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FRANQUICIAS E INTERNET
Fecha última actualización: Diciembre 2000

 

12         ASPECTOS ECONÓMICOS DE LA FRANQUICIA

 

La decisión de integrarse en una red de franquicias mediante la apertura de uno de sus puntos de venta debe ir siempre precedida de un minucioso análisis económico y financiero por parte del candidato.

 

El franquiciado debe poseer capital suficiente para iniciar el negocio, ya que una parte sustancial del capital necesario lo aportará él mismo.

 

El franquiciante debe informar al franquiciado sobre los fondos requeridos para la apertura, lanzamiento y desarrollo de la nueva unidad. El candidato a franquiciado deberá conocer antes de firmar el contrato, las inversiones totales necesarias para la puesta en marcha de la franquicia seleccionada. La inversión va unida a la rentabilidad y al riesgo, el franquiciado está dispuesto a realizar una inversión, que conlleva un riesgo, pero éste es inferior al que tendría si actuara de forma autónoma.

 

 

13         ASPECTOS JURÍDICOS DE LA FRANQUICIA

 

13.1   MARCO NORMATIVO DE LA FRANQUICIA

 

v     Normativa Comunitaria

 

El Reglamento 4087/1988 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a categorías de acuerdos de franquicia, ha constituido el contexto esencial que ha regulado las relaciones de franquicia tanto a nivel comunitario como nacional. Esta Reglamento ha sido derogado por el reciente Reglamento 2790/1999, de 22 de Diciembre.

 

El Reglamento 4087/1988 establecía una serie de cláusulas, agrupadas en:

§         Cláusulas permitidas.

§         Cláusulas autorizadas en determinadas condiciones.

§         Cláusulas prohibidas radicalmente.

 

El 1 de Junio de este mismo año, entró en vigor el nuevo Reglamento Comunitario 2790/1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

 

Con este nuevo Reglamento, la perspectiva de la franquicia cambia, pasando de estar considerada como figura especial de los contratos de distribución con sus propias características y especialidades en el anterior Reglamento, a regularse conjuntamente con otras figuras afines.

 

El nuevo Reglamento será de aplicación, no sólo a los acuerdos de franquicia, sino a aquellos acuerdos de distribución celebrados entre dos o mas empresas que operen en niveles diferentes de la cadena de producción o distribución y que por su naturaleza restrinjan, de alguna forma, la libre competencia.

 

Al igual que el anterior, este Reglamento propone una serie de cláusulas, clasificadas en:

 

§         Prohibiciones absolutas.

§         Prohibiciones relativas.

§         Cláusulas permitidas.

 

Entrada en vigor: Para los contratos de franquicia en vigor a fecha de 31 de Mayo de 2000, el Reglamento 4087/1988 seguirá estando vigente hasta el 31 de Diciembre de 2001. A partir de esta fecha le será de aplicación el nuevo Reglamento 2790/1999.

 

v     Normativa Nacional

 

El artículo 1.1 e) del Real Decreto 157/1992, de 21 de Febrero, que desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de Julio, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de defensa de la competencia, establece que “quedan autorizados los acuerdos de franquicia en que participen únicamente dos empresas que afecten exclusivamente al mercado nacional, siempre que el acuerdo cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento CEE número 4087/1988”.

 

El artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista define los acuerdos de franquicia como “la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos y servicios”.

 

El derecho positivo Español no contiene disposición expresa relativa a los contratos de franquicia en sí. Sólo cabría aludir a los principios y disposiciones generales del Código Civil y del Código de Comercio que se refieren al perfeccionamiento de los contratos y a la autonomía de la voluntad de las partes, tales como los artículos 1255, 1258 y 1278 del Cc y 51 y 52 del CdC.

 

También serían de aplicación las siguientes Leyes:

 

§         Ley 32/1988, de 20 de Noviembre, de Marcas y la Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes, puesto que es habitual la inclusión en los contratos de franquicia, cláusulas relativas a la cesión y al uso de tales derechos de propiedad industrial.

§         Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, en la medida en que este tipo de contratos puede caer dentro del ámbito de los acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas.

§         Real Decreto 157/1992, de 21 de Febrero, de Exenciones por Categoría.

§         Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, en cuyo artículo 62 regula expresamente la actividad comercial en régimen de franquicia.

§         Real Decreto 2485/1998, de 13 de Noviembre de 1998, que desarrolla el artículo 62 antes mencionado y crea el Registro de Franquiciadores (Anexo I).

 

Debemos decir que esta legislación es muy deficiente e incompleta. Se hace necesario un cuerpo normativo que regule el sistema de franquicia en España.

 

Sin embargo, se está produciendo una revolución legislativa en nuestro país, que ha supuesto muchos cambios.

 

La protección legal aumentó por el RD 2485/1998, de 13 de Noviembre, que vino a desarrollar el art. 62 de la LOCM, y obliga al franquiciador a hacer entrega al franquiciado de la información precontractual, que consiste en informar por escrito y con una antelación de al menos 20 días a la firma de cualquier pacto o cualquier clase de pago, sobre los aspectos esenciales de la relación jurídica. Los puntos esenciales son los siguientes:

 

§         Datos de identificador del franquiciador, nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores.

§         Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora.

§         Descripción general del sector de actividad objeto del negocio dde franquicia.

§         Experiencia de la empresa franquiciadora, la fecha de creación y el desarrollo de la red franquiciada.

§         Contenido y características de la franquicia y de su explotación.

 

Se hace necesaria una regulación que no deje al contrato al libre albedrío de las partes, que evite las cláusulas abusivas y que refleje claramente, las obligaciones y derechos de las partes.

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NOELIA GARCÍA
ngarcia@delitosinformaticos.com
Licenciada Derecho
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías

 

 

 


 

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