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  • La protección jurídica de la página web [17-04-01]  

    (Expansión, 17/04/2001)

    La importancia de la página web como imagen corporativa de una determinada entidad en Internet es indiscutible a través de ella se desarrollan distintas actividades, se ofertan bienes y servicios, se transmite información y en definitiva, se ponen a disposición de terceros contenidos que, en mayor o menor medida, deberán estar protegidos y encontrar su preceptivo acomodo en la legislación vigente.

    En esencia, las páginas web están constituidas por un conjunto de imágenes, sonidos, textos y programas de ordenador, que, en sí mismas, constituyen creaciones intelectuales independientes susceptibles de protección jurídica, una protección que en nuestro ordenamiento encuentra su regulación al amparo del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

    Resulta imprescindible que una página web, para que cumpla su función, sea atractiva tanto por el diseño como por el contenido, es decir, la creación de una página web es una actividad que requiere un importante esfuerzo de su autor por lo que resulta de equidad que este esfuerzo sea protegido para impedir que terceros puedan transgredir los derechos inherentes a la misma.

    Pese a lo expuesto, ninguna de las categorías sobre creaciones intelectuales actualmente en vigor encaja con el concepto de lo que sería una página web, por lo tanto, no pueden ser protegidas como una figura con sustantividad propia dentro de la legislación aplicable.

    En la práctica existe la posibilidad de proteger de forma individualizada conforme con el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual tres elementos constituyentes de una página web: el código fuente, el diseño y los contenidos mostrados en la misma.

    El principal problema que existe en lo que se refiere a la protección de los derechos de autor del código fuente de las páginas web es que, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los programas informáticos este código no es accesible al usuario que accede a la página lo cual puede plantear diversos problemas jurídicos. En principio, parece que lo más adecuado es considerar el código fuente como programa de ordenador, a efectos de aplicar las normas de propiedad intelectual. Por ejemplo, puede inscribirse en el Registro de la propiedad intelectual, incluso se puede proceder a efectuar un depósito notarial del mismo aportando, en su caso, documentación preparatoria que nos servirá como prueba de la autoría y por consiguiente de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual.

    El segundo elemento es el diseño que debe ser protegido como cualquier otro elemento sujeto a derechos de autor.

    El tercer aspecto se concreta en los contenidos de las páginas web que también requieren una especial protección legal. La legislación sobre propiedad intelectual aplicable en España prevé la protección de los distintos elementos que constituyen un web, mediante su acomodo en las distintas categorías establecidas. Sin embargo, se sigue echando en falta la existencia de un procedimiento capaz de proteger a la página web como una única creación.

    Por último, y como complemento a todo lo anteriormente expuesto, como medida precautoria es aconsejable insertar en la propia página web una advertencia legal en la que se realicen las menciones necesarias sobre la titularidad de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos de la misma y las salvedades pertinentes respecto a la utilización de los mismos.




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