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DELITOS INFORMÁTICOS

DELITOS INFORMÁTICOS Y SU PRUEBA
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY PENAL MEXICANA, CON BASE EN LA LEGISLACIÓN PENAL INTERNACIONAL

Fecha: 8 de Enero de 2004

Por Alfredo Sánchez Franco


Una vez que se cobre conciencia sobre la complejidad del tema y de las dificultades procesales que se presentarán de facto en México, para poder comprobar objetivamente los llamados "delitos informáticos" contenidos en la plausible pero insuficiente reforma penal del 17 de mayo del 2000, seguramente como es costumbre y para poder adaptarnos a la evolución penal internacional en el tema, se importarán y transformarán a la realidad mexicana, de manera total o parcial, modelos -de fondo y forma- europeos o anglosajones más avanzados, tendientes a establecer, regular y sancionar tipos penales existentes o incluso, para crear nuevos tipos penales, lo que permitiría en un futuro no lejano que nuestros tribunales mexicanos se pronuncien con sentencias definitivas al respecto, que en su momento y como consecuencia de un proceso penal formal; puedan dar nacimiento a tesis, ejecutorias o incluso jurisprudencias en este tipo de delitos.

La complejidad del tema no es exclusiva para México, ya que a nivel internacional en países como Argentina o España (11), -éste último país en donde en el idioma Español tiene lugar la vanguardia penal en el tema-, que están más avanzados al respecto, están surgiendo los inconvenientes de la inexperiencia práctica de los Jueces para tratar penalmente una consignación o juzgamiento de un delincuente por delitos informáticos.

Efectivamente, al día de hoy se está dando un enfrentamiento intelectual de épocas, en el que los estudiosos de los delitos informáticos que pertenecen a nuevas generaciones de abogados, pugnan por darles un tratamiento doctrinal especializado, con criterios recogidos del mundo del Internet y que por su alcance técnico, no resultan familiares a los Jueces Penales. Dichos criterios técnicos, en ocasiones van en contra o desafían la interpretación de conceptos torales del Derecho Penal, que a su vez, son sostenidos y defendidos por los jueces penales al resolver todo tipo de delitos. Ante la falta de herramientas legales ad hoc (normativas y sustantivas) para el tratamiento y juzgamiento de los delitos informáticos, se corre el riesgo de que posterior a investigaciones ministeriales, pesquisas o "detenciones millenium" (12) y de que las autoridades investigadoras gasten presupuesto del Estado; los jueces penales ordenen sobreseimientos, nieguen la procedencia de los juicios o bien, nieguen sentencias condenatorias esgrimiendo atipicidad de los comportamientos desplegados por los hackers, por no encuadrar exactamente el concepto de Internet en la acepción de "cosa" como bien jurídicamente tutelado, al razonar que aquél por su propia naturaleza no es tangible y no es sujeta de protección penal tipificada.

En vía de ejemplo, en Argentina, el reciente y sonado caso de quien como titular de un juzgado federal de la capital argentina, en el 2002 resolvió un caso denunciado ni mas ni menos que por la propia Corte Suprema de la Nación -en la que el máximo tribunal figuró como sujeto ofendido-, negando el dictado de sentencia condenatoria en contra de los implicados por haber hackeado (alterado) la página de Internet, ya que "una página web no puede asimilarse al significado de cosa, dado que no es objeto corpóreo ni puede ser detectada materialmente" (13).

O más recientemente en España como segundo ejemplo de praxis. El titular de un juzgado de Lorca (Murcia), quien en el 2002 ordenó se sobreseyera el juicio instaurado en contra de un joven de 22 años de edad, detenido por la Guardia Civil en su domicilio tras las investigaciones abiertas por el ataque perpetrado contra el servidor web del Ministerio del Interior, cometido en el año de 1998. En este caso el Juez concluyó que: "el acceso a sistemas informáticos externos para conseguir el password o clave de entrada no constituye delito". Además, el Juzgador abundó que "aunque se hubieran robado ficheros de la web del Ministerio del Interior, no constituiría este acto tampoco delito ya que en este sitio web no había información legalmente clasificada como secreta, ni datos reservados de carácter personal" (14).

Desde las reformas penales del 17 de mayo del 2000, México no ha tenido la experiencia necesaria para que sus tribunales penales dicten sentencias condenatorias al respecto. Desafortunadamente, como ejemplo vívido de que el Derecho surge a posteriori para regular a la sociedad y sus conductas, en la especie, el Internet y la tecnología así como los comportamientos ilícitos que nacen con ellas, superan año con año y sin freno alguno a la creatividad humana que intenta regularlos, bien sea con el diseño de tipos penales contenidos en el Código Penal Federal mexicano o con la promulgación de leyes especiales, como ya ha sucedido en otros países.

En mi opinión, en México debe ponerse especial atención a las experiencias de fondo y forma que hoy en día, están teniendo otros países del mundo ya que pueden aportarnos conocimientos más avanzados en el tema, para que en lo futuro, se puedan tratar penalmente con mayor eficacia y con las herramientas legales ad hoc, los comportamientos que se desvían del fin para el cual fue creado el Internet (15), como son las legislaciones penales que en mi opinión, son las mas avanzadas en el tema y que son -por orden alfabético- las de: Alemania, Bélgica, China, Estados Unidos de América, Francia, Inglaterra, Italia y Japón.

En páginas anteriores, señalé que a nivel internacional existe por parte de los gobiernos de cada país -que incluye a Europa y algunas naciones del Continente Americano- una dinámica generalizada para establecer y sancionar nuevos delitos en materia de informática o cibernética -cybercrimes- que permitan sancionar a los conocidos "hackers" o "crackers" y en vía de consecuencia, que justifiquen la creación de cuerpos de investigación especializada que se avoquen al rastreo, identificación y detención de aquellos individuos. Cada país ha enfrentado dicha tarea de manera local, en atención al sistema y leyes penales de cada uno de ellos. A continuación se citan con fines didácticos, algunas propuestas o leyes extranjeras que considero pueden servir como material de apoyo para la crítica u observaciones vertidas en este ensayo.


11. En la regulación legal española destacan: la estafa informática (art. 248.2), supuesto específico de daños informáticos (art. 264.2), hechos relativos a la propiedad intelectual sobre obras en soporte informático (art. 270), descubrimiento de secretos de empresa en soporte informático (art. 278.1), descubrimiento, modificación o revelación de secretos personales y familiares (art. 197), uso indebido de terminales de telecomunicación (art. 256), fabricación o tenencia de programas o aparatos destinados a la falsificación (art. 400) e interceptación de las telecomunicaciones y su divulgación por autoridad o funcionario público (art. 536). MATA Y MARTÍN RICARDO M. "Delincuencia Informática y Derecho Penal". EDISOFER, S.L. Madrid, España.2001. pp.23.

12.
Se usó el vocablo "millenium" con fines puramente didácticos, para representar gráficamente el uso de la tecnología en las investigaciones criminales, con la que las autoridades ministeriales tratan de comprobar la comisión de los llamados delitos informáticos y sus efectos.

13. LA NACIÓN, Diario. Publicación argentina. Argentina. Página web www.lanacion.com.ar publicado en la Red, el día 15 de abril del 2002.

14. V-LEX. Publicación española. España. Página web www.vlex.com publicado en la Red, el día 23 de mayo del 2002.

15. Visibles en el idioma inglés en la siguiente página web: www.mossbyrett.of.no/info/legal.html. SCHJOLBERG STEIN. Chief Judge, Moss byrett, Norway. The Legal Framework-Unauthorized access to computer systems. Penal Legislation in 37 Countries. Mayo 13, 2001. Por limitantes de espacio para el desarrollo de este ensayo, se omiten las disposiciones penales implementadas en los países de: Alemania, Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Luxemburgo, Holanda, Noruega, Polonia, Singapur, Suecia y Suiza. Visibles en el idioma inglés en la misma página web.

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Alfredo Sánchez Franco
México

 
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