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  • AMBITO INTERNACIONAL DEL COMERCIO ELECTRÓNICO. [05-02-01]  

    Ante la pregunta de si existen diferencias entre las formas de contratación tradicionales y las formas actuales, la respuesta sin duda es clara, por supuesto que sí. La nueva revolución digital en la que estamos inmersos está afectando profundamente no sólo a todos los aspectos de nuestra vida, trabajo, formas de ocio sino también al mercado y en consecuencia a las nuevas formas de contratación. Para ver claramente estas diferencias basta hacer un recorrido sobre la evolución del derecho mercantil desde sus comienzos hasta la actualidad.

    Fruto de la actividad mercantil de intermediación, de una actividad económica organizada, surge en la Baja Edad Media (s. XII - XIV) el Derecho Mercantil. Pero ¿cómo es posible que durante los siglos anteriores, en los que existían líneas de comercio establecidas, no existiera un sistema jurídico establecido?

    Fue en Roma donde existió por primera vez un sistema jurídico perfecto en el que se aplicaban las mismas normas a distintas actividades (mercado, familia, guerra…). El derecho romano fue aplicado conforme al principio de utilidad. Está constatado que el derecho romano se caracterizó por una extrema flexibilidad en su aplicación.

    La desaparición de Roma no supuso el fin de su organización jurídica. A ésto contribuyó Justiniano, s. VI, recopilando el derecho romano. Es en este momento cuando comienza a hablarse del Digesto.

    La aparición del critianismo y la imposición de sus principios y valores trastocan los principios romanos. El derecho se convierte en un cuerpo de normas de origen divino, el derecho comienza a buscar la verdad para mediar en la consecución de la justicia mediante procedimientos farragosos.

    La aparición de las ciudades mercantiles supone un hito en la evolución del Derecho mercantil. Los mercaderes se agrupan en corporaciones, en universalidades comerciales. La aplicación del derecho varía según los territorios. La resolución de conflictos se deja en manos de tribunales privados a cuyo frente se encontraba un cónsul primero que impartía justicia estableciendo unas normas de interpretación de conflictos mercantiles.

    Normas de éstas características aparecen por primera vez en la península, concretamente en el puerto de Barcelona, en el año 1257. Es en esta misma ciudad donde se producen las primeras normas codificadas de carácter mercantil, Ordinacions Riparie. A esta compilación se siguió “ El Libro de Consulado de Mar”.

    La Edad Moderna, s. XVI - XVII, dota a los burgueses de un gran poder económico, se preparan para el gran desarrollo empresarial convirtiéndose en la clase dominante. Ellos incitaron los movimientos socio políticos.

    La aparición del liberalismo supone una libertad política, económica y una apertura social. Se constituye el liberalismo jurídico. En 1804 nace el Código Civil español y en 1807 el Código de Comercio.

    Aunque en España la codificación tarda en llegar sí existía un interés mercantilista. La burguesía propugnó, con oposición de la monarquía, la elaboración de un código mercantil. Así en 1829 aparece el primer código de comercio. La comisión que lo elaboró huyó del derecho comparado y se basó en las ordenanzas consulares más desarrolladas que existían en la península, las Ordenanzas de Bilbao.

    La evolución de la historia supuso una mercantilización de la vida en los siglos XVIII, XIX y XX, acompañada por una transnacionalización del derecho mercantil. En esta línea comienzan a surgir los primeros convenios internacionales que abren la actividad comercial.

    La Unión Europea está inmersa en la aprobación de multitud convenios transnacionales.

    Esta transnacionalización del derecho no puede reducirse, ni de hecho se reduce, a la Unión Europea. El proceso de globalización en el que estamos inmersos ha llevado a las Naciones Unidas a la aprobación de una Ley Modelo y de una guía para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos.

    Y es que el carácter gremial que inicialmente tuvo el derecho mercantil ha sido sustituido por un comercio electrónico de ámbito mundial.

    El incremento de forma ingente de transacciones comerciales internacionales por medio de intercambios electrónicos ha sido uno de los motivos que han llevado a la UNCITRAL a la elaboración de esta espléndida ley. En el camino hacia la unificación comercial la Asamblea de Naciones Unidas ha recomendado a los Estados la adopción de las medidas contempladas en esta Ley con la finalidad no solo de asegurar la seguridad jurídica en el comercio internacional sino también con la intención de unificar sistemas jurídicos con elementos jurídicos, económicos y sociales diferentes.

    Esta Ley Modelo y la guía que incorpora para su aplicación al derecho interno de los Estados constituyen la mayor prueba de los cambios producidos en la forma de contratación. En este nuevo ámbito global en el que nos movemos está claro que las normas sobre contrataciones han de ser marcadamente globalistas.

    La Unión Europea ha sido otro de los entes supranacionales que ha regulado esta nueva forma de contratación. Así, el 8 de junio del 2000 dictó la Directiva 2000/31 sobre aspectos jurídicos de la Sociedad de la Información, Comercio Electrónico y Mercado Interior. Su objetivo fundamental es crear un marco jurídico que garantice la libre circulación de los servicios de la información entre los Estados Miembros.

    En el ámbito nacional el gobierno español dispone ya del anteproyecto de ley de Servicios de la Sociedad de Información y de Comercio Electrónico.

    En este camino hacia la adaptación a las nuevas exigencias del comercio la legislación española ha promulgado importantes leyes como la Ley de 24 de abril de 1998 sobre telecomunicaciones, Ley 7/98 sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista etc.

    Después de este repaso por la historia en el que he intentado reflejar las diferencias que se han producido en la evolución de las contrataciones no queda ninguna duda de que el nuevo ámbito en el que se están produciendo las contrataciones es notablemente diferente al de las tradicionales formas de contratación. Desaparece el documento escrito, desaparece la intermediación, desaparece la firma manual, desaparecen en fin siglos y siglos de tradición mercantilista y lo hace en unos pocos y escasos años.


    Talia Besga
    tbesga@delitosinformaticos.com




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