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DELITOS

La legislación española frente a los delitos informáticos

Fecha: 15 de Julio 2002

Es necesario esclarecer el marco legal español ya que, aunque nuestro Código Penal describe tipos penales perfectamente adaptables a los delitos informáticos, y pese a la creación de nuevas figuras delictivas específicas para este medio, existen ciertas lagunas que dificultan la aplicación de los mismos, tales como:

· Determinación de la jurisdicción competente.
· Los delitos cometidos a distancia, por ejemplo, la introducción de pornografía infantil o los daños producidos a una página web española desde un país en el que no existe regulación sobre el tema.
· La dificultad en la obtención de pruebas, es difícil identificar al autor del delito, debido al anonimato que concede en muchas ocasiones la Red, y por lo tanto no es posible imputarle un delito.
· La extraterritorialidad de ciertos delitos dificulta las posibilidades de actuación de nuestras autoridades.
· Y por último considero que a pesar de los esfuerzos que está realizando la Unión Europea es necesaria una mayor implicación de los Estados para modernizar sus legislaciones y adaptarlas a la nueva realidad existente, así como una mayor cooperación entre los estados para luchar contra la cibercriminalidad.

Delitos informáticos más comunes

Entre los delitos más comunes podemos destacar los siguientes:

· Ciberterrorismo: La tecnología informática permite una comunicación rápida, amplia geográficamente y barata. Este fácil y abundante acceso a la información ha sido aprovechado por las organizaciones criminales, que han alcanzado la preparación necesaria para hacer uso de la Red con fines terroristas.

· La pornografía, que es una de las fuentes económicas más prominentes, y que mueve más dinero que muchas multinacionales. Las autoridades policiales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) están muy preocupadas porque la pornografía infantil vía Internet sigue creciendo pese a todos los esfuerzos realizados para erradicarla.

· Las estafas, subastas y ventas ilegales en Internet están a la orden del día. Empresas ficticias que se valen de la buena fe de las personas consiguen embolsar grandes cantidades a costa de los incautos clientes.

· El sabotaje informático, llevado a cabo, en la mayoría de los casos por empleados descontentos.

· Delitos contra la propiedad intelectual, como es el pirateo de programas de ordenador o el cracking.

· Delitos de calumnias e injurias, usurpación de identidad y revelación de secretos.

· Delito de tráfico de órganos y de estupefacientes.

La Legislación Española en su lucha contra los hackers

En primer lugar he de realizar una distinción:

Hacking directo o mero intrusismo informático: Se define así a las conductas de meros accesos y/o permanencias perpetradas con el único fin de vulnerar un password o una puerta lógica que permite acceder a sistemas informáticos o redes de comunicación electrónica de datos.
La finalidad del Hacker blanco es la de franquear la puerta de entrada, acceder al sistema y salir, demostrando así el fallo de seguridad del mismo. No existiendo ánimo delictivo en esta conducta.

El mero acceso y la mera permanencia no autorizada, hoy por hoy no está castigada por el código penal español, a diferencia de lo que ocurre en otros países, como es el caso de Francia, que castiga el hacking directo.

Hacking indirecto: Consiste en el acceso inconsentido a un sistema informático o redes de comunicación electrónica de datos con el fin de cometer un delito.

En este caso la intrusión se concibe como un medio necesario para cometer el delito final cuyo móvil guía al sujeto desde el principio. En este caso el acceso queda absorbido por el delito finalmente cometido (descubrir secretos de empresa, vulnerar el habeas data, interceptar las comunicaciones, producir daños, etc).

En conclusión, el hacking directo no es delito en España.


Cómo puede perseguir la justicia los acciones maliciosas que llevan a cabo los hackers

La creación de cuerpos especiales de investigación en el seno de la policía, como es la Unidad de Investigación de Delincuencia en Tecnologías de la Información, y en el seno de la Guardia Civil, con el Grupo de Delitos Tecnológicos , así como la utilización por éstos de medios técnicos cada vez más innovadores, y los esfuerzos legislativos llevados a cabo por la Unión Europea en su lucha contra el cibercrimen están obteniendo sus frutos.

Los mismos sofisticados medios de que disponen los delincuentes para cometer sus delitos sirven también a los técnicos para establecer medidas de seguridad y obtener pruebas que los identifiquen e inculpen. Por ello debemos confiar en que serán cada vez menor el número de sujetos que se atrevan a vulnerar sistemas informáticos.


Penas para los creadores de virus

No existe en nuestro código penal castigo para los creadores de virus, sí para los que produzcan daños debido a la utilización de los mismos.

Daños Informaticos
El daño informático puede producirse tanto a la parte física del ordenador (hardware) como a la parte lógica del mismo (software). Los daños al software pueden producirse a través de elementos electromagnéticos, la introducción de virus o una bomba lógica que destruya, altere o inutilice los programas, datos o documentos electrónicos almacenados en el sistema informático.

Cuando una persona sea objeto de este delito debe acudir a las autoridades y poner en conocimiento el caso, con el fin de que se lleven a cabo las investigaciones necesarias para identificar al autor del delito y emprender acciones legales contra él.


Aspectos a cubrir por la legislación española para poder hacer frente a las novedades que han introducido las Nuevas Tecnologías

Existen ciertas lagunas en la legislación española que dificultan la aplicación de las leyes, sin embargo, y hasta tanto no sean cubiertas debemos hacer uso de los medios existentes, que son perfectamente aplicables a los delitos llevados a cabo a través de Internet, ya que son los mismos que se producen fuera de la Red, lo único que cambia es el medio en que se producen. Es la red de redes, y su carácter transfronterizo, universal el que dificulta la aplicación de dichas normas, así como la posibilidad que otorga de actuar anónimamente (aunque cada vez menos) a través de ella.


Noelia García Noguera.
Abogada Especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías http://www.portaley.com
Directora de contenidos de www.delitosinformaticos.com.
ngarcia@portaley.com

 
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