Es necesario precisar la finalidad de la cesión de datos personales

Uno de los principios que rigen la normativa de protección de datos es el de calidad de los mismos.

Dicho principio establece que los datos de carácter personal sólo podrán ser recabados cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos. Por otro lado, determina que no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para que los datos hubieren sido recogidos.

La expresión “incompatibles” puede inducir en ciertos momentos a confusión o error ya que la incompatibilidad no es un criterio establecido sino que responde a interpretaciones totalmente subjetivas.

La ya derogada LORTAD hablaba de finalidades distintas, y aunque la actual ley hable de incompatibles, la Agencia Española de Protección de Datos (APD), en la práctica lo interpreta como distintas.

La finalidad ha de ser tenida en cuenta tanto en el momento de recabar y tratar los datos como en el momento de comunicarlos a terceros.

En cuanto a la recogida, es preciso informar al usuario o titular de los datos personales de todo lo establecido en el artículo 5 de la LOPD, para que se recogen y para que van a ser utilizados los mismos. Es preciso detallar el destino final de los datos y su uso.

Una vez se haya cumplido con la finalidad para la que fueron recabados, deberán ser destruidos o cancelarlos. En caso de no ser posible, el R.D. 1332/94, de 20 de Junio, que desarrolla determinados aspectos de la ley orgánica 5/1992, establece en su artículo 1.1 la posibilidad de bloquearlos para impedir su tratamiento.

Por otro lado, es imprescindible informar a los titulares, en el caso de cesión de sus datos personales, de los siguientes extremos:

  • Es necesario aportar los datos identificativos de la empresa a la que se ceden.
  • Que datos concretos se ceden.
  • Para que se ceden y el uso que de los mismos van a realizar.
  • Si la cesión se realiza a distintas empresas es necesario identificar a cada una de ellas.
  • Si se producen varias cesiones a una misma empresa es necesario hacerlo constar, así como si se realizan cesiones a la misma empresa pero de datos distintos en cada ocasión.

La APD ante las numerosas quejas recibidas por la indeterminación o falta de información acerca de las cesiones de datos, ha establecido la obligatoriedad de las empresas que decidan ceder los datos de sus clientes a terceras empresas o utilizarlos para la promoción comercial de productos o servicios propios, a que precisen de forma "explícita" cuál es la finalidad del manejo de esos datos, con el fin de que los usuarios puedan ofrecer su consentimiento con la información necesaria para poder decidir al respecto.

 

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