|
12
ASPECTOS ECONÓMICOS
DE LA FRANQUICIA
La decisión de integrarse en una red de franquicias
mediante la apertura de uno de sus puntos de venta debe ir
siempre precedida de un minucioso análisis económico y financiero
por parte del candidato.
El franquiciado debe poseer capital suficiente
para iniciar el negocio, ya que una parte sustancial del capital
necesario lo aportará él mismo.
El franquiciante debe informar al franquiciado
sobre los fondos requeridos para la apertura, lanzamiento
y desarrollo de la nueva unidad. El candidato a franquiciado
deberá conocer antes de firmar el contrato, las inversiones
totales necesarias para la puesta en marcha de la franquicia
seleccionada. La inversión va unida a la rentabilidad y al
riesgo, el franquiciado está dispuesto a realizar una inversión,
que conlleva un riesgo, pero éste es inferior al que tendría
si actuara de forma autónoma.
13
ASPECTOS JURÍDICOS
DE LA FRANQUICIA
13.1 MARCO NORMATIVO DE LA FRANQUICIA
v
Normativa Comunitaria
El Reglamento 4087/1988
relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del
Tratado a categorías de acuerdos de franquicia, ha
constituido el contexto esencial que ha regulado las relaciones
de franquicia tanto a nivel comunitario como nacional. Esta
Reglamento ha sido derogado por el reciente Reglamento
2790/1999, de 22 de Diciembre.
El Reglamento 4087/1988 establecía
una serie de cláusulas, agrupadas en:
§
Cláusulas permitidas.
§
Cláusulas autorizadas en
determinadas condiciones.
§
Cláusulas prohibidas radicalmente.
El 1 de Junio de este mismo año,
entró en vigor el nuevo Reglamento Comunitario 2790/1999,
relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del
Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos verticales
y prácticas concertadas.
Con este nuevo Reglamento, la
perspectiva de la franquicia cambia, pasando de estar considerada
como figura especial de los contratos de distribución con
sus propias características y especialidades en el anterior
Reglamento, a regularse conjuntamente con otras figuras afines.
El nuevo Reglamento será de aplicación,
no sólo a los acuerdos de franquicia, sino a aquellos acuerdos
de distribución celebrados entre dos o mas empresas que operen
en niveles diferentes de la cadena de producción o distribución
y que por su naturaleza restrinjan, de alguna forma, la libre
competencia.
Al igual que el anterior, este
Reglamento propone una serie de cláusulas, clasificadas en:
§
Prohibiciones absolutas.
§
Prohibiciones relativas.
§
Cláusulas permitidas.
Entrada en vigor: Para
los contratos de franquicia en vigor a fecha de 31 de Mayo
de 2000, el Reglamento 4087/1988 seguirá estando vigente
hasta el 31 de Diciembre de 2001. A partir de esta fecha le
será de aplicación el nuevo Reglamento 2790/1999.
v
Normativa Nacional
El artículo 1.1 e) del Real
Decreto 157/1992, de 21 de Febrero, que desarrolla la
Ley 16/1989, de 17 de Julio, en materia de exenciones por
categorías, autorización singular y Registro de defensa de
la competencia, establece que “quedan autorizados los acuerdos
de franquicia en que participen únicamente dos empresas que
afecten exclusivamente al mercado nacional, siempre que el
acuerdo cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento
CEE número 4087/1988”.
El artículo 62 de la Ley de
Ordenación del Comercio Minorista define los acuerdos
de franquicia como “la actividad comercial en régimen de
franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo
o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora,
cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación
de un sistema propio de comercialización de productos y servicios”.
El derecho positivo Español no
contiene disposición expresa relativa a los contratos
de franquicia en sí. Sólo cabría aludir a los principios y
disposiciones generales del Código Civil y del Código
de Comercio que se refieren al perfeccionamiento de los
contratos y a la autonomía de la voluntad de las partes, tales
como los artículos 1255, 1258 y 1278 del Cc y 51 y 52 del
CdC.
También
serían de aplicación las siguientes Leyes:
§
Ley 32/1988, de 20 de Noviembre, de Marcas y la Ley
11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes, puesto que es habitual la inclusión en los contratos
de franquicia, cláusulas relativas a la cesión y al uso de
tales derechos de propiedad industrial.
§
Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia,
en la medida en que este
tipo de contratos puede caer dentro del ámbito de los acuerdos
y prácticas restrictivas o abusivas.
§
Real Decreto 157/1992, de 21 de Febrero, de Exenciones
por Categoría.
§
Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, en cuyo artículo 62 regula expresamente la
actividad comercial en régimen de franquicia.
§
Real Decreto 2485/1998, de 13 de Noviembre de 1998,
que desarrolla el artículo 62
antes mencionado y crea el Registro de Franquiciadores (Anexo
I).
Debemos decir que esta legislación
es muy deficiente e incompleta. Se hace necesario un cuerpo
normativo que regule el sistema de franquicia en España.
Sin embargo, se está produciendo
una revolución legislativa en nuestro país, que ha supuesto
muchos cambios.
La protección legal aumentó por
el RD 2485/1998, de 13 de Noviembre, que vino a desarrollar
el art. 62 de la LOCM, y obliga al franquiciador a hacer entrega
al franquiciado de la información precontractual,
que consiste en informar por escrito y con una antelación
de al menos 20 días a la firma de cualquier pacto o cualquier
clase de pago, sobre los aspectos esenciales de la relación
jurídica. Los puntos esenciales son los siguientes:
§
Datos de identificador
del franquiciador, nombre o razón social, domicilio y datos
de inscripción en el Registro de Franquiciadores.
§
Acreditación de tener concedido
para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia
de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora.
§
Descripción general del
sector de actividad objeto del negocio dde franquicia.
§
Experiencia de la empresa
franquiciadora, la fecha de creación y el desarrollo de la
red franquiciada.
§
Contenido y características
de la franquicia y de su explotación.
Se hace necesaria una regulación
que no deje al contrato al libre albedrío de las partes, que
evite las cláusulas abusivas y que refleje claramente, las
obligaciones y derechos de las partes.
<<
Atrás ---------- Continuar
>>
NOELIA GARCÍA
ngarcia@delitosinformaticos.com
Licenciada Derecho
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
|