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Calumnias e injurias en Internet

Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.

 

Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos y calumniosos contra otras personas.

 

Si tiene un problema de este tipo puede ponerse en contacto con nuestro equipo legal y realizar su consulta, con mucho gusto le atenderemos y ofreceremos información detallada sobre cómo actuar.

 

 

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Crecen los delitos por amenazas, injurias y calumnias en Internet

 

Los datos desvelados por la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Policía no dejan lugar a dudas: durante 2012 se triplicó el número de detenidos en nuestro país por amenazas, injurias y delitos contra la intimidad, llegando a las 750 personas.

La Brigada de Investigación Tecnológica recuerda que la revelación de secretos o las injurias graves son delito, aunque se cometan a distancia a través de las redes sociales o la mensajería instantánea, escudándose en el supuesto anonimato de la Red.

La mayor parte de los detenidos desconoce haber cometido un delito: revelar secretos de otros, ciberacosar a través de Internet. difundir rumores que injurian o atentan contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos (calumnias), entrometerse en la intimidad desvelando aspectos privados -sean ciertos o no- o dañar intencionadamente la imagen de otros.

 

El Código Penal Español de 1995, en su artículo 205, define el delito de calumnia como:
«La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad!.

 

Así mismo, el artículo 208 de la misma norma define injuria como:

La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas su pena. (Artículos 206 y 209 C.P).

El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión de un contenido o información a muchos lugares distintos al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia o injuria sea infinitamente superior.

Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet, en especial a través del entorno world wide web.

El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria del propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario del servidos en el que se publicó la información constitutiva de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso, si existió la posibilidad de conocer dicha situación, ya que el volumen de información contenida en un servidor no es comparable con cualquier otro medio de información, como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión o un periódico.
El ofendido deberá interponer querella contra el presunto autor, tal y como establece el Artículo 215 C.P:

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos….

Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del ofendido, la publicación de la retractación en el mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones. (Artículo 214 C.P)

 

Si desea más información sobre el tema de La protección del honor: delitos de calumnias e injurias, puede acudir a la página del servicio de Abogados Portaley http://portaley.com/2013/07/la-proteccion-del-honor-delitos-de-calumnias-e-injurias/

 

 

Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías

 

 

CODIGO PENAL. LIBRO II.

TITULO XI Delitos contra el honor

CAPÍTULO I.
DE LA CALUMNIA.
Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.

CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 211.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.

Artículo 212.

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.

Artículo 213.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 214.

Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.

El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

 

 

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28 Responses

  1. jose luis dice:

    Una persona está lanzando injurias a través de su muro en facebook contra mi persona muy graves. ¿Como lo puedo denunciar? ¿Que puedo hacer?

  2. Editor dice:

    Hola Jose Luis,

    si piensas que dichos injurias son los suficientemente graves, puedes dirigirte a tu comisaría más cercana para poner denuncia por los hechos, aporta cuanta información creas interesante. Puedes también consultar con un abogado los hechos para conocer de primera mano si dichos contenidos pueden ser causa de delito.

    Un saludo.

  3. Nombre dice:

    Muy bueno el articulo, pero como habria de actuar el titular o responsable de un foro donde se vierten por un usuario del mismo unas supuestas injurias y calumnias al ser comunicado de ello por el denunciante??

  4. Editor dice:

    Buenos días,

    realmente la respuesta no es trivial, ya que dependerá de muchos aspectos.

    Desde luego el responsable de un foro deberá tener en cuenta los aspectos legales del mismo, su responsabilidad ante los comentarios vertidos y cómo indentificar al propietario de dichos comentarios, en caso de que la justicia le reclama cualquier tipo de identificación.

    Lo ideal sería que contactaras con un abogado, como Abogados Portaley.com, especialista en la materia para que te asesoren al respecto.

    Saludos.

  5. Maria dice:

    Qué puedo hacer ante injurias e insultos de una persona desde su blog. El blog dice ser de un partido político, y además el autor es funcionario público. Sus continuos ataques afectan a mi vida personal y profesional, y cuestionan ni honorabilidad, aparte de insultarme directamente en varias ocasiones.

  6. Editor dice:

    Hola María,

    te aconsejamos busques asesoramiento de un abogado que estudie el caso para ver posibilidades de realizar una querella. Puedes leer más información sobre este tipo de delitos en esta dirección: Querella. Delitos contra el honor: Injurias y Calumnias

  7. Victoria dice:

    Buenas tardes,

    Tengo una duda acerca de los casos en los que se está cometiendo un delito contra el honor en un foro público: Si la difamación y acoso (en mi caso durante once meses) se ejerce hacia el nick que utiliza el usuario, revelando aspectos de su vida privada y acosándolo e insultándolo, pero sin dar su nombre real, ¿se considera este caso delito?

    Aclaro un par de cosas: el daño psicológico está hecho; es más, sé que podría cambiar de nick si quisiera, pero lo mantengo porque es, de alguna manera, el único testigo de los hechos ocurridos en el ámbito privado, que podría ser utilizado para denunciar en ese mismo foro a este grupo de usuarios, evitando así que a otras personas les ocurra lo mismo. Por otro lado, considero que nadie debe imponerme con qué nick quiero expresar mis opiniones.

    Gracias por su respuesta.

  8. Editor dice:

    Hola,

    nuestro consejo es que se ponga en manos de un abogados para que estudie el caso y pueda darle una respuesta ajustada a su problema.

    Puede consultar con Abogados Portaley.com

    Un saludo.

  9. Daniel dice:

    Me ha expulsado del foro en el http://www.amstrad.es

  10. Editor dice:

    Estimado Daniel,

    deberá leer las condiciones de uso de dicho foro.

    Saludos.

  11. Vicente dice:

    Han realizado comentarios y calumnias en un foro sobre mi persona, me gustaría se pusideran en contacto para iniciar aquellas acciones legales contra las personas que han realizado y vertido dichas injurias en el foro. Gracias

  12. Ccccc dice:

    Hola, tengo un problema con alguien que no sé quien es que anda difamando a alguien cercano a mi, el tema es que no sé como puedo hacer porque comenta en blogs en los cuales no tenés filtros para poner nombres entonces lo hace bajo el nombre de esa persona y le está ensuciando su nombre gratuitamente, quisiera saber si existe alguna manera de poder averiguar IP o algo gracias.

  13. Maite dice:

    Necesito asesoramiento ya que se me acusa por calummnias e injurias.

    Gracias

  14. Eli dice:

    Hola. He ido hoy a la policia nacional a poner una denuncia por insultos y falsas acusaciones en facebook y me han dicho que como mi nombre no sale no me la puso. Se que es hacia mi porque ya ha habido problemas antes. Y ahora que.

  15. Gabriela dice:

    he ido ala policia a colocar una denuncia por calumnias en facebook que quiere dañar la dignidad e integridad de uno.

  16. Editor dice:

    Buenas,

    a través de una denuncia, las investigaciones policiales llegarán a identificar la persona que se encuentra tras una IP.

    Un saludo

  17. Paula dice:

    Hola, me gustaría saber sí puedo pedir la retractación de un comentario hecho en Internet hacía mi persona, dónde claramente me acusan de hacer lo mismo que un otra persona que al parecer engaña a la gente vendiendo cosas por Internet. Yo no soy vendedora, ni nunca lo he sido. Ese comentario no solo me expuso en ridículo si no que, me acuso de hacer algo que jamás lo he hecho y frente a más de 1000 personas.

  18. Editor dice:

    Estimada Laura,

    Efectivamente se puede solicitar retractación, modificación o borrado de un comentario. Si se encuentra en España o el tema está relacionado con España, puede ponerse en contacto con el departamento legal de Abogados http://www.portaley.com y le asesoraremos en todo lo que necesite.

    En caso de que se encuentre en otro países, puede consultar en el servicio http://www.jurisplace.com

    Un saludo.

  19. ARMANDO dice:

    E SUBIDO 2 FOTOS DE UNOS PROFESORES CON SOLO PALABRAS LA PRIMERA FOTO DICE ALGO QUE EL MISMO DICE Y EN LA SEGUNDA DICE ALGO QUE YO PIENSO EN GENERAL , ME HAN PUESTO UNA DENUNCIA QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO.

  20. Editor dice:

    Hola Armando,

    En esta página puedes encontrar información a sobre la denuncia: ¿En qué consiste una denuncia? ¿Qué pasa si soy denunciado?

    Si necesitas asesoramiento de una abogado especialista en el tema, no dudes en consultar con Abogados Portaley.com

    Un saludo.

  21. selsa dice:

    cual es el procedimiento para denunciar injurias que causan daño moral vertidas en una red social? eso está contemplado en el nuevo código civil argentino?. gracias por la atención.

  22. Veronica dice:

    Un alumno grabo un audio en el grupo de watsap de los apoderados del cual no soy miembro diciendo que yo habia discriminado t maltrato a una alumna, de lo cual los apoderados comenzaron a escribir comentarios peyorativos y negativos acerca de mi persona, denigrando mi persona e imagen de profesora, que hacer ? Ante estas calumnias e injurias?

  23. Editor dice:

    Estimada Verónica,

    necesitaríamos tener accceso a dichos comentarios para conocer más en profundidad si nos podríamos encontrar ante un delito de calumnias e injurias.

    Saludos.

  24. Bobadas dice:

    Si en lugar de denunciar por tonterías que muchas lo son se ocuparan de otras cosas mejor nos iria a todos.

  25. Antonio dice:

    Escribí unos comentarios en twiiter redactando unos hechos que me sucedieron y profiriendo insultos. En ninguno de esos twits dí nombre de persona física o jurídica alguna. Una persona se dio por aludida y me ha denunciado. Tengo la citación para el juicio pero no dice nada del acto de conciliación ni a mí nadie me ha dicho nada de eso. ¿ Si no hago mención expresa a nada ni a nadie en un comentario, por muy ofensivo que pueda parecer, y una persona se da por aludida, eso es un delito? Si la persona se da por aludida y le quiere poner nombre a esos comentarios no debería de ser problema del que escribe, verdad?

  26. Editor dice:

    Estimado Antonio,

    puede consultar con nuestro equipo de abogados, especializados en calumnias e injurias en Internet y le asesoraremos respecto a la citación que ha recibido.

    Un saludo.

    Abogados Portaley

  27. Inma dice:

    Buenos días, expongo mi caso:
    La actual pareja de un ex, está enviando correos electrónicos a mi trabajo (Un ayuntamiento), acusandonos a su pareja (mí ex) de tener una aventura desde hace dos años, cosa que es totalmente incierta. A su vez, amenaza con no parar hasta que todo el mundo sepa la supuesta relación, e incluso se atreve a invitar a que la pregunten mis compañeros más datos.
    Me he puesto en contacto con ella via WhatsApp, y su respuesta han sido más amenazas.
    Qué debo hacer?

  28. Editor dice:

    Estimada Inma,

    puede consultar con nuestro equipo de abogados Portaley.com y podremos aconsejarle sobre las vías legales a seguir.

    Un saludo.

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