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  • Por un marco jurídico adecuado [09-07-01]  

    (Tiempo estimado de lectura: 3 minutos)

    La implantación de Internet y las nuevas tecnologías tropieza, en nuestro país, con grandes incertidumbres jurídicas. En España, aún hay vacíos legales a solucionar.

    Las incertidumbres jurídicas sobre Internet, y, principalmente en cuanto al comercio electrónico, pueden ser salvadas o, cuanto menos, minimizadas, mediante la creación de un marco jurídico adecuado. En otras palabras, se trata de crear un contexto legal que, en definitiva, posibilite y facilite el desarrollo del comercio electrónico en las mejores condiciones, tanto para empresas como para consumidores, con todas las garantías posibles y la máxima seguridad.

    Actualmente, la legislación española respecto al comercio electrónico resulta vaga e insuficiente. La necesidad de dar respuesta al vacío legal existente ha llevado al legislador a confeccionar diversos anteproyectos de ley . Aquí queremos hacer un somero análisis de los aspectos más básicos del último de ellos, esto es, el Anteproyecto de Ley de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico.. Dicho Anteproyecto tiene por objeto la incorporación en el ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior. Asimismo, incorpora parcialmente la Directiva 98/27/CE relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

    La característica principal del mencionado anteproyecto es el afán de protección de los intereses de los destinatarios de servicios, de forma que éstos puedan gozar de las máximas garantías a la hora de contratar un bien o servicio por Internet. Se acoge, además, un concepto amplio de servicios de la sociedad de la información. En general, puede entenderse como tal todo servicio prestado normalmente a título oneroso (no gratuito), a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Ello no obstante, incluye también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. Se entiende como tal, toda persona física o jurídica que proporciona un servicio a la sociedad de la información.

    Especial interés reviste la solución propuesta para determinar, en cada caso, cual va a ser la ley aplicable a una determinada relación virtual. En este sentido, el anteproyecto aclara que el mismo se aplicará, en primer lugar, a los prestadores de servicios domiciliados en España. En segundo lugar, resultará también aplicable a quienes, sin estar domiciliados en España, prestan servicios de la sociedad de la información a través de un establecimiento permanente situado en España (se adopta el concepto fiscal de establecimiento permanente). En este caso, la sujeción a dicha ley se producirá únicamente en lo referente a los servicios que se presten desde España. Y, en tercer lugar, estarán sujetos al mismo los prestadores de servicios de cualquier otro estado miembro, siempre y cuando el destinatario de los servicios se encuentre en España. Lo anterior constituye un burdo intento de poner “puertas al campo”, es decir, restringir el carácter global de Internet.

    Se establecen también las obligaciones y responsabilidades de los prestadores de servicios que realicen actividades de intermediación como, por ejemplo, las de transmisión, copia, alojamiento o localización de datos en la Red. En general, se impone a dichos prestadores un deber de colaboración con las autoridades públicas para la localización de los autores de actividades o contenidos ilícitos que se difundan por la Red o para impedir que se sigan divulgando. Las responsabilidades que, en su caso, pueden derivarse no son sólo de tipo administrativo, sino también de indole civil o penal, según la naturaleza de los bienes jurídicos afectados y las normas que resulten aplicables.

    En un próximo artículo, continuaremos analizando dicho anteproyecto de ley, en lo referente a todas las obligaciones que en el mismo se establecen a los prestadores de este tipo de servicios, que no son pocas.

    Teresa Les
    t.les@blasco-sellares.com



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