Derecho informático
PROPIEDAD INDUSTRIAL

Fecha: 15 Mayo 2001

MARCAS


¿Qué es una marca?
Marca es todo signo que sirva para distinguir en el mercado, productos o servicios de una persona o empresa, de los productos o servicios de otra.
Marca puede no ser sólo imágenes, sino también palabras o combinaciones de las mismas.

¿Cómo se adquiere o registra una marca?

El derecho sobre una marca se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con la ley 32/1988 de 10 noviembre de Marcas.

¿Dónde se solicita?

Este registro se lleva a cabo en el Registro de la Propiedad Industriall (RPI), cuya solicitud podrá ser presentada en él directamente. También podrá realizarse en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, salvo cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma en cuyo caso serán sus Organismos los competentes para recibir la solicitud.

Y por último también podrán ser presentadas en una Oficina Postal dirigidos al RPI.

Requisitos de la solicitud

  • Una instancia por triplicado dirigida al Director del RPI, firmada por el solicitante o su representante.
  • Una descripción por duplicado de la marca, en la que se hará constar la identificación del titular, fecha de solicitud, reproducción del signo solicitado y enumeración de los productos o servicios que protege la marca.
  • Si se trata de una marca que contenga elementos gráficos, las pruebas aptas para su reproducción.
  • A esta solicitud habrá de acompañar el justificante de pago de la tasa establecida por su presentación.

Procedimiento

Una vez presentada la solicitud, el RPI examinará si la misma reune todos los requisitos, si es así, será publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Desde el momento en que se lleva a cabo la efectiva y válida solicitud de la marca se genera un derecho de prioridad, de manera que dicho solicitante se situará por delante de cualquier otra persona que solicite la misma marca, quedando supeditada la solicitud de éste a la concesión o no de la suya.

Derechos que otorga el registro de la marca

Confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizarla en el tráfico económico, de tal manera que dicho titular podrá ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones penales o civiles que correspondan frente a quienes lesiona este derecho de exclusiva.

Todos los derechos otorgados se perderán si el titular incumple las condiciones de concesión o cambian las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Uso y caducidad

Se establece el uso obligatorio de la marca evitando así la acumulación en el RPI de marcas que no estén siendo usadas impidiendo así el acceso al registro de otras nuevas. El registro de una marca se otorga por 10 años, pudiendo renovarse indefinidamente por periodos ulteriores de 10 años.

Para mantener en vigor este registro es necesario hacer efectivas las tasas quinquenales correspondientes.

Noelia García.
Licenciada en Derecho,
Especialista en Derecho e Internet.


 

 

 
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