Derecho informático
FRAUDES EN LA RED

Última actualización: 4 Marzo 2002

L@ FIRM@ ELECTRÓNIC@
Y
LOS DELITOS EN LA RED (Venezuela) II


Fernando M. Fernández
Baker & McKenzie

 

II. OBJETIVOS DE ESTAS LINEAS
III. LIMITES
IV. INTRODUCCION
1. Efectos de la globalización
2. Indefensión de las víctim@s
3. Impunidad de abusos y delitos
4. Papel de la legislación penal
5. Obsolescencia y vacíos penales

II. OBJETIVOS DE ESTAS LÍNEAS:
i) El propósito de este trabajo es hacer propuestas de política criminal en materia electrónica, a partir de la identificación de los delitos y abusos que ocurren en la internet, a la luz de la vigencia de LA LEY.
ii) Asimismo, señalaré los delitos vigentes y las lagunas legales que se han superado con LA LEY y destacaré el tratamiento dado al tema en el derecho comparado, donde destaco la importancia de la codificación y la inserción de los delitos electrónicos en Códigos Penales, tanto nacionales como los que servirían a grandes comunidades como son la Commonwealth y la Unión Europea.
iii) Igualmente, dado que de todas formas existen muchas conductas que deberían ser punibles, formularé algunas recomendaciones de los cambios a ser incorporados en el Código Penal. Ello en aras de la seguridad jurídica y con total apego al Estado de Derecho.
iv) El marco general de esta propuesta son los derechos humanos de los usuarios, especialmente de las víctimas.
v) Al final el lector podrá encontrar una serie de consejos prácticos a los internautas, como forma de evitar ser víctimas de tales ilícitos y abusos.

III. LÍMITES:
El presente trabajo se refiere a los aportes generados por LA LEY, especialmente en lo relativo a su impacto positivo e implicaciones en materia de política criminal en lo que concierne a la prevención y represión de los delitos electrónicos. No pretendo ser exhaustivo ni extenderme a todos los casos posibles identificados en la documentación consultada, menos aun, ser la solución definitiva de los problemas que ocurren en la realidad. Como se desprende del trabajo, hemos hecho una selección de países que son líderes en materia legislativa penal electrónica. A todo evento, es necesario admitir que todos los países están aprendiendo y no hay una experiencia común que sea aplicable a todos los casos. En tal sentido, no existe un inventario de todos los problemas y sus soluciones. Por ello, estas líneas son apenas aproximaciones al tema.

IV. INTRODUCCIÓN
El ciberespacio es virtual, pero los delitos y abusos que ocurren en él son reales. Los daños, perjuicios, desilusiones y otras consecuencias que puede generar los hechos que representan los engaños, abusos y delitos producidos en la internet pueden ser incuantificables y ruinosos para quienes sean defraudados. Por ello se necesita una política criminal adecuada, con el debido respeto de los derechos humanos.

Lo mismo ocurre con otras conductas que, aun cuando no son defraudatorias, constituyen una amenaza a la seguridad y confianza con las cuales deben hacerse las comunicaciones e interacciones entre la gente. Así como también se puede ver seriamente afectadas la intimidad y reputación de las personas por hechos lesivos de distinta índole.

1. Efectos de la globalización:
De su parte, la globalización se ha hecho un fenómeno más que notorio, gracias, al menos en una parte significativa, a los avances de las tecnologías de la información. A su vez, el crimen organizado aprovecha la vulnerabilidad de los sistemas de información por lo que es corriente escuchar el incesante intercambio de capitales ilegítimos en operaciones gigantescas de lavado de dinero (también globalizadas).

Igualmente, la competitividad hace que sea imperiosa una regulación normativa del tema: solo quienes tengan su legislación adecuada a las circunstancias gozarán del beneficio de las inversiones que buscan seguridad jurídica para la obtención del rendimiento correspondiente. Sin seguridad no hay lucro, sin lucro no hay mercado. En consecuencia, es necesaria la seguridad de los negocios para poder competir con otras naciones. Por ello es indudable el aporte que hace LA LEY a la seguridad jurídica de los negocios. Aun cuando reconocemos que falta mucho por hacer.

2. Indefensión de las víctim@s:
Las inimaginables ventajas que producen el anonimato, la velocidad de las comunicaciones, su naturaleza efímera, la inexistencia de fronteras de cualquier tipo, la crisis ética y la ansiedad de los mercados son hechos que favorecen a quienes medran en la red, buscando incautos y vulnerables internautas. La indefensión legal de las víctimas es un caldo de cultivo para el delito informático y otras variedades de conductas ilícitas. Ello merece una solución jurídica que sea aceptable, oportuna y no sea un obstáculo más a la seguridad jurídica.

En otro sentido, no menos importante, el término víctima no tenía significación jurídica alguna en la legislación penal venezolana anterior al COPP y la nueva Constitución. En efecto, vale el comentario acerca de que en el Código Penal y el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, la figura jurídica que existía era la del agraviado, ahora sin significado procesal no obstante que el vetusto Código penal aun la conserva. La importancia del agraviado en un juicio era mínima y calificada reiterada y pacíficamente por la Corte Suprema de Justicia como un testigo, sin derechos en el curso del proceso.

3. Impunidad de abusos y delitos:
De otra parte, por causa de la impunidad reinante se ha visto estimulado el abuso de la tecnología cibernética como consecuencia de la acción de terroristas, piratas, fanáticos, alucinados, traficantes de drogas y productos prohibidos, lavadores de dinero, el crimen organizado y todo género de personas con diversos intereses ilegítimos. Ello perjudica sensiblemente el sano intercambio de quienes si quieren hacer cosas constructivas, productivas y actúan de buena fe.

Inclusive, la seguridad y defensa de los Estados puede sufrir severos daños causados por quienes no respetan los límites de la convivencia pacífica y alteran datos y crean confusión en los sistemas dispuestos para brindar seguridad a una Nación.

La impunidad reinante se debe a varios factores, y uno de ellos es la profusa descodificación del sistema jurídico penal venezolano, tal como analizamos más adelante.

4. Papel de la legislación penal:
La sofisticación del medio cibernético obliga a pensar seriamente acerca del papel que pueden desempeñar las leyes, y especialmente el derecho penal, a los fines de tutelar los bienes jurídicos y derechos humanos que representan las interacciones en la internet y, con ello, devolver la confianza y la tranquilidad a quienes desean realizar transacciones productivas, y hasta placenteras, sin el riesgo de verse esquilmados, aterrorizadas o afectadas en sus derechos e intereses impunemente.

No obstante, el uso legítimo de la violencia del Estado, por medio de la legislación penal debe ser siempre el último recurso. Por ello es necesario agotar todos los medios posibles de tipo preventivo, para lo cual un Código Penal coherente, sólidamente escrito y una buena tipificación de las conductas prohibidas, puede ser un factor de disuasión capaz de prevenir los delitos electrónicos.

Igualmente, el Código Penal y los nuevos tipos delictivos debe estar en armonía con las nuevas tendencias legislativas a nivel internacional, las cuales se expresan en normas codificadas, con unos estándares más o menos iguales en el mundo desarrollado. Ese es el sendero por el cual debemos seguir como país, si queremos estar a tono con las últimas tendencias de la globalización.

Así las cosas, la calidad de vida está estrechamente unida al desarrollo de las nuevas tecnologías, especialmente las de información y telecomunicaciones, tal como lo demuestra fehacientemente el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en su último informe 2001 .

5. Obsolescencia y vacíos penales:
De otro lado, la falta de idoneidad y obsolescencia de los tipos penales generales previstos en la legislación venezolana, genera la impunidad que se observa de conductas que son prohibidas en la realidad fáctica, pero que no pueden ser aplicadas por analogía a las situaciones virtuales que plantea la tecnología de la información.

En consecuencia, urge realizar una revisión de las normas penales vigentes en Venezuela, su aplicación, vacíos y carencias para proponer las reformas legislativas que correspondan, a los fines de brindar los márgenes indispensables de seguridad en los negocios y las comunicaciones entre la gente de buena fe, para quienes está destinada la red. En tal sentido, es de observar que todos los países vienen adelantando reformas tendentes a lograr la actualización de sus leyes y Códigos Penales.

LA LEY es un paso de indudable valor, pero que debe ser complementada con otro instrumento legal que de paso al concepto de dar validez y fe pública a documentos y ciertas y determinadas variedades de negocios en la red, como por ejemplo, compra de inmuebles, acciones, etc. Igualmente, LA LEY debe ser reforzada mediante su adecuada reglamentación, especialmente en lo relativo a las certificaciones, pero eso es materia de otro estudio. Además, es indispensable que se desarrolle con éxito el "gobierno electrónico", a los fines de que el Estado se adecue a las realidades sobre las cuales se legisla.

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Fernando M. Fernández.
Socio de Baker & McKenzie
fernando.fernandez@bekernet.com
"Los Delitos Económicos y su Impacto en las Empresas"

PROPUEST@S DE e-POLÍTIC@ CRIMIN@L DESDE LA ÓPTIC@ DE LOS DERECHOS HUM@NOS"

 
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