Última actualización:
7 de Enero 2004
LA PUBLICIDAD Y PROMOCIONES POR INTERNET, CORREOS
ELECTRÓNICOS Y MENSAJES DE TEXTO Y LA LEY DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO EN VENEZUELA (1)
Autor: Gustavo Marín García
En caso de que se pretenda estimular la compra o el
uso de servicios cuyo consumo pueda resultar peligroso para la salud,
la vida humana, animal o vegetal o dañar el medio ambiente deberá
advertirse, de manera legible, el riesgo de usarlos, así como sus
eventuales efectos negativos, y especificar las instrucciones pertinentes
para que su empleo se realice con la mayor seguridad.
De igual forma los bienes que se exhiban en páginas
de Internet destinadas especialmente a la venta de bienes (tiendas
virtuales) deberán indicar los precios en moneda nacional (sin perjuicio
de que adicionalmente puedan incluirse otras unidades monetarias)
de cada uno de dichos bienes con caracteres claramente legibles
y visibles. En caso, de que el mensaje haya sido difundido a través
de links o espacios publicitarios en páginas masivas o selectivamente
visitadas, el propietario de la página deberá proporcionar la identidad
del anunciante a petición del Instituto para la Defensa y Educación
del Consumidor y del Usuario, en caso de que éste lo considere conveniente.
También se hacen promociones de bienes y servicios
a través de Internet, correos electrónicos y mensajes de texto.
La promoción es distinta a la publicidad, según la ley de protección
al consumidor y al usuario, y se considera que estamos en presencia
de una promoción cuando se ofrece al público (1) bienes o servicios
con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro u otros bienes
o servicios de cualquier naturaleza, en forma gratuita o a precio
reducido; (2) un contenido adicional en la presentación usual de
determinado producto, en forma gratuita o a precio reducido; (3)
dos o más productos iguales o diversos por el precio de uno; (4)
bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos
u otros eventos similares; (5) figuras o leyendas impresas en las
tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de
aquellos, que sean distintas a las que obligatoriamente deban usarse
o se tengan derecho a usar; (6) la entrega de cupones para ser canjeados
por bienes o servicios; y, (7) la entrega gratuita de bienes o servicios
a cambio de álbumes llenados con estampas de promoción.
En los casos de que existan promociones, según lo
antes expuestos, el promovente deberá informar al consumidor o usuario
en forma clara y precisa las bases de la misma. En los casos de
anuncios que sean dispuestos en páginas de Internet de uso masivo
o restringido debe indicarse las condiciones y forma de obtener
su cumplimiento y el tiempo de duración o el volumen de bienes o
servicios que comprende la promoción, caso contrario se presumirá
que son indefinidas, hasta tanto se haga del conocimiento del público
la revocación, de modo expreso y por el mismo medio empleado para
divulgar el ofrecimiento.
Estas promociones deben ser informadas al Instituto
para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, indicando
los términos y condiciones de la promoción.
Ahora bien, en caso de que se incurra en las prohibiciones
establecidas en la ley en cuanto a los mensajes publicitarios o
en cuanto a las formas y condiciones para la realización de las
promociones de bienes y servicios el INDECU podrá sancionar al proveedor
con multa, equivalente en bolívares, de una (1) a sesenta y seis
(66) unidades tributarias, y/u ordenar que el infractor realice
a su cargo la respectiva publicidad correctiva, cuando corresponda.
Por su parte, la Ley contra delitos informáticos
(4) sanciona con prisión de uno (1)
a cinco (5) años y multa de cien (100) a quinientas (500) unidades
tributarias a quien haga alegaciones falsas o atribuya características
inciertas a cualquier elemento de la oferta que se haga utilizando
tecnologías de información, de modo que pueda resultar algún perjuicio
para el consumidor.
Por último, es importante señalar que toda información
suministrada y contenida en una base de datos organizada por un
sujeto particular debe ser utilizada para los fines a los cuales
esta información fue suministrada en su momento, de lo contrario
cualquier utilización distinta de aquella y que cause un perjuicio
deberá ser reparada por el recolector o en cualquier caso pudiera
solicitarse la destrucción de la misma, todo ello conforme al artículo
28 de la constitución.
4. Publicada en la Gaceta Oficial
de la República bajo el número ordinario 37.313 de fecha 30/10/01.
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Gustavo Marín García
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