Propiedad Intelectual de contenidos en Internet

PROPIEDAD INTELECTUAL

propiedad intelectual

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

 

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse «inter vivos» ni «mortis causa», no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.

Dentro de la normativa de la propiedad intelectual, existe una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, civiles o penales.

Diversos despachos de abogados prestan servicio de asesoramiento, como el caso de Abogados Portaley, que ofrece Servicios legales de asesoramiento en Propiedad Intelectual para servicios en Internet

Dentro de las áreas de Propiedad Intelectual relacionados con los servicios en internet, nos podemos encontrar:

 

1. PROTECCIÓN DE PÁGINAS WEB

A medida que aumenta el tipo de comercio electrónico y las empresas fomentan sus ventas a través de los sitios Web de las empresas, mayor es el riesgo de que otros copien el estilo, algunos elementos, contenido y funcionamiento del sitio Web de su empresa.

I. “ELEMENTOS DEL SITIO WEB” que pueden protegerse:

  • Los sistemas de comercio electrónico, los motores de búsqueda y otras herramientas técnicas de Internet pueden protegerse por patente o modelo de utilidad.
  • Los programas informáticos, incluido el código HTML de texto que se utiliza en los sitios Web, pueden protegerse por derecho de autor y por patente, conforme disponga la legislación.
  • El diseño del sitio Web, derecho de autor.
  • El contenido creativo del sitio Web, por ejemplo, textos, fotografías, gráficos, música y vídeos, puede protegerse por derecho de autor.
  • Las bases de datos pueden protegerse por derecho de autor o mediante legislaciones sui generis al respecto.
  • Los nombres comerciales, logotipos, nombres de productos y de dominio y otros signos publicados en el sitio Web de su empresa pueden protegerse como marcas.
  • Los símbolos gráficos creados por ordenador, las interfaces gráficas de usuario e incluso las páginas Web pueden protegerse mediante la legislación sobre diseños industriales.
  • Los aspectos confidenciales del sitio Web (gráficos, código de fuente, código objeto, los algoritmos, los programas u otras descripciones técnicas, los gráficos de datos, gráficos lógicos, los manuales de usuario, las estructuras de datos y el contenido de las bases de datos) pueden protegerse mediante la legislación sobre secretos comerciales, siempre y cuando no sean divulgados al público y su empresa haya tomado las medidas necesarias para mantenerlo en secreto.

 

II. “MEDIDAS DE PRECAUCIÓN” para proteger el sitio Web:

A) Protección de derechos de propiedad intelectual: Su empresa debe elaborar estrategias adecuadas para proteger sus activos de propiedad intelectual, de lo contrario correrá el riesgo de perder todo el derecho sobre los mismos. Por tanto, deberá:

 

  • A.1. Registrar su marca.
  • A.2. Registrar un nombre de dominio. Si el nombre del dominio puede registrarse como marca, conviene hacerlo, puesto que de este modo su empresa podrá hacer valer más adecuadamente sus derechos contra quienes intenten utilizar el nombre para comercializar productos y servicios similares, e impedirá a otros registrar el mismo nombre como marca.
  • A.3. Patentar los métodos comerciales que se pueden utilizar en Internet, siempre que exista la posibilidad.
  • A.4. Registrar su Sitio Web y los elementos protegidos por derecho de autor.
  • A.5. Tomar precauciones respecto de la “divulgación de sus secretos comerciales”.
  • A.6. Suscribirse a una póliza de seguros que cubra los costos jurídicos en caso de que tenga que iniciar acciones contra los infractores, siempre que exista la posibilidad. De esta manera, se puede disuadir a posibles infractores publicando un aviso en el Sitio Web.

 

B) Contenido Web protegido: Conviene recordar a los usuarios del Sitio Web que su empresa posee determinados derechos de Propiedad Intelectual, ya que muchos usuarios pueden creer que el contenido del Sitio Web puede utilizarse libremente.

  • B.1. Conviene que las marcas de la empresa lleven los símbolos ®, TM, SM u otros símbolos  equivalentes. También es posible utilizar un aviso de derecho de autor (el símbolo ©, la palabra  “Copyright” o la abreviatura “Copr.”; el nombre del titular del derecho de autor y el año en que ha sido publicada por primera vez la obra) para alertar al público de que el material está protegido por derecho  de autor. 
  • B.2. Utilizar filigranas que incorporen la información sobre el derecho de autor en el propio contenido digital puede ser otra posibilidad. La filigrana digital puede figurar de forma manifiesta, como los avisos sobre derecho de autor que aparecen al margen de las fotografías; asimismo, puede estar incorporada en el documento, al igual que los documentos impresos en papel, o estar incorporada de manera que no pueda detectarse normalmente y únicamente pueda extraerse sabiendo cómo y dónde hay que buscarla. Las filigranas visibles son adecuadas como elemento disuasivo; las invisibles facilitan el rastreo de obras en Internet y sirven de prueba en caso de robo. 
  • B.3. Indicación de fecha y hora, ya que resulta bastante sencillo modificar el contenido y las fechas de un documento digital de cuyo mantenimiento se ocupa el sistema operativo (por ejemplo, la fecha de  creación y la de modificación). Se trata de una etiqueta vinculada a un contenido digital que demuestra  en qué estado se hallaba el contenido en un momento dado. 

C) Uso del contenido Web: Cabe considerar incluir una advertencia en cada página del sitio Web explicando la postura de su empresa respecto al uso del sitio. De este modo los usuarios sabrán al menos qué usos están permitidos (por ejemplo, si pueden crear enlaces con el sitio, descargar e imprimir material del sitio y en qué condiciones), y con quién ponerse en contacto para obtener la autorización que corresponda.

D) Control de acceso y uso al contenido Web: Puede limitarse el acceso a obras publicadas en el Sitio Web de su empresa únicamente a los usuarios que acepten determinadas condiciones para utilizarlas o que hayan pagado por ello. Las técnicas más comunes son las siguientes:

 

  • D.1. Acuerdos incluidos en el Sitio Web. Se utilizan para otorgar a los usuarios una licencia limitada  de uso del contenido del Sitio Web.

 

  • D.2.. Cifrado. Generalmente el cifrado puede utilizarse como protección contra los usos no     autorizados. Cuando el cliente descarga un fichero de contenidos, un programa especial, que le pone en     contacto con un organismo de gestión de los derechos para formalizar el pago, descifra el archivo y le     asigna una “clave” individual, por ejemplo, una contraseña, para poder ver o escuchar el contenido.
  • D.3. Control de acceso o sistemas de acceso condicional. Este tipo de sistema verifica la identidad del     usuario, las identidades de los archivos de contenidos y los privilegios (de lectura, modificación,  ejecución, etc.) que posee cada usuario en relación con cada archivo. Es posible configurar de muchas  maneras el acceso al contenido electrónico del sitio Web de su empresa, de modo que el documento  pueda visualizarse sin llegar a imprimirse, o bien sea utilizado únicamente durante un plazo limitado o  esté vinculado exclusivamente al ordenador en la que se había descargado originalmente. 
  • D.4. Difundir únicamente imágenes de calidad insuficiente, siempre y cuando se considere que son     para uso supuestamente indebido
  • D.5. Huella digital. Se trata de números de serie ocultos que permiten  identificar a los clientes que  han violado el acuerdo de licencia al suministrar la propiedad a terceros.

 

 

 

III. “TITULAR DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE EL SITIO WEB

”Normalmente nos encontramos con que los elementos de un Sitio Web pertenecen a personas diferentes. Una empresa puede ser el titular de los derechos sobre los programas informáticos de navegación, mientras que otras personas pueden serlo del derecho de autor de las fotografías, los gráficos y el texto, y otra persona distinta puede ser titular del derecho de autor sobre el diseño de la web. De esta manera, es necesario saber sobre qué elementos de la página web se tiene la propiedad.

 

*¿ SOBRE QUIÉN RECAE LA TITULARIDAD DEL DERECHO DE AUTOR SI UNA EMPRESA CONTRATA A UNA PERSONA PARA QUE CREE SU SITIO WEB ?

 

– Si el Sitio Web de su empresa ha sido creado por sus empleados en el curso de sus funciones, por lo general el empresario poseerá los derecho de autor sobre el Sitio Web, salvo que haya acordado lo contrario con sus empleados. Sin embargo, la cosa cambia en lo que refiere a las pequeñas empresas.

La mayoría de las empresas encargan la creación del diseño o del contenido de su sitio Web a agencias externas a la empresa, de esta manera dan por supuesto que son los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre el Sitio Web, por el hecho de haber pagado por la realización del trabajo. Sin embargo, debe tener cuidado, pues es posible que no sea así y su empresa se lleve más de una sorpresa a ese respecto.

Por lo general, las agencias de diseño web (a diferencia de los empleados de la empresa) son titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras que crean, aunque su empresa haya pagado por ellas, salvo que se disponga lo contrario en un contrato escrito, de manera que si no se establece un acuerdo válido por escrito en el que se cedan esos derechos, cabe la posibilidad de que su empresa termine disfrutando únicamente de una licencia no exclusiva para utilizar su propio sitio Web.

IV. “PUNTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS ACUERDOS DE CREACIÓN DE SITIOS WEB”

La empresa deberá negociar un acuerdo o contrato con el creador de Sitios Web en el que deba quedar reflejado que la empresa poseerá todos los derechos necesarios para los usos previstos en el Sitio Web. En este sentido, si desea tener un acuerdo exitoso para sus intereses, deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones sobre el acuerdo de creación del Sitio Web:

  • Alcance de la tarea que se ha realizar. Objeto del contrato. Debe especificarse expresamente la  tarea que se llevará a cabo; esto es, además de elaborar el Código informático, ¿va a plantear al creador  de la Web crear el diseño y el estilo del Sitio Web?, ¿se encargará también éste de registrar el nombre del dominio web? ¿será el creador del Sitio Web el responsable de mantenimiento y actualización de la misma?. Reflexione sobre las preguntas y plantéese otras para especificar concretamente las tareas que se  desea encomendar al creador o diseñador Web.
  • Propiedad del material. Asegúrese de especificar expresamente a quién pertenece cada elemento  del sitio Web, de que su empresa tiene presente los derechos de propiedad que correspondan o bien del uso y disfrute de una licencia que sea lo suficientemente amplia con el fin de utilizar el Sitio Web     previsto.

Con todo ello, deberá considerar los siguientes aspectos:

– Titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los diferentes elementos del Sitio Web. Este punto se trata fundamentalmente de una cuestión financiera, de modo que será la misma empresa quien deberá estudiar detenidamente sobre qué elementos es preciso obtener una titularidad de  los derechos para qué elementos precisará sólo una licencia de utilización.

– Titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre el material que la empresa proporcione al diseñador de la Web para que sea utilizado en la creación del Sitio Web. La empresa  entregará marcas, logotipos de productos, información escrita y otro tipo de material de su propiedad.  En este sentido conviene actuar con prudencia e incluir una lista de elementos del Sitio Web que pertenezcan claramente a su empresa.

– Elementos cuya titularidad pertenece al diseñador del Sitio Web. ¿Tiene su empresa derechos sobre ellos? Su empresa tendrá que contar con la autorización del creador original del Sitio Web para modificarlo. Si considera importante poder modificar o actualizar la información de la Web, deberá asegurarse de obtener una licencia permanente para efectuar las modificaciones deseadas.

– Elementos cuya titularidad pertenece a terceros. ¿A quién incumbe obtener la autorización necesaria para utilizar esos elementos?

–  Titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los programas informáticos u otros elementos. Si el creador del Sitio Web o bien un tercero son los titulares de esos derechos y su empresa  sólo tiene una licencia para explotarlos, asegúrese de que se trata de una licencia que le pueda permitir en un futuro cambiar diseñador de la Web, sistema operativo, ampliación del uso del Sitio Web, que no pueda utilizar el diseñador del Sitio Web el mismo modelo de su empresa para otros Sitios Web o bien que no pueda utilizar los elementos del Sitio Web de su empresa para un Sitio Web de la competencia,     etc.

 

 

V. “REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL”

Una vez que ya tiene la autorizaciones sobre las obras que van a estar recogidas en el Sitio Web, es necesario protegerlo en su conjunto para poder probar la titularidad de la página web. Esto se puede realizar a través de dos mecanismos:

1º. Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual. El Registro es un medio para la protección de los derechos de propiedad intelectual de los autores y demás titulares sobre las obras, actuaciones o producciones, de manera que la inscripción registral supone la protección de los derechos de propiedad intelectual, en tanto que constituye una prueba cualificada de la existencia de los derechos inscritos. Cabe destacar, que el registro es voluntario, pero es muy conveniente si quiere que la identidad de su Sitio Web se encuentre protegida.

2º. Depósito notarial. Igualmente el depósito notarial permite constituir prueba documental de titularidad de la obra única, en este caso Sitio Web y sus elementos, siendo perfectamente válida en un procedimiento judicial. El depósito notarial consiste en presentar la creación original intelectual ante un notario, el cual en un único acto da fe del contenido, diseño y fecha de la obra, y así nos permitirá disponer de una prueba documental pública sobre nuestra titularidad.

Autor:

Javier

 

FUENTES UTILIZADAS:

* “World Intellectual Property Organization”www.wipo.int * “Simarro Software, S.A”
http://www.simarro.com/M19%20Servicios%20Dominios%2002.pdf

* – El robo de una dirección web (dominio) es algo cotidiano.
http://www.pepzzap.com/index.php/blog/internet/48-el-robo-de-una-direccion-web-dominio-es-algo-cotidiano

* Aplicaciones Web, Alicia y María Jesús Ramos Martín, Ediciones Paraninfo, 2011, Madrid.
http://books.google.es/books?id=LXs3YlMoeNgC&pg=PA7&dq=dominio+web&hl=es&sa=X&ei=iAClT4KZGMeyhAeGw5DNAg&ved=0CHkQ6AEwCA#v=onepage&q=dominio%20web&f=false

* Seguridad Informática, Purificación Aguilera, Editorial Editex, 2010.
http://books.google.es/books?id=Mgvm3AYIT64C&pg=PA114&lpg=PA114&dq=seguridad+inform%C3%A1tica+Purificaci%C3%B3n+dominio&source=bl&ots=PompRzCEQ3&sig=2EuK2WBTHv9na8Je3wyHebSQDKQ&hl=es&sa=X&ei=l9OmT8rSHsiXhQfYgt3LAg&ved=0CGkQ6AEwAA#v=onepage&q&f=false

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