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Este
estudio ha sido desarrollado por Alexander Díaz García, nacido
en Girardot Cundinamarca, abogado de la Universidad Católica
de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas
de la Universidad Externado, Experto en Derecho Informático
e Informática Jurídica, Docente de la Escuela Judicial Rodrigo
Lara Bonilla, catedrático de esta materia en la Universidad
Cooperativa de Colombia, Director del Diplomado en Informática
Jurídica, autor del libro Elementos de la Informática Jurídica,
creador, desarrollador y publicador de su página web Alediaganet
y actualmente Juez Segundo Promiscuo Municipal de Rovira Tolima.
PARTE I.
ASPECTOS GENERALES
Las
nuevas tecnologías, están transformando todos
los sectores de nuestra sociedad. Ese es un hecho cierto que
se evidencia en el desarrollo de las ciencias experimentales
(física, biológicas y clínicas), no podemos
olvidar que en días pasados, se puso en conocimiento
al mundo entero, el mapa del código genético
humano, y ya se discute si el genoma es patentable o no; en
la Comunidad Europea, ya se dice que el genoma no lo es, como
descubrimiento de componentes de la vida, pero que en cambio
sus aplicaciones sí. En Europa nunca se ha registrado
esta clase de descubrimientos , porque lo que se protege es
la técnica para aislarlo y producirlo artificialmente.
El presidente de la firma PE CELERA GENOMICS, Sr. CRAIG VENTER,
descubridora del mapa del genoma humano, afirmó ante
el Congreso de los Estados Unidos que su intensión
no era la de patentar el descubrimiento de su firma, sino
sus aplicaciones médicas, sobre 100 o 300 genes significativos,
que elaboren sus socios farmacéuticos o biotecnológicos.
Que dicho descubrimiento estará almacenado en registros
electrónicos para que por suscripción accedan
sus abonados a la información; que de esta manera solicitarán
protección a sus bases de datos, para impedir que otras
compañías la comercialicen.
El
desarrollo de nuevas aplicaciones, nuevos formatos, nuevos
medios y por ende las nuevas concepciones de lo que es documento,
nos obligan a hacer referencia a lo que es el novísimo
como aplicación, del documento electrónico y
sus efectos legales que tiene en la rutina diaria judicial
del país.
La
incorporación de las nuevas tecnologías de la
información hace que en muchas ocasiones, los conceptos
jurídicos tradicionales resulten poco idóneos
para interpretar las nuevas realidades. El avance de su implantación
en todas nuestras actividades ha provocado cambio de tal magnitud
que podemos afirmar que la sociedad actual está inmersa
en la era de la revolución informática. Este
avance no es solo cuantitativo, sino algo más importante,
que podemos acceder a todo tipo de información y obtener
con ello el beneficio correspondiente. La información
ha sido calificada como un auténtico poder de las sociedades
avanzadas, ya tenía su importancia en la antigüedad,
pero con el desarrollo de la telemática su valor ha
crecido de forma tal que se dirige a un futuro prometedor
para unos, e incierto para otros.
Hoy
en día se realizan diversos actos jurídicos
por medio de computadores, redes digitales o redes telemáticas,
tales como la declaración de contratos, el libramiento
de ordenes de pago, la transferencia electrónica de
fondos y el correo electrónico. Hoy por hoy se ha masificado
la transmisión de documentos vía telefax.
Esta
realidad, empero se contradice con el hecho de que aún
estamos inmersos en la cultura del papel y frente a ella al
derecho le compete armonizar dos intereses concurrentes: por
un lado está la necesidad de permitir la más
eficaz y la más vasta utilización de las nuevas
tecnologías de la información, igualmente se
tornará necesario tutelar adecuadamente la confianza
de las personas en la autenticidad y seguridad de los documentos
generados y transmitidos electrónicamente.
Desde
la perspectiva del derecho o la ciencia jurídica, mas
concretamente del derecho informático y frente al tema
de las redes telemáticas y el intercambio electrónico
de datos, documentos estandarizados y valores, existen diversas
cuestiones jurídicas de relevancia que deben ser analizadas,
como la firma electrónica o digital como sustituto
de la tradicional firma escrita; la seguridad y privacidad
de las transmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos
sean de una especial naturaleza; la desmaterialización
de los documentos escritos en soporte papel; la naturaleza
jurídica y la acreditación en juicio o valor
probatorio de los documentos transmitidos a distancia electrónicamente;
el domicilio virtual y por último la responsabilidad
derivada de la comisión de ilícitos penales
o delitos informáticos.
Alexander Díaz García
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