Derecho informático
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15 Febrero 2002.

Detención por intrusión y utilización de cuenta de correo ajena

Una joven catalana ha sido detenida hoy por la policía por intervenir y usar el correo electrónico de una compañera de Master. La detenida enviaba mensajes injuriosos haciéndose pasar por su compañera.

¿Qué conductas delictivas se han producido en este hecho?

En España, el artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, y abre la posibilidad de que la Ley limite el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Esta intimidad a la que hace referencia nuestra Constitución tiene varias facetas:
- Intimidad domiciliaria.
- Intimidad informática.
- Intimidad de la vida privada.
- Secreto de las telecomunicaciones.

¿En qué consiste realmente la intimidad? El concepto tradicional de intimidad es el que la define como "aquellas manifestaciones de la personalidad individual o familiar cuyo conocimiento o desarrollo quedan reservadas a su titular o sobre las que se ejercen alguna forma de control cuando se ven implicados terceros". Puede decirse que la intimidad es el "derecho a que te dejen en paz". Sin embargo el Código Penal de 1995 introduce el término privacidad, concepto mucho más amplio que el de intimidad.

Con este concepto, junto con el de intimidad, conseguimos que el sujeto pueda decidir qué parte de su intimidad quiere que se conozca (aspecto positivo) y a quien quiere dejar fuera de la misma (aspecto negativo).

La conducta llevada a cabo por esta joven atenta contra la intimidad de su compañera de estudios, y está tipificada en el artículo 197.1 del Código Penal.
El párrafo primero del artículo 197.1 establece que ""el que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.."

El bien jurídico protegido es la intimidad y el elemento subjetivo del injusto es vulnerar la intimidad de otros o descubrir sus secretos.

Para poder entrar a conocer los correos, la detenida tuvo que hackear el sistema, es decir, acceder sin autorización al sistema informático y, con el ánimo de descubrir los secretos y vulnerar la intimidad de su compañera apoderarse de los mensajes de correo electrónico.

La conducta se consuma por el mero apoderamiento intencional de los mensajes, no es necesario que se revele este apoderamiento.

Por otra parte, el párrafo segundo del artículo 197.2 , establece "que el que para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses"

El bien jurídico protegido es el secreto de las telecomunicaciones, la mera acción de usar una red de telecomunicaciones lleva aparejada la noción de secreto.

En este caso la conducta llevada a cabo es la de interceptar la comunicación.


La joven detenida ha enviado mensajes injuriosos utilizando el correo de su compañera. Esta conducta la regula el Código Penal en su título XI bajo la rúbrica delitos contra el honor. El artículo 208 C.P define injuria como "la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación". Si son consideradas como injurias graves serán constitutivas de delito. Por otra parte, se han hecho con publicidad, el artículo 211 C.P establece que "se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante". Los medios informáticos o telemáticos se incluyen dentro de "medios de eficacia semejante".

 

Noelia García Noguera
ngarcia@delitosinformaticos.com
Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías

 

 
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