Los despidos relacionados con internet y las redes sociales

Otra cosa que ha generado gran inquietud, sobre todo durante los últimos 4 o 5 años, es el de las pruebas que las empresas consiguen en las redes sociales.

 

Lo primero que hay que tener claro es que una red social se constituye como un espacio público. No obstante, sus responsables ponen a nuestra disposición una serie de filtros de privacidad; depende de nosotros utilizarlos, restringiendo el acceso a nuestra información personal, o no. Si un tercero (el abogado de nuestra empresa, nuestro jefe directo, los encargados de recursos humanos del lugar en el que trabajamos, etc…) obtiene cualquier tipo de prueba de espacios no limitados a los usuarios de internet, entonces se tratará de pruebas válidamente obtenidas, susceptibles de ser utilizadas en un juicio.

 

Redes Sociales y Privacidad
¿Es verdad que hay despidos fundamentados en este modo de proceder? Por supuesto. Podría considerarse un caso prototípico el de la aseguradora que descubre, a través de Facebook, por ejemplo, que la persona que estaba dada de baja no tenía los dolores o la limitación física que había aducido para ausentarse del trabajo.
Si se descubre un engaño de esta magnitud, la pérdida de la prestación será automática, ya se trate de una prestación por incapacidad temporal o permanente. Por eso hay que tener tanto cuidado con los aspectos de nuestra vida privada que hacemos públicos, esto es, del dominio de todos. Una foto subida por pura diversión puede generarnos graves problemas.
Quien dice que podemos perder la prestación, dice también que podemos vernos inmersos en un despido procedente (justificado por las causas legales) sin posibilidad de reacción o de una defensa sólida.
Es muy interesante, en este sentido, el siguiente ejemplo. Por si no lo sabe, en la red social mencionada usted puede crear un perfil público (lo que tiene casi todo el mundo) o una página de negocio. Pues bien, un arquitecto gallego utilizó proyectos de su empresa, sobre los que no tenía la autoría ni los derechos, para publicitar su imagen profesional. Cuando sus jefes descubrieron lo que había hecho, le demandaron por competencia desleal.
Para terminar, relacionado con las conductas anteriores, los profesionales tienen que ser muy cuidadosos con la información empresarial que difunden, sobre todo si cuando firmaron su contrato había en él cláusulas expresas de confidencialidad. Si esos datos pasan a conocimiento de terceros, en provecho del propio divulgador o de otra persona, estaremos en presencia de delitos castigados con pena de prisión. Incluso si ya no trabajamos en dicha empresa.

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2 Responses

  1. Manuel dice:

    Buenos días he recibido un correo electronico de Banco medioladum(en el que no tengo cuenta) y me piden confirmar mi tarjeta. Sospecho que se trata de una estafa. Como les hago llegar el correo?

  2. Editor dice:

    Hola Manuel,

    estos tipos de correos los puedes informar a la Guardia Civil en la siguiente dirección: https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/pinformar.php

    Saludos.

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