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  • INFORME RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL [17-12-00]  

    Con motivo de la entrada en vigor de la LO 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal han surgido una serie de obligaciones legales que a continuación describo:

    Esta Ley tiene por objeto la protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y en especial el derecho al honor e intimidad personal y familiar, mediante la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal. Por dato de carácter personal se entiende toda información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas e identificables.

    Será de aplicación a todos los datos registrados en soporte físico que los haga susceptible de tratamiento, es decir, de recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación.

    Los ficheros que recojan datos de carácter personal deben cumplir con el requisito de calidad de los datos, sólo podrán ser recogidos cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Estos datos deben ser actuales, es decir, deben ser exactos y puestos al día reflejando la situación actual de su titular.

    Los datos de carácter personal deberán utilizarse de acuerdo con la finalidad que motivó su recogida, por lo que serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios y pertinentes. No se conservarán mas tiempo del estrictamente necesario para cumplir los fines que motivaron su recogida, debiendo evitar que permitan la identificación del interesado.

    La persona física o jurídica que cree ficheros con datos de carácter personal deberá ponerlo en conocimiento de los interesados, informándole de la finalidad de la recogida, de la identidad y dirección del responsable del fichero ,así como de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación sobre los mismos, Esto no será de aplicación cuando expresamente lo prevea una Ley y el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado sea imposible.

    El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento expreso o tácito del afectado, salvo en los casos recogidos en el párrafo 2 del artículo 6 de esta Ley.

    Los datos relativos a ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual y comisión de infracciones penales o administrativas tienen una protección especial en esta Ley, y el interesado no estará obligado a proporcionarlos.

    El responsable de ficheros que recojan datos de carácter personal deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la confidencialidad y secreto de los mismos, y su comunicación a terceros requerirá el previo consentimiento del interesado. Esta disposición tiene unas excepciones recogidas en el párrafo 2 del artículo 11 de esta ley.

    El interesado que, como consecuencia del incumplimiento de lo anteriormente expuesto por el responsable del fichero, sufra daño o lesión de sus derechos o bienes tendrá derecho a una indemnización.

    Los responsables de estos ficheros deberán inscribirlos ante la Agencia de Protección de Datos. Los ficheros automatizados, inscritos o no, deberán adecuarse a las disposiciones de la LO 15/99 dentro del plazo de tres años desde su entrada en vigor y si los ficheros son no automatizados el plazo es de doce años contados desde el 24 de octubre de 1995.

    Se establecen una serie de sanciones a los responsables de los ficheros y a los encargados del tratamiento de los ficheros que contengan datos de carácter personal. Estas se clasifican en leves, graves y muy graves , atendiendo a la infracción cometida. Para las leves se establece una multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas, para las graves multa de 10.000.000 a 50.000.000 y finalmente para las muy graves multa de 50.000.000 a 100.000.000 de pesetas.

    Es, por tanto, muy importante respetar y cumplir esta ley de Protección de Datos, dada la importancia de su objeto de protección.



    Noelia García
    ngarcia@delitosinformaticos.com
    Licenciada en Derecho,
    Especialista en Derecho e Internet.




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