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EL TELETRABAJO: VENTAJAS E INCONVENIENTES
Fecha última actualización: Noviembre 2000

 

8.      MARCO REGULADOR DEL TELETRABAJO.

 

Una vez que la empresa procede a la implantación del teletrabajo debe determinar el marco regulador bajo el que se regirá. Se deben contemplar aspectos generales que deben darse en una relación de teletrabajo. La Legislación española no contempla de modo expreso el teletrabajo, pero tampoco lo prohibe.

 

En muchas empresas en las que se ha instalado el teletrabajo, ejemplo de esto es “Mobility” e “IBM” más que un contrato de trabajo se ha redactado un documento guía en el que se recogen las normas de funcionamiento para organizar su empleo y evitar problemas durante el desarrollo de la experiencia.

 

Se pretende dejar claro desde el principio qué es lo que la empresa espera del trabajador y que es lo que no se le puede exigir.

 

La legislación contempla dos posibilidades:

 

-         El contrato laboral, con todo lo que implica la sumisión tuitiva de los derechos de los trabajadores,

-         Y el arrendamiento de servicios, que permite exteriorizarlos reduciendo los riesgos para la empresa que controla.

 

El contrato de trabajo no sólo debe ser supervisado por los jefes de los departamentos de personal, sino por los sindicatos, las inspecciones, técnicos, etc.

 

Estas guías o contratos no pueden abarcar todos los temas, pero sí los problemas para el momento en que puedan surgir. Se deben incluir algunos temas como:

 

-         Comunicación con los trabajadores por parte de la empresa.

-         Procedimientos y normas a seguir.

-         Horarios en los que el trabajador ha de estar localizable por parte de le empresa.

-         Frecuencias y lugares de las reuniones, así como el horario.

-         Días laborables y de vacaciones, jornadas de seguimiento y de puesta en común.

 

 

8.1.   Cláusulas del contrato.

 

También es importante incluir determinadas cláusulas como las que se detallan a continuación.

 

8.1.1.                 Lugar de trabajo.

 

Una parte de la vivienda o una habitación debe estar reservada para la actividad profesional. El teletrabajador se compromete a tenerla limpia y en condiciones como si se tratara de la oficina.

 

8.1.2.                 Equipos y útiles de trabajo.

 

Los equipos y materiales necesarios para el ejercicio de la actividad profesional serán suministrados por la empresa y mantenidos por ella. Tales equipos y útiles permanecen siendo propiedad de la empresa, y deberán ser restituidos en el caso de que cesen las relaciones contractuales con ésta.

 

La entrega, como la instalación y la eventual puesta en servicio de los equipos, útiles y materiales en el lugar de trabajo, será por cargo de la empresa.

 

8.1.3.                 Desplazamientos.

 

El trabajador participará regularmente en las reuniones de información y de trabajo exigidas por el cumplimiento de su tarea. Los desplazamientos profesionales se reembolsarán sobre la base de los baremos en vigor de la empresa. Cabe la posibilidad de que el trabajador sea obligado a desplazarse ocasionalmente a otras sedes de la empresa.

 

 

8.1.4.                 Duración de la relación de teletrabajo.

 

En las situaciones de teletrabajo hay unos puntos intocables en lo que se refiere a la relación laboral, y otros que están sujetos a revisión, por ejemplo la duración del teletrabajo.

 

Se contempla la vuelta atrás del teletrabajador, es decir, la vuelta a la empresa, porque descubre que no le conviene la experiencia o porque llega a la conclusión de que el trabajo no es apto para trabajar en casa. Pueden cambiar sus circunstancias personales y las de su entorno, por ejemplo la existencia de problemas familiares.

 

8.1.5.                 Los gastos de transporte.

 

La casuística en este caso es muy amplia. En principio no hay que pagar gastos por el transporte en los días que se estipule que el teletrabajador tiene que ir a la sede de la empresa. Muy pocas empresas contemplan el pago de este tipo de desplazamientos.

 

8.1.6.                 Dietas.

 

Depende de lo acordado con la empresa, en principio, el teletrabajador ahorra al no comer fuera de casa. Se estima que los ahorros en comida y transporte suponen conjuntamente un 10% de los ingresos mensuales. También la empresa ahorra por este concepto cuando dispone de comedores subvencionados.

 

8.1.7.                 Gastos de vivienda.

 

El teletrabajo origina unos gastos adicionales de luz, teléfono, calefacción. Se debe tener en cuenta que además se debe tener una habitación para el teletrabajo. Este es uno de los aspectos que más dificultades plantea, ya que muchos teletrabajadores son reacios a dedicar una habitación para trabajar y lo que suelen hacer es trabajar en la sala de estar o en la misma habitación.

 

De todas formas debe especificarse en el contrato que los teletrabajadores guarden todos los recibos relacionados con el teletrabajo y los presenten en la empresa.

 

8.1.8.                 Accidentes de trabajo.

 

Todas las legislaciones tienen muy definido el accidente de trabajo, concepto, circunstancias en que se produce, responsabilidad y derechos de cada afectado. Un ejemplo de especial significación fue el accidente in itinere, sobre el que la legislación tardó en pronunciarse.

 

Con el teletrabajo, las circunstancias del teletrabajador cambian, a veces muy ampliamente. Los lugares de trabajo son otros, no sólo para él, sino también para otras personas que interaccionan con él como pueden ser los técnicos de mantenimiento. Los accidentes que se produzcan en el domicilio varían en el sentido de que se pueden producir por motivos de trabajo o no. En la práctica, la jornada del teletrabajador puede ser de 24 horas cada día.

Lógicamente surgen preguntas tales como si serán accidentes los que se produzcan a cualquier hora, o si se considerarán sólo lo que se produzcan en las horas consideradas de presencia obligada, de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato de trabajo o bien si todos los desplazamientos que haga el teletrabajador durante su teórica jornada laboral han de ser considerados.

 

Los que en principio no encierran dudas son los accidentes que se produzcan en el camino para asistir a las reuniones en la empresa, programadas o no. Un caso típico, que se ha dado muchas veces y en el que los tribunales han fallado a favor del teletrabajador, es cuando éste se cae por la escalera al ir a buscar a otro piso de la vivienda algo que necesita para su trabajo (un documento, un disquete, un libro, etc.), aunque el problema reside en demostrar que efectivamente es imprescindible para seguir trabajando.

 

8.1.9.                 Salario.

 

En condiciones normales este apartado no suele sufrir ninguna alteración. Sin embargo, a veces, los empleadores prefieren ahorrarse vacaciones, pagos por maternidad, enfermedades, etc., y se niegan a mantener las mismas condiciones a todos sus trabajadores. Dependiendo de las empresas, e incluso de los sectores y de los países, pueden originarse situaciones muy distintas.

 

Normalmente hay empresas que dan al empleado un plus cuando trabaja en el propio domicilio para compensarles de los gastos que tienen en exceso tales como luz, calefacción, refrigeración, etc. Sin embargo, en otros casos, a los teletrabajadores se les ha pagado incluso menos salario que a los que se quedan en la empresa aduciendo, primero, que el teletrabajo es algo voluntario y que se puede considerar con un premio, y segundo, que el teletrabajador tiene menos gastos en transporte, ropa, comidas, etc., gastos que, como ya se ha señalado anteriormente, se calculan en torno a un 10% del salario del teletrabajador.

 

8.2.   La fiscalidad.

 

Algunas legislaciones conceden ventajas fiscales a las empresas que emplean a teletrabajadores. Pero el problema reside en demostrar que esa persona es un empleado de la empresa y no pagar en cambio por otros conceptos como la seguridad social y las vacaciones.

 

Tiene que quedar siempre muy claro si el trabajador es autónomo o no, y para ello la empresa ha de poner cuidado en exigir, o no, el cumplimiento de un horario, por ejemplo. Es decir, puede que sea interesante para la empresa beneficiarse de concesiones fiscales diciendo que las personas que teletrabajan son empleados suyos, pero entonces ha de poner los medios para que no se la obligue a considerar a esos trabajadores en nómina. En muchas legislaciones no está clara la definición de lo que convierte a una persona en un empleado, de lo que constituye un trabajador autónomo o un autoempleo individual.

           

El sistema fiscal inglés aplica un test para diferenciar si se trata de un contrato de servicio o de un contrato por servicio. En el primer caso se trata de empleo, y en el segundo de auto empleo. La legislación española no contempla en absoluto el teletrabajo, ni desde el punto de vista fiscal ni desde la relación laboral.

 

8.3.   El teletrabajo y los sindicatos.

 

Para los sindicalistas, en términos teóricos, el teletrabajo es una forma de prestación laboral. El teletrabajo esta caracterizado fundamentalmente no sólo por la base tecnológica, base común también a muchos trabajos presenciales donde todas las tecnologías de la información y las telecomunicaciones se están generalizando, sino que es más bien un trabajo a distancia, lo que hace romper el carácter clásico de la relación laboral presente en los centros de trabajo. A los sindicatos no les sorprende el teletrabajo ni la dimensión que pueda cobrar la cantidad de teletrabajadores que pueda existir en un futuro, porque piensan que el trabajo a distancia es una manera de flexibilizar la relación laboral, pero también lo ven como una forma más flexible de organizar el trabajo y de prestar servicios, siendo una parte más de la tendencia flexibilizadora en los modelos organizativos de las empresas.

 

Lo que ven los sindicatos es, en definitiva, un proceso continuo de transformación en el mundo laboral, cómo trabajar con el trabajo y cómo buscar nuevas formas organizativas para responder a nuevas necesidades y a nuevos paradigmas empresariales.

 

En cuanto a quién debe pagar las herramientas, los sindicatos plantean que cuando se produzca una oportunidad laboral por iniciativa de la empresa de pasar de un trabajo presencia a teletrabajar a distancia, todos los costes originados en este cambio organizativo de la prestación laboral deben ser una parte de la empresa por los ahorros en costes que supone para la misma. Otra cuestión es el caso del trabajo autónomo o teletrabajo por cuenta propia, donde se presenta algunas reticencias, ya que en algunos casos se trata de situaciones de trabajo encubiertas, por lo que la empresa debería hacerse cargo de parte de los costes.

 


 

9.      CONCLUSIONES.

 

El nuevo entorno social y económico esta obligando a las empresas a replantearse su actividad, su estructura organizativa, sus estrategias.

 

La reinvención de la empresa lleva implícita la necesidad de adoptar nuevas formas de trabajo, dentro de las cuales el teletrabajo representa un papel fundamental

 

Esta nueva forma de trabajo al tiempo que presenta enormes oportunidades, como el aumento de la productividad, mayor flexibilidad y acercamiento a los clientes , presenta también importantes restricciones como la pérdida de identidad corporativa, de comunicación dentro de la organización etc.

 

Si el teletrabajo es positivo o negativo depende de la situación concreta del programa de teletrabajo, del entorno socio económico en el que se desarrolle, del tipo de empresa y de la actividad así como de las características particulares de los individuos involucrados en el programa de teletrabajo.

 

En función de todo esto podremos determinar si el impacto que el teletrabajo tiene en el conjunto de la organización es positivo y se debe proceder la una mayor implantación o negativo y por lo tanto recomendar otra estrategia.

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TALIA BESGA
tbesga@delitosinformaticos.com
Licenciada Derecho
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías

 

 

 


 

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