DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
(De acuerdo al Código Penal Español)

Artículo 270 C.P: Tipo básico.
Artículo 271 C.P: Tipo agravado.

Artículo 270.1 C.P

El bien jurídico protegido lo constituyen los aspectos patrimoniales que los derechos de autor protegen.

Sujeto pasivo:

1. Autor o sujetos pasivos originarios:
a. Creadores ad initio.
b. Personas titulares de los derechos conexos.

2. Cesionarios o sujetos derivativos
a. Quienes en virtud de un contrato reciben para su explotación comercial del programa.
b. Aquellas personas que reciben este derecho a explotarlo en virtud de una disposición legal o una disposición mortis causa.

Objeto material: Todas las obras del artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Conductas típicas:
1.- Reproducir: Fijación de una obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.

La realización de copias requiere la autorización del titular, salvo:
- Que sea para uso privado.
- Que no sea para utilización colectiva.
- Que no tenga carácter colectivo.
Los programas de ordenador están fuera de este régimen, por lo que es necesaria autorización de su titular para realizar una copia, salvo la de seguridad.

2- Distribuir: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante la venta, alquiler, préstamo o de cualquier otro modo.

3.- Transformar: La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

No se considera que se altera la obra cuando el usuario lo modifique para adaptarlo a sus necesidades.

4.- Comunicación Pública: Acto por el cual una pluralidad de personas tienen acceso a la misma sin previa distribución de ejemplares a las mismas.

Artículo 270.2 C.P

Persona que intencionalmente importe, exporte o almacene ejemplares de esa obra sin la referida autorización.

Dolo: El dolo no es necesario que abarque la autorización, basta que abarque los elementos del tipo. Es un delito intencional, porque la posibilidad de comisión imprudente no existe.

Basta un dolo genérico, conocer y querer los elementos del tipo.

Ánimo de lucro: La persona que lleve a cabo esta acción ha de estar guiado por el propósito de obtener una ganancia. La jurisprudencia no exige una ganancia concreta. El ánimo se prueba con lo que rodea objetivamente a esa actividad ilegal.
Perjuicio a tercero: Se trata de un delito abstracto, no es necesario que exista un delito concreto, basta con que exista la posibilidad de que, de realizarse hasta el final la acción, se obtenga una ganancia.

Artículo 270.3 C.P

Persona que fabrique(actividad incluida en cualquiera de las fases de concepción, diseño, desarrollo y producción), ponga en circulación o tenga en su poder cualquier medio destinado a la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger el programa de ordenador.

 
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