Obligado por el Tribunal Supremo a retirar las cámaras de vigilancia de la puerta de su casa por vulnerar la intimidad de sus vecinos

9. Febrero 2011 | Por Editor | Categoria: Noticias and Protección de datos

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo obliga a un vecino de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) a desmantelar un sistema de cámaras de seguridad con el que, además de la puerta de su casa, captaba imágenes de las entradas y salidas de las viviendas colindantes, así como a indemnizar a su vecino con 300 euros al considerar que las filmaciones y los potentes focos, que se encendían cada vez que el sistema captaba movimiento, han supuesto un daño relevante que ha repercutido en su salud.

Todo comenzó cuando G.R. instaló cámaras de videovigilancia, con sistema de iluminación nocturna, en la puerta de su domicilio, por motivos de seguridad, lo cual esta permitido por la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal así como su normativa de desarrollo), siempre y cuando no graben y capten imágenes de la vía pública o de las puertas de otros vecinos, ya que ello supondría una vulneración de la intimidad de estos.

Para poder instalar estas cámaras, es necesario advertir a los usuarios con un cartel bien visible, en el que se informe de la existencia de una cámara de seguridad y de los datos identificativos del responsable del fichero. Cuando estas cámaras, además de captar la imagen en el momento, graban, deben notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que lleva un registro de todos los ficheros de imágenes que existen. Estas filmaciones deben destruirse a los 30 días de su captación.

Así mismo, la potestad para grabar la via pública está reservada a la Policía o la Guardia Civil, y necesitan un permiso previo de una Comisión de Videovigilancia, integrada por un equipo de jueces o fiscales.

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