Proyecto de modificación del Código Penal

Un proyecto de modificación del Código Penal se encuentra en tramitación parlamentaria en la actualidad. La modificaciones más importantes se van a producir en la parte que regula las medidas alternativas a la prisión como forma de cumplimiento de las penas impuestas por la comisión de delitos.

 

Se pretende con ello que el cumplimiento de las penas privativas de libertad de hasta 2 años que no sean suspendidas, no se limite al estricto ingreso en prisión de los penados, sino que se puedan cumplir de otras maneras. La idea a priori puede parecer buena pero lo cierto es que experiencias similares anteriores han demostrado la poca eficacia de estas medidas debido a que el seguimiento y control de su cumplimiento por parte de la Administración es muy complicado.

 

Si se opta por incrementar el número de medidas alternativas a la prisión se debe hacer un esfuerzo real para garantizar que dichas medidas se cumplan y sean efectivas, evitando situaciones de impunidad.

 

Principales reformas que se introducen.-

 1.- En cuanto a las penas menos graves. 

Pasarán a considerarse penas menos graves:

 

a)      la multa proporcional, salvo la que se impone a las personas jurídicas.

 

b)      el arresto de 7 a 24 fines de semana. Esta pena, que había sido derogada por la Ley Orgánica 15/2003 debido a su dificultad para ponerla en práctica y a su nula eficacia, vuelve a introducirse. No se tratará de un arresto domiciliario, sino del ingreso en el centro penitenciario más cercano al domicilio del condenado o centro habilitado a tal efecto durante dos días a la semana, preferentemente los viernes, sábados o domingos.

  

c)      la localización permanente de 13 días a 6 meses. Podrá acordarse como pena menos grave para el caso de las faltas y como pena alternativa a la prisión en el caso de condenas por delitos, pudiendo acordarse por un máximo de 6 meses. Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena el tribunal podrá acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización del reo.

Esta pena deberá cumplirse en el domicilio del penado o en otro lugar que pueda determinar el juez en la Sentencia. Será posible cumplirla de manera discontinua durante los fines de semana.

 

d)      la libertad vigilada de 6 meses a 1 año. Hasta la fecha esta pena solo es aplicable en la legislación del menor. No se especifica en el proyecto en curso de qué manera se pretende poner en práctica. Tan solo se indica que el penado deberá facilitar de manera efectiva y constante su localización y que el Tribunal podrá acordar que el control de la medida se realice a través de los medios electrónicos que lo permitan. No parece que su objetivo sea que se trate de una medida de intervención como en el caso de los menores, sino de simple control. Pierde por tanto su función reeducadora.

 

El proyecto no introduce ninguna modificación en cuanto a la pena de cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad. No existe en la actualidad la coordinación administrativa necesaria para hacerla efectiva, lo que no parece que vaya a cambiar tras la modificación planteada.

 2.- En cuanto a la sustitución de las penas de prisión (artículo 88 CP). 

Para que las penas menos graves que hemos analizado en el apartado anterior puedan aplicarse, se modificará el actual artículo 88 del Código Penal.

 

Con carácter general podrán sustituirse las penas privativas de libertad de hasta 2 años.

 

Las penas que podrán sustituir a la prisión de hasta dos años serán:

 

a) arresto de hasta veinticuatro fines de semana.

 

b) trabajos en beneficio de la comunidad de hasta noventa días.

 

c) localización permanente de hasta seis meses.

 

d) libertad vigilada.

 

e) multa de hasta veinticuatro meses.

  

Sin embargo, una de las modificaciones más trascendentes que se introducen en el precepto es la relativa al ap. 2.º del art. 88 CP cuya redacción incluida en el Proyecto es la siguiente:

 

«2. En el caso de que el reo hubiera sido condenado por el delito tipificado en el art. 173.2 de este Código, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá, adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en los números 1 y 2 del apartado primero del art. 83 de este Código.»

 

Por tanto, ya no serán todos las penas privativas de libertad derivadas de delitos de violencia de género las que podrán sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, sino que serán exclusivamente las derivadas del delito de maltrato habitual.

 

En cuanto a las penas inferiores 6 años impuestas a extranjeros, no serán como hasta ahora necesariamente sustituidas por la expulsión del territorio nacional sino, que se dejará al arbitrio del juez.

 

A los delincuentes habituales no se les podrá aplicar la sustitución de la pena privativa de libertad, pero sí a los reincidentes.

 

Tanto a los reos reincidentes como a los habituales, los Jueces o Tribunales, oídas las partes y mediante resolución motivada les impondrán alguna de las siguientes medidas:

 

1.ª Que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no pueda efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

 

2.ª Que para la concesión de la libertad condicional se hayan extinguido las cuatro quintas partes de la condena impuesta.

 

3.ª El sometimiento a programas de tratamiento terapéutico o educativo de hasta dos años.

 

4.ª Cumplida la condena, decretar libertad vigilada por tiempo de hasta dos años.

 

5.ª Cumplida la condena, decretar la medida de expulsión regulada en el art. 89 de este Código.

   

Abogados Portaley

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