Delito de distribución ilegal de canales de televisión de pago

delito defraudación distribución ilegal de canales de pagoEl Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra ha condenado a un hotelero de Pontevedra a por piratear el canal de pago Digital +. Se trata de la primera sentencia en este sentido, si bien existen 15 procedimientos abiertos contra 24 hoteles por utilizar sin autorización las señales de la plataforma de Sogecable.

Antes de interponer las denuncias, la empresa Sogecable había informado a estos establecimientos de la existencia de un "contrato de colectividades" que permite a locales públicos como hoteles u hospitales distribuir las señales en todas sus habitaciones. Pero un porcentaje "elevadísimo" no contesta a los requerimientos y mantiene la difusión de la señal, explica Sogecable.

La sentencia de Pontevedra sostiene que "la utilización de un único aparato descodificador de uso individual" para distribuir la señal de una televisión de pago a todas las habitaciones de hotel "hace que Digital + sea perjudicado, pues no se abona la cantidad correspondiente a la emisión de la señal en todas y cada una de las habitaciones". Y añade que también se ven perjudicados los titulares de los derechos de propiedad intelectual. En los últimos años, Sogecable (compañía propietaria de Digital +) ha presentado 260 denuncias.

En el artículo 256 del código penal español establece que "el que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a 400 euros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses".

En virtud de dicho precepto, Sogecable, empresa propietaria de Digital +, ha conseguido que se condene al hostelero a seis meses de prisión y al pago de 20.000 euros por ofrecer Digital + en todas las habitaciones de su hotel abonando únicamente un único aparato descodificador.

El código penal recoge este delito de la siguiente manera:

TITULO XIII
Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

 

CAPITULO VI
De las defraudaciones

 

SECCIÓN 3.ª DE LAS DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS

Artículo 255.

    Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

Artículo 256.

    El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

 

Uso ilegítimo de un terminal de telecomunicaciones. Artículo 256 C.P español 

Artículo 256 C.P: "El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, (300,51 Euros), será castigado con la pena de multa de tres a doce meses".

Este artículo regula lo que la doctrina denomina Uso no autorizado o utilización abusiva de equipos terminales de telecomunicaciones.

Si el perjuicio es inferior a 300,51 Euros, supone una falta del artículo 623 C.P (faltas contra el patrimonio).

Aquí no hay transmisión de la propiedad, ni siquiera no lo aprehensible, solamente una persona utiliza lo que es de otro.

Objeto: Terminal de comunicación: Cualquiera cuyas características sirvan para establecer una comunicación a distancia entre las personas, sistemas o entre dispositivos técnicos, mediante procedimientos eléctricos, informáticos, telefónicos, etc.

La docttrina intentó acotar este concepto, y determinaron que no entra en el mismo los aparatos que sirvan para procesar datos, por lo tanto, no se incluye el uso del ordenador cuando esté concectado a una red local. Es necesario que el sistema sea un auténtico terminal, que permita interconectar distintas comunciaciones. Un terminal de telecomunicaciones es algo mas que un teléfono móvil.

Acción: Recoge dos conductas:
– Uso no autorizado.
– Uso distinto al autorizado.

Bien jurídico protegido: Es el patrimonio individual del titular del equipo de telecomunicaciones.

No se exige un ánimo especial para cometer este delito.

Sujeto activo:
– Puede ser cualquiera, por ejemplo, un empleado que va mas allá de la utilización autorizada por la empresa.
– Cualquier tercero que acceda al terminal y lo maneje sin autorización.
– Un tercero que desde otro ordenador accede a un equipo terminal y lleve a cabo un uso no autorizado.

Modalidad: El Phreaking telefónico y el artículo 256 C.P:

La manipulación no se produce directamente sobre la red telefónica, sino que se utiliza directamente el terminal de telecomunicaciones para llevar a cabo la defraudación.

Noelia García Noguera
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías
http://www.portaley.com

 

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