Imponer a un fotógrafo en iglesias y restaurantes atenta contra los derechos del consumidor

Agencias. La crisis ha hecho aflorar numerosos fotógrafos aficionados que también vulneran la libre competencia y no dan garantías a los consumidores
 
           
 Bodas y comuniones son los eventos en los que más se vulnera la libre competencia entre profesionales de la fotografía. La llegada de la temporada alta de estas celebraciones reabre cada año el debate sobre la legalidad de la imposición de fotógrafos y videógrafos al cliente, algo que altera el libre comercio y contraviene los derechos de los consumidores. 

 

 

fotográfico boda iglesias y restaurantes

 

 

Según reconoce el artículo 18 de la Constitución Española, los derechos de imagen son propiedad de cada individuo, de manera que es cada persona quien decide la persona que quiere que le fotografíe o grabe en vídeo. Por otro lado, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 89.4) considera cláusula abusiva “la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”, es decir, la imposición, por ejemplo, de un fotógrafo (servicio complementario) en un restaurante (donde se solicita la comida, no la fotografía). 

 

En cuanto a las iglesias, el artículo 2 de la instrucción nº 8 de mayo de 2003 del Arzobispado de Madrid establece que el responsable del templo puede autorizar a cualquier fotógrafo profesional a realizar el reportaje del enlace, siempre y cuando cuente con la formación litúrgica suficiente. En este sentido, la justicia ya se ha pronunciado: el juzgado de instrucción nº 6 de Getafe condenó en 2004 al fotógrafo habitual de El Cerro de los Ángeles (Madrid) a pagar 6.000 euros a los novios por vulnerar sus derechos como consumidores. 

 

La crisis hace aflorar la piratería fotográfica 

La crisis ha convertido en habituales de los reportajes a fotógrafos aficionados que ofrecen sus servicios por un precio muy inferior al coste de producción. Contratar un fotógrafo profesional es la mejor garantía para los novios de que van a quedar satisfechos con el producto final, puesto que solo pueden reclamar ante las autoridades de consumo si la persona que ha realizado las fotografías o el vídeo está registrada como profesional y cumple con sus obligaciones tributarias. Asimismo, la contratación de un servicio profesional asegura a los novios que dispondrán de equipos actualizados y tecnología apropiada para realizar con la máxima calidad su reportaje de boda. 

 

Fotos informales y reportajes a medida, lo último en reportajes de boda
 

Huir de los posados forzados y retratar la personalidad de cada pareja de manera informal y natural es la apuesta de Javier Arroyo Atelier Fotográfico para los reportajes de boda. El fotógrafo aconseja la realización de una sesión preboda para conocer mejor a los novios y que el día de la boda no tengan los nervios de que los retrate alguien a quien solo han visto para firmar el contrato. 

 

 

 

Foto gentileza de javierarroyo.es

 

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1 Response

  1. Estimada Noelia:

    Como usuario encuentro muy útil el artículo pero «a título de recordatorio» pues los datos aportados no son nada nuevos y emplear el presente de indicativo para titular esta entrada puede producir equívocos.

    Dicho esto debo añadir que esta entrada me recuerda mucho a una entrada del Blog del fotógrafo Javier Arroyo http://www.javierarroyo.es/2013/05/15/no-no-te-pueden-imponer-al-fotografo/

    Desde el punto de vista juridico, es preciso recordar que el fundamento constitucional de la defensa de los consumidores y usuarios lo encontramos en el artículo 51 de la CE (Capítulo tercero. «De los principios rectores de la política social y económica») y, aun estando de acuerdo con la calificación de ciertos comportamientos como contrarios (también) a los derechos de consumidores y usuarios, me parece que no queda claro que precisamente por verse implicados derechos «derechos fundamentales y de las libertades públicas» (Titulo I, Cap. 2º, Sección 1º, art. 18 CE, ) estos disponen (además) de protección especial conforme a lo establecido en el articulo 53.2 de la CE.

    Quiero decir, mucho antes que vulnerar los derechos y consumidores de usuarios (cuya protección puede materializarse por via administrativa, contencioso-administrativa o incluso mediante arbitraje), el que un fotografo ejerza como tal sin contar con el consentimiento previo de los novios, constituye un ilícito penal: un delito contra la intimidad y la propia imagen e, incluso, también de inviolabilidad del domicilio, pues existe abundante jurisprudencia que entiende como tal ciertos lugares arrendados; para el presente caso p.ej., el propio templo durante la ceremonia religiosa, el salón del restaurante, o la finca contratada para la celebración de la boda.

    Un cordial saludo,
    M.Á. Mateos Alenda
    IP Lawyer

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