Justicia solicita a la APD informe sobre los límites en las inspecciones de los datos sanitarios de los pacientes

El Ministerio de Justicia ha solicitado a la Agencia de Protección de Datos la elaboración de un informe en el que se establezcan los límites que las Administraciones Públicas han de respetar en sus facultades de inspección de los datos referidos a la salud de los pacientes o usuarios de los servicios y centros sanitarios.

La Agencia de Protección de Datos, ente de derecho público que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas, detenta, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD), las funciones de velar por el correcto cumplimiento y aplicación de la legislación de Protección de datos (arts. 35 y 38 de la LOPD). Concretamente, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, le compete la protección de “las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar”.

También debe colaborar con los órganos competentes en lo que respecta al desarrollo normativo y aplicación de las normas que incidan en la materia propia de protección de datos personales (art. 5 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo que aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos).

La LOPD otorga una especial tutela y consideración a los datos relativos a la salud de las personas, calificándolos como “datos especialmente protegidos” (art. 7 apartados 3 y 5, y art. 8 ).

Al Ministerio de Justicia corresponde relacionarse desde el Gobierno de la Nación con la Agencia de Protección de Datos (art.1.2 del Real decreto 428/1993)

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