Fecha última actualización: 1 de Octubre
de 2004
La reforma del Código Penal
operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
Autora: Eva Blanco Martínez
Abogada
Vicesecretaria Sección Dº Procesal de la Real Academia de Jurisprudencia
y Legislación
El día 1 de octubre de 2004 entra en vigor una nueva
(1) e importante reforma del vigente
Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
(BOE n. 283 de 26/11/2003). En su Exposición de Motivos se especifica
ya que esta Ley Orgánica se centra en dos aspectos, a saber, el
régimen de penas y su aplicación y, con respecto a los tipos, la
adaptación de los ya existentes y la introducción de otros nuevos
con objeto de conseguir que el ordenamiento penal dé una respuesta
efectiva a la realidad delictiva actual. Se trata, en suma, de una
revisión parcial y sistemática, respetuosa con la estructura y los
principios del Código Penal de 1995.
A) Por lo que respecta a la Parte General las modificaciones
más importantes se centran en los siguientes aspectos:
1º.- Duración mínima de la pena de prisión: Pasa de 6 a
3 meses (2).
2º.- Distinción entre la pena grave de prisión y la menos grave:
Se establece en 5 años la duración de la pena que permite distinguir
entre la grave de prisión y la menos grave (3).
1.-Recordemos que la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal ha sido modificada hasta el
momento por las siguientes normas:
L.O. 2/1998
L.O. 7/1998
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L.O. 11/1999
L.O. 14/1999 |
L.O. 2/2000
L.O. 3/2000
L.O. 4/2000
L.O. 5/2000
L.O. 7/2000
L.O. 8/2000
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L.O. 3/2002
L.O. 9/2002 |
L.O. 1/2003
L.O. 7/2003
L.O. 11/2003
L.O. 15/2003
L.O. 20/2003 |
2.-Ello con el fin de que la pena de privación
de libertad de corta duración pueda cumplir su función de prevención
general adecuada respecto de los delitos de escasa importancia.
Al mismo tiempo, esta duración mínima permite estructurar de forma
más adecuada la relación existente entre faltas y delitos y la escala
de penalidad aplicable a ambos.
3.- Con ello se consigue una regulación armonizada con la
distribución de competencias entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia
Provincial prevista en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo
que la Audiencia Provincial conocerá de los delitos castigados con
penas graves y los Juzgados de lo Penal de los delitos castigados
con penas menos graves.
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