Derecho informático
FIRMA ELECTRÓNICA

Última actualización: 17 de Febrero de 2003

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN Y REGISTRO

La información ha sido calificada como un auténtico poder de las sociedades avanzadas, pero con el desarrollo de la telemática su valor ha crecido de forma considerable.

Es en este canal donde más vulnerable se encuentra la información, ya que se halla expuesta a numerosas amenazas derivadas de ataques, intromisiones de terceros, suplantaciones, etc.

Ello hace necesario dotar a este canal de comunicación, a través del cual se transmiten millones de bits de información diarios, de unos servicios de seguridad fiables que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad y no repudio de la información.

Estas garantías se podrán asegurar mediante el empleo de certificados. Los proveedores de estos servicios van a ser las Entidades de Certificación (CA`s) las cuales emiten certificados o prestan otros servicios relativos a las firmas electrónicas, tales servicios pueden ser inherentes al propio certificado (revocación, suspensión en el caso de pérdida de la clave privada u otro elemento de firma), así como otros complementarios, necesarios para el sistema de certificados (generación de claves, almacenamiento, servicio de sellado temporal...).

Cada certificado contiene una clave pública e información que identifica al sujeto del certificado, éste irá firmado digitalmente por la Entidad de Certificación, usando la clave privada de firma de la misma. De esta forma se constata y garantiza la autenticidad del certificado así como la información contenida en el mismo.

El certificado permite asegurar la veracidad de la clave pública perteneciente al propietario del certificado, vinculando unos datos de verificación de firma a un firmante y confirmando su identidad.

ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN

Las Entidades de Certificación pueden ser entidades públicas o privadas, incluso personas físicas o jurídicas. No están sujetas a autorización previa y su actividad se desarrollará bajo un régimen de libre competencia cuando presten sus servicios en el Estado español. Sin embargo, la ley determina que consten inscritos a efectos de publicidad, en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) de acceso público del Mº de Justicia, creado al efecto.

Para aquellos PSC que emitan certificados reconocidos se establecen ciertos requisitos para su constitución. Sólo los prestadores acogidos a "sistemas voluntarios de acreditación" regulados por la Administración, pueden emitir certificados reconocidos. La emisión de este tipo de certificados requiere que se den unas garantías formales y técnicas dispuestas por ley, así como un control de identidades, cumplimiento de obligaciones y sanciones aplicables por infracciones.

La Ley (RDL 14/1999 sobre firma electrónica y el Borrador de Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica) describen los requisitos y obligaciones que ha de cumplir un prestador de servicios de Certificación establecido en España que preste sus servicios en el Estado español, así como a los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado que ofrezcan sus servicios a través de un establecimiento permanente situado en España. A tales efectos se presume que el Prestador está establecido en España cuando se halle inscrito en el Registro Mercantil o en otro Registro Público necesario para la adquisición de personalidad jurídica.

Obligaciones de los PSCs que emitan certificados reconocidos.

Garantía de fiabilidad

· Mediante la utilización de sistemas seguros y de confianza para prestar servicios de certificación.

· Rapidez y seguridad en la prestación del servicio, asegurando la extinción y suspensión de la eficacia de los certificados de forma segura.

· Utilización de sistemas y productos fiables que estén protegidos contra toda alteración, garantizando una seguridad técnica y criptográfica de los procesos de certificación y almacenamiento de certificados.

· Adopción de medidas contra la falsificación de certificados y asegurar la confidencialidad durante los procesos de generación y entrega del certificado.

Registro de documentos

· Disponibilidad de una lista (CRL) actualizada de los certificados en la que figuren aquellos que hayan sido emitidos, junto a las causas hayan motivado la suspensión o pérdida de vigencia de un certificado, debiendo de informar de este hecho al firmante, indicando la fecha y hora en que el certificado deja de tener vigencia.

· Conservar registrada de forma segura toda la información y documentación relativa a cada solicitud de certificado y a cada certificado emitido, junto a las Prácticas de Certificación, que rigen las normas y condiciones generales de los servicios de certificación prestados por los PSC, vigentes en cada momento. Al menos durante 15 años contados desde el momento de su emisión, a efectos de aportación de pruebas en ámbito de una reclamación o procedimiento judicial.

Requisitos financieros

Suficientes para ser capaces de afrontar el riesgo de ser considerado responsable de errores, eventuales daños o negligencia como consecuencia de cualquier acción u omisión de la Entidad de Certificación. La garantía a constituir podrá consistir en un afianzamiento mercantil prestado por una entidad de crédito o un seguro de caución por importe al menos 3.000.000€. En sustitución de las garantías anteriores, podrá contratar un seguro de responsabilidad civil por igual importe.

Una adecuada capacidad financiera de una Entidad de Certificación puede ser uno de los factores que induzcan a sus suscriptores y terceros a solicitar y confiar en sus servicios.

Auditoria de seguridad

Al objeto de poder garantizar los requisitos de fiabilidad de los Prestadores de servicios de certificación (PSC) que fija la ley es preciso que se sometan a auditorias de seguridad, dado que como consecuencia de los avances en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cabe en muchas ocasiones que los sistemas de almacenamiento de datos e información de los PSC se vean afectados por el impacto de fallos, accesos no autorizados, sabotajes, revelación de información, etc. De ahí la necesidad de adoptar medidas de protección adecuadas, que se evaluarán y recomendarán en una auditoria de seguridad (controles directivos, preventivos, correctivos, de recuperación, etc.)

ENTIDADES DE REGISTRO

Su finalidad es servir de ayuda en la prestación de servicios de la Entidad de Certificación. Para que la misma pueda comenzar su actividad, se precisa de una homologación por parte de la Entidad de Certificación a las Entidades de Registro (RA`s). Estas Entidades deberán cumplir unos requisitos particulares y generales fijados por aquellas.

Podemos hacer una clasificación de las Entidades de Registro de acuerdo a las funcionalidades de las mismas.

a) Entidades de Registro colaboradoras, su finalidad es servir de ayuda en la prestación de servicios de la Entidad de Certificación. De esta manera a través de intermediarios distribuidos, se produce un contacto directo con los solicitantes del certificado.

Estas Entidades una vez han sido homologadas por una CA, cumpliendo los requisitos establecidos en el contrato, van a firmar un contrato donde se especifiquen las condiciones de distribución de los certificados.

A su vez las Entidades de Registro tienen unas normas de funcionamiento propias (RPS-Prácticas de Registro), las mismas deberán ser aprobadas previamente por la CA. No obstante, si la Entidad de Registro no tiene su propia RPS, ésta podrá ser redactada por la propia Entidad de Certificación o en caso de que esto no suceda se regirán por las Prácticas de Certificación (CPS) de la Entidad de Certificación.

Los principales servicios proporcionados por estas Entidades de Registro son:

· Registro, con la correspondiente recogida de datos de los suscriptores.

· Identificación y autentificación de los suscriptores. La identificación de los solicitantes de certificados reconocidos de personas físicas, exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante DNI, pasaporte u otros medios reconocidos en Derecho. Cuando sea una persona jurídica quien solicite un certificado, se precisará comprobar los documentos que acrediten la constitución de dichas personas jurídicas y la identidad y los poderes de representación de las personas físicas que soliciten el certificado.

· Evalúan, aprueban o rechazan solicitudes de emisión de certificados.

· Aceptación y autorización de las peticiones de suspensión o revocación de certificados efectuadas por la Entidad de Certificación.

b) Entidades corporativas, las cuales solicitan un número de certificados a la propia Entidad de Certificación, para que puedan ser utilizados dentro de su ámbito interno y con sus clientes. Estas Entidades corporativas también deberán ser homologadas por la propia CA, la cuál emitirá un informe favorable o no de la misma en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. No obstante el suministro de estos certificados entre los clientes y la Entidad deberá estar regulado para evitar un uso ilegítimo de los mismos.

c) Entidades distribuidoras, son empresas colaboradoras con la Entidad de Certificación. Ej, Microsoft fabrica tarjetas inteligentes que constituyen el soporte físico de los certificados que emite la CA.

Tanto las Entidades de Certificación como las Entidades de Registro deberán tener un seguro de responsabilidad ante posibles negligencias. Que en el caso de la CA responderá frente a posibles errores técnicos en la emisión de certificados, mientras que la Entidad de Registro deberá responder de la custodia y captación de los datos de los clientes.

Respecto de estos datos estas sociedades deberán tener la debida diligencia en la custodia de los mismos, ya que estamos ante datos personales que requieren una especial protección en la normativa europea y española. Cabe también añadir que las CA`s podrán actuar como Entidad de Registro, cumpliendo siempre los requisitos establecidos para las mismas.

Leire Sainz de la Maza
Licenciada en Derecho - Especialista en Nuevas Tecnologías
leire.sainz@ozu.es

 
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