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  • Prohibido recetar por Internet [23-07-01]  

    El Col.legi de Metges ampliará su código ético para vetar la prescripción virtual

    Si Hipócrates levantara la cabeza, se sorprendería de lo lejos que ha llegado su juramento. Los médicos siguen rigiéndose por un código deontológico -aunque poco tiene que ver con el de su antecesor, más allá del espíritu- y no les duelen prendas en modificarlo para que responda a situaciones que les plantean los últimos avances tecnológicos o terapeúticos. El ColÀlegi de Metges de Barcelona impulsa una reforma de las normas éticas de los facultativos catalanes que reconocerá la consulta virtual, pero prohibirá prescribir tratamientos a través de Internet.

    El código de deontología es el instrumento normativo de los comportamientos de los médicos y, a la vez, protege sus actuaciones. El que rige para los médicos catalanes (tienen el suyo propio, muy similar al que rige para el resto de los médicos españoles) entró en vigor en 1998. Este código actualizó las normas aprobadas en 1978, que fueron muy progresistas, pero veinte años después los avances de la medicina y los cambios sociales exigían renovarlas.
    Transcurridos cuatro años desde la aprobación del nuevo código, la comisión deontológica del ColÀlegi de Metges de Barcelona (COMB) cree necesaria su ampliación, principalmente, para regular la 'telemedicina'. 'Ha sido en los últimos dos o tres años cuando han proliferado las páginas de Internet dedicadas a la salud y varias webs ofrecen consultar a especialistas diversos, en lo que se planteó como una manera de facilitar la segunda opinión médica a los ciudadanos que la deseen. Pensamos que debía haber unos principios', explica Joan Monés, presidente de la comisión deontológica del ColÀlegi.

    El código ético no recoge ahora nada sobre Internet ni consultas virtuales. Con la ampliación, incluirá tres artículos (16 bis, 16 bis 2 y 94). La intención es que las normas establezcan que el médico y su paciente podrán comunicarse mediante correo electrónico, como pudiera ser por teléfono, siempre que sea clara la identificación mutua.
    Los médicos también podrán emitir, como ya hacen algunos, una segunda opinión clínica vía Internet, siempre que reciban documentación suficiente sobre el enfermo y su dolencia. Podrán informar de la existencia de alternativas terapéuticas. Pero la consulta virtual no podrá dar lugar a una prescripción de tratamiento. Se deberá advertir al paciente de que esa consulta es un acto médico incompleto, que no puede sustituir al diagnóstico previo de otro facultativo hecho a partir de una relación personal, según Monés. Sólo se puede recetar tras una relación personal, subraya. Claro está, se refiere a la prescripción de un tratamiento, no a la posibilidad futura de receta electrónica que un médico podrá extender, aprovechando las nuevas tecnologías, a su paciente -a quien conoce, ya diagnosticó la dolencia y prescribió un tratamiento- cuando se le acabe el fármaco o le corrija la medicación.

    El código ético también precisará que el colegio profesional deberá velar por la calidad y garantías de la información sanitaria elaborada por los colegiados y difundida en Internet.

    MARTA RICART (La Vanguardia, 22/7/2001)


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