La venta en “rebajas”

Las rebajas constituyen un tipo de venta que se caracteriza fundamentalmente por limitarse a dos periodos anuales y relacionarse con la liquidación de los stock estacionales de las existencias de los comercios, aunque los comerciantes suelen rebajar también productos no estacionales como estrategia para atraer más clientes.

El concepto de venta en rebajas se contiene en el artículo 25 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM):

“Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario”.

Las principales características de “las rebajas” que debe conocer el consumidor para proteger sus derechos como tal son:

1.- La venta en rebajas se circunscribe a productos. No puede hablarse de venta en rebajas de servicios.

2.- No es venta en rebajas:

a) la promoción de artículos con obsequio o prima
b) la de artículos vendidos conjuntamente a un precio especial
c) la venta de artículos con un precio reducido que no se hubieran ofrecido al precio normal con anterioridad
d) la venta a precios reducidos de productos deteriorados
e) la venta de productos diseñados específicamente para venderse a precio reducido

3.- Los artículos rebajados deben haber estado durante el plazo de al menos un mes ofertados en el establecimiento a precio normal.

4.- Deben constar expresamente tanto el precio rebajado como el anterior a la rebaja.

5.- No se pueden anunciar rebajas en todo el establecimiento si los artículos rebajados son menos de la mitad de los ofertados.

6.- La venta en rebajas es compatible con otras actividades promocionales. En un mismo establecimiento se pueden vender con carácter general, productos en rebajas y productos en saldo.

7.- La duración de cada uno de los dos periodos de vacaciones será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.

8.- El periodo de rebajas decidido por el comerciante debe ser anunciado al público indicando con claridad la fecha de inicio y finalización en cada temporada.

El incumplimiento de la normativa sobre venta en rebajas puede dar lugar a infracciones administrativas leves o graves por parte de los comerciantes. Por tanto, la primera vía para reaccionar jurídicamente frente al incumplimiento de las normas en esta materia será la incoación de un expediente administrativo-sancionador que puede iniciarse a instancia de cualquier interesado o asociación de consumidores.

 

Portaley Abogados

You may also like...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.