La protección jurídica de los activos intangibles en las empresas de TI

bienes intangiblesLa importancia de los intangibles
En cualquier emprendimiento comercial, industrial o de servicios, especialmente si se trata de empresas de Software y Servicios Informáticos, es muy importante atender al valor de los intangibles y desarrollar estrategias especiales para su protección. Es común ver fracasar a empresas que cuentan con excelentes productos o servicios, simplemente porque no protegen apropiadamente sus activos inmateriales.

En el caso de las empresas de TI, los activos intangibles más relevantes son el código fuente, el código objeto, las invenciones, las informaciones no divulgadas, el know how, el conocimiento de los empleados, las bases de datos  y los signos distintivos.
Ahora bien, a la hora de implementar políticas de protección de estos valiosos activos la empresa debe tener en cuenta que las leyes de la mayoría de los países del mundo consagran, para cada uno de ellos, regímenes jurídicos diferentes.

Un poco de historia…
A fin de dotar de seguridad jurídica al comercio internacional de intangibles, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, más conocido por sus siglas ADPIC o TRIP’s, firmado en 1994 en el seno de la Ronda de Uruguay del GATT, uniformó los estándares básicos de protección de estos bienes, reconociendo las cuatro categorías o formas fundamentales de protección: derechos de autor, patentes, secretos comerciales y marcas. Este acuerdo ha sido firmado por la mayor parte de los países del mundo e implementado mediante reformas legislativas llevadas a cabo en los últimos 11 años.

La protección jurídica de los intangibles
Puede decirse, entonces, que la protección legal de los intangibles de las empresas de TI presenta dos características bien marcadas: por un lado, cada uno de ellos cuenta con un régimen de protección específico, con características propias, adecuado a las particularidades del intangible de que se trata; por otro lado, los principios básicos de cada uno de estos regímenes jurídicos son los mismos en todos los países del mundo. Veamos, brevemente, sus caracteres más destacables.

Los derechos de autor, los programas de computación y las bases de datos
Los derechos de autor, o copyright según su denominación en el mundo angloparlante, protegen a las creaciones formales en los ámbitos literario, artístico y científico.
Según expresa disposición de los ADPIC, la protección abarca las expresiones, no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí mismos. Es decir, bajo este régimen se protegen las expresiones de ideas, las maneras en que éstas son organizadas y expresadas a través de un determinado lenguaje, cualquiera sea éste.
La protección de este tipo de intangibles comienza desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de registro previo, y el piso mínimo de duración de la protección legal es de 50 años.
Bajo este régimen se encuentran protegidos dos importantes intangibles de las empresas de TI: los programas de computación, en su versión fuente u objeto, y las bases de datos.

Las patentes de invención
Acabamos de ver que los derechos de autor protegen las expresiones, no las ideas que aquéllas expresan. Esto no significa que las ideas no tengan ningún tipo de protección legal. Al contrario, cuando ellas toman la forma de una invención de un producto o de un procedimiento en cualquier campo de la tecnología y cumplen con la tríada de condiciones exigidas por la normativa (novedad, actividad inventiva y utilidad o aplicación industrial) pueden gozar de la protección que proporciona el régimen de patentes.
En este caso sí se requiere registro de la invención (obtención de la patente) y el plazo del registro es de 20 años improrrogables.
La mayoría de los países excluye de este régimen a los programas de computación, pero otros activos de las empresas de SSI son susceptibles de patentamiento: basta pensar en las llamadas invenciones implementadas por ordenador o en los modelos de negocios, cuyo patentamiento ha sido admitido desde hace tiempo en EE.UU., Japón, la UE y en algunos países latinoamericanos (por ejemplo, Brasil).

Los secretos comerciales y la competencia desleal
Hay intangibles de las empresas de TI que, por no ser formas de expresión ni invenciones o porque su valor reside en permanecer en secreto, no están protegidos vía derechos de autor o patentes, pero su valía puede llegar a ser superior a los demás activos.
Pensemos en toda la información de la empresa que resulta comercialmente valiosa y que permite distinguir sus productos o servicios de los de la competencia: fórmulas, algoritmos, know how, métodos de organización interna, métodos de distribución, procesos de control de calidad en la prestación de servicios, etcétera.
El régimen más conveniente para estos intangibles es el de los secretos comerciales, que confieren protección, respecto de los empleados y de potenciales competidores desleales, sobre toda la información de la empresa que cumple con los requisitos de ser secreta, tener valor comercial por ser secreta y estar razonablemente protegida por la empresa. La protección dura mientras la información permanezca en secreto.

Las marcas de comercio, de productos y de servicios
Al principio dijimos que el éxito de un emprendimiento en el sector de las TI no puede sustentarse exclusivamente en los productos y servicios, por excelentes que sean. Éstos deben ser adecuadamente protegidos de acuerdo a las posibilidades que brinda la normativa de los distintos países. Ahora debemos completar el concepto, diciendo que el éxito de un emprendimiento tampoco se alcanza con derechos de autor, patentes y secretos comerciales, porque su empresa y sus productos y servicios deben llegar a sus actuales y potenciales clientes, y éstos deben poder identificarlos y distinguirlos de los productos y servicios de sus competidores.
Pensemos en un software, un sistema operativo, por ejemplo. Ahora pensemos en su nombre: ¿cómo lo identificamos?, ¿cómo lo identifica la gente? A través de un conjunto de signos (palabras, letras, dibujos, colores) combinados de manera tal que cualquiera puede distinguirlo de otro software de ese tipo.
Y bien, el signo o combinación de signos empleados para distinguir una empresa y sus productos y servicios de otra empresa y de sus respectivos productos y servicios gozan de la protección legal del régimen de marcas, que también tiene sus peculiaridades. Acotándonos a las que venimos mencionando, cabe decir que en algunos países el registro de la marca es obligatorio (como sucede con las patentes), mientras que en otros es una formalidad que proporciona ciertas ventajas (como ocurre con los derechos de autor) y que la duración del registro varía de acuerdo al país de que se trate, pero los ADPIC disponen un plazo mínimo de 7 años renovables indefinidamente.

Consejos prácticos
A la hora de pensar en su empresa desde un punto de vista integral y de planificar para el mediano y largo plazo, puede resultarle útil atender las siguientes pautas:
→    Los directores, ejecutivos y empleados deben tener clara conciencia de que las empresas de TI cuentan con diversos tipos de activos intangibles de alto valor agregado y que cada uno de ellos goza de protección específica;
→    Determine cuidadosamente cuáles son los activos intangibles de su empresa;
→    Diseñe una exhaustiva política de protección de sus activos inmateriales;
→    Discrimine entre los que están adecuadamente protegidos y los que aún no ha protegido correctamente;
→    Tenga en cuenta que para proteger apropiadamente sus activos intangibles no basta con el solo cumplimiento de las formalidades de ley, sino que esto debe ser acompañado con instrumentos pertinentes relativos a su producción, desarrollo y comercialización (contratos específicos que contemplen las necesidades de cada caso).

Martín Carranza Torres y Macarena Pereyra Rozas
Carranza Torres & Asociados
-Asesoramiento Legal en Tecnología-

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1 Response

  1. Miguel dice:

    Los derechos de autor no existen ni han existido nunca, y son el cáncer de la civilización occidental. Internet existe porque su creador, Tim Barners Lee, renunció expresamente a cualquier derecho sobre su idea, nos lo ha regalado a la Humanidad. Lo mismo para el 99,99% de todo lo creado e inventado. Patarroyo nos ha hecho el mismo regalo con la vacuna contra la malaria. ¿No dicen que no puede haber creación sin «estímulo»?… ¿qué me dicen de la penicilina, la anestesia, todos los avances médicos y científicos en todos los campos?… ¿cuántos habrían llegado a buen fin si hubieran tenido que lidiar con infringimiento de patentes, «derechos de autor», licencias y un largo etcétera?… Creo que casi ninguno. De momento, no tendríamos Internet. Gracias, Barners Lee y todos los que son como vosotros.

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