo establece que las empresas &quot;deber&aacute;n adoptar las medidas de &iacute;ndole t&eacute;cnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de car&aacute;cter personal y eviten su alteraci&oacute;n, p&eacute;rdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnolog&iacute;a, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que esten expuestos, ya provengan de la acci&oacute;n humana o del medio f&iacute;sico o natural&quot;.</p>
<p>M&aacute;s informaci&oacute;n: <a href="https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=3774" title="https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=3774">FACUA </a></p>
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		<title>Protección de Datos multará con 60.000 euros a Alcampo por colocar cámaras a sus trabajadores</title>
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		<pubDate>Wed, 21 Jan 2009 10:54:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Espionaje]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Espa&#241;ola de Protecci&#243;n de Datos ha iniciado un procedimiento de sanci&#243;n contra la empresa Alcampo, que podr&#237;a suponer una multa de 60.101,21 euros, como resultado de una denuncia que interpuso la uni&#243;n de Ferrolterra de Comisiones Obreras que acus&#243; a la empresa de colocar c&#225;maras de vigilancia para &#34;espiar&#34; a los trabajadores.
Alcampo podr&#237;a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/espionaje1.jpg"><img src="http://www.delitosinformaticos.com/wp-content/uploads/thumb-espionaje1.jpg" border="0" alt="espionaje" title="espionaje" width="134" height="108" align="right" /></a>La Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos ha iniciado un procedimiento de sanci&oacute;n contra la empresa Alcampo, que podr&iacute;a suponer una multa de 60.101,21 euros, como resultado de una denuncia que interpuso la uni&oacute;n de Ferrolterra de Comisiones Obreras que acus&oacute; a la empresa de colocar c&aacute;maras de vigilancia para &quot;espiar&quot; a los trabajadores.</p>
<p>Alcampo podr&iacute;a haber incumplido el art&iacute;culo 5 de la Ley Org&aacute;nica 15/1999 en sus apartados 1, 2 y 3. La resoluci&oacute;n de la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos, con fecha del 17 de diciembre de 2008, seg&uacute;n inform&oacute; hoy Comisiones Obreras, fue notificada al sindicato a principios de enero por el director de la entidad.</p>
<p>El sindicato asegura que la direcci&oacute;n del hipermercado ubicado en Ferrol instal&oacute; c&aacute;maras de vigilancia &quot;sin informar a los trabajadores y a sus representantes legales&quot;.</p>
<p>Posteriormente, en febrero de 2008, Alcampo emple&oacute; el contenido de las cintas, en las que &quot;se reconoc&iacute;a f&aacute;cilmente a los trabajadores&quot;, para despedir a un empleado y sancionar a otros once con suspensi&oacute;n de empleo y sueldo por faltas que se consideraron &quot;muy graves&quot; y que a criterio de la empresa, supon&iacute;an &quot;incumplimientos empresariales&quot;.</p>
<p>CCOO no s&oacute;lo puso estos hechos en conocimiento de la Agencia de Protecci&oacute;n de Datos, sino que tambi&eacute;n denunci&oacute; a la empresa en el Juzgado de lo Social de Ferrol en junio del pasado a&ntilde;o. Como resultado, se redujeron las sanciones a los trabajadores.</p>
<p>Alcampo hab&iacute;a admitido ante el juez la colocaci&oacute;n de al menos tres c&aacute;maras de vigilancia en espacios muy espec&iacute;ficos y reservados a los trabajadores, para espiar sus actividades. Los empleados hab&iacute;an sido sancionados por fumar y comer en horario laboral, en unas pr&aacute;cticas que aseguraban que hasta ese momento siempre se les hab&iacute;an permitido.</p>
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