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 ANÁLISIS DE LOS CLICKWRAP A TRAVÉS DEL "CASO HOTMAIL"


ÍNDICE:

1.-ÍNDICE

2.-INTRODUCCIÓN

3.-PRESENTACIÓN DEL CASO
A.-ANTECEDENTES DE HECHO
B.- DECISIÓN JUDICIAL

4.- ANÁLISIS DE LOS CLICKWRAP
A.- INTRODUCCIÓN
B.- LOS SHINRK-WRAP AGREEMENTS
C.- EL CLICKWRAP AGREEMENT

5.- VALIDEZ JURÍDICA DE LOS CLICKWRAP EN NUESTRO ORDENAMIENTO
A.- INTRODUCCIÓN
B.- DECLARACIÓN DEL CONSENTIMIENTO
C.- DEBER DE INFORMACIÓN Y CLÁUSULAS DE EXONERACIÓN
D.- OFERTA Y PERFECCIÓN.....................................................18
E.- TIEMPO Y LUGAR
F..-PRUEBA DEL CONTRATO

6.- CONCLUSIONES

7.- BIBLIOGRAFÍA Y PÁGINAS WEB CONSULTADAS

ANEXO I: SENTENCIA DEL CASO HOTMAIL

 

2.- INTRODUCCIÓN


El presente trabajo va a centrarse en el caso Hotmail, explicando la importancia del mismo en el campo de la contratación electrónica. Así, en primer tema que vamos a tratar va a ser el caso en sí, desde los antecedentes de hecho, hasta la resolución final del mismo.

En un segundo punto del trabajo hablaremos de la problemática de los clickwrap o clicking-contract, es decir, de la validez de la prestación del consentimiento a través de medios telemáticos. Aquí analizaremos, sobre todo la situación en Estados Unidos, pero sin olvidarnos de la Unión Europea. Veremos como se ha formado esta teoría jurídica, así como los principales casos en los que se ha aplicado, además del presente caso que estamos analizando en este trabajo.

El tercer punto a tratar va a ser la situación regulatoria en España. Analizaremos si esta teoría jurídica va a aplicarse en nuestro país o, si por el contrario, no se va a poder aplicar. Analizaremos algunos preceptos jurídicos en nuestra legislación que nos permitan ver si se puede, a la hora de formalizar un contrato, prestar el consentimiento a través de medios telemáticos o, si por el contrario, esta posibilidad no cabe en nuestro sistema jurídico.

Para terminar aportaremos nuestras conclusiones a este trabajo, sopesando, tanto los aspectos positivos que hemos podido observar, como los aspectos negativos que hayamos podido encontrar en la realización de esta ponencia.

Por último, señalaremos la bibliografía consultada, así como las páginas web que hemos analizado.


3.- PRESENTACIÓN DEL CASO


A.- ANTECEDENTES DE HECHO:


El motivo de incluir este apartado sobre los antecedentes de hecho, sirve para hacernos una idea de la situación a la hora de la emisión de la decisión judicial.

Así, tenemos que decir que Hotmail, cuyo propietario es Microsoft, es una de las primeras empresas que ofertaron los servicios de correo electrónico a través de Internet. En la actualidad cuenta con más de 100 millones de usuarios, repartidos por todo el mundo. Para conseguir la prestación de este servicio es necesario rellenar un formulario con los datos personales del usuario y la aceptación de las condiciones de uso de la cuenta de correo electrónico que, dicha empresa, va a poner a disposición de los usuarios.

Además, cuando se envía o recibe un correo electrónico utilizando el servicio prestado por esta empresa, aparece el nombre de Hotmail en la cabecera o al pie de página del mismo.

En las condiciones de uso del servicio, que actualmente se recogen en el website de Hotmail y que son similares a las que venían recogidas cuando se produjo el caso sobre el que estamos realizando este trabajo, es decir, a finales de 1996, se señala que " (...) no realizará ninguna de las siguientes acciones: (...) Utilizar el Servicio de Comunicación en conexión con encuestas, concursos, esquemas en pirámide, mensajes encadenados, correo electrónico no deseado, mensajes molestos o mensajes duplicados o no solicitados (comerciales o de otro tipo) (...)" . Además hay que señalar que Hotmail establece todos los medios para evitar en envío de correo no solicitado a sus usuarios.

Por tanto, como hemos visto, Hotmail prohíbe específicamente, en las condiciones de uso del servicio, a sus clientes, el envío masivo de correo comercial o publicitario no solicitado y, además, el envío de correos con términos obscenos o mensajes pornográficos.

Queda demostrado en la Sentencia como hecho probado que la empresa Van Money$ Pie utilizaba el servicio de correo electrónico de Hotmail para el envío de mensajes, a millares de usuarios de Internet, con contenido pornográfico y con contenido comercial. Además Hotmail se dio cuenta que la empresa demandada había creado varias cuentas para el envío masivo de correos electrónicos no solicitados a usuarios de la Red.

Los mensajes enviados eran remitidos, a las cuentas que Van Money$ Pie había creado, por las personas que los habían recibido quejándose de los mensajes. Esto provocó que el servidor de correo de Hotmail se bloqueara y que la empresa de Microsoft tuviera unos perjuicios económicos por el hecho de reparar estos fallos técnicos, además de que no podía seguir ofreciendo sus servicios a otros clientes de la empresa.

B.- DECISIÓN JUDICIAL:


Hotmail alegó en su demanda que la conducta de Van Money$ Pie infringió los derechos de su marca, violó la "Computer Fraud and Abuse Act", constituyó competencia desleal e incumplimiento del contrato. El Tribunal estuvo de acuerdo con estas alegaciones y dictó medidas cautelares para que los demandados se abstuvieran de seguir realizando las prácticas de envío abusivo de mensaje comerciales no solicitados, así como del envío de material pornográfico.
Además el Tribunal encontró que la conducta de los demandados contravenía los derechos de marca del demandante ya que éstos utilizaron dicha marca para el redireccionamiento de mensajes, lo que, en opinión del Tribunal podía confundir a los usuarios haciéndoles pensar que Hotmail era quien les estaba enviando esas informaciones ilícitas cuando, en realidad no era así.

Además el Tribunal también consideró que la conducta de los demandados podía ir contra la "Computer Fraud and Abuse Act" y, en concreto su párrafo 18, que señala que "se prohíbe a las personas que, a sabiendas, causen daños, intencionadamente, a los ordenadores cuando transmitan información".

De todas, maneras, la decisión más importante del Tribunal fue el considerar como un contrato válido entre las partes las condiciones de uso del servicio de Hotmail, ya que el demandado había aceptado tales condiciones y, por tanto, se había obligado a la hora de hacer "Clic" en el botón de la aceptación de los términos de las condiciones de uso. Además el Tribunal señaló que hubo incumplimiento contractual, ya que en las condiciones de uso de los servicios de Hotmail se prohibía su utilización para el envío de mensajes comerciales no solicitados, así como, su utilización para el envío de informaciones pornográficas.

Por último, el Tribunal señala que las actuaciones de los demandados han causado un daño irreparable al demandante, por lo que aquellos le deben indemnizar para reparar esos perjuicios sufridos por el demandante.

Así pues, vemos que la Sentencia que resuelve este caso, además de proteger los derechos de marca y de castigar los daños en equipos informáticos, marca un hito que es la consideración como válidos de los contratos celebrados a través de Internet.

Gontzal Gallo.
gontzalgallo@delitosinformaticos.com
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías.

 
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