Protección de Datos, nueva multa a una entidad de salud

Nuevamente nos encontramos ante un caso en el que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impone una multa de 60.101,21 euros a una entidad de salud por recabar información médica de una cliente sin su consentimiento expreso. Se trata de un caso que tiene su origen en el año 2003, cuando la firma a la que se ha multado aún no pertenecía a la Mutua Madrileña.

Se trata de una mujer que contrató una póliza de salud con la entidad en 1996 pero que, en el año 2003 se rescindió por impago de varios recibos. En ese momento la mujer intentó solventar su deuda, pagar las facturas pendientes, pero desde la aseguradora se le comunicó que la operación ya no era posible. Esta situación provocó que la mujer firmara una nueva póliza con efecto desde primeros de Marzo del 2004. Fue en este momento cuando la cliente al rellenar el cuestionario correspondiente verificó que carecía de varices en su cuerpo.

Posteriormente, en el año 2005 la clienta solicitó a la entidad una intervención quirúgica para solventar un problema de varices, a lo que la entidad se negó asegurando que dicho problema le venía con anterioridad a la firma de la nueva póliza, para lo que se basaron en un informe que se requirió al médico de su cliente fechado el 30 de mayo de 2000.

La AEPD reconoce que, en este supuesto, se produce una colisión de derechos: el de protección de datos especialmente sensibles, como un historial médico, y el derecho a que se comunique a un asegurador la ocurrencia de un siniestro. Finalmente se ha estimado que en esta ocasión 'no ha quedado acreditado que el médico contara con el consentimiento de la denunciante para la cesión de sus datos personales'.

Es por ello que la AEPD impone a la entidad una multa de 60.101,27 euros por una infracción muy grave, y otra por el mismo importe y causa al doctor de la demandante.

Las faltas muy graves suelen penarse con multas de entre 300.506 y 601.012 euros. En este caso, la agencia reconoce atenuantes como que 'no ha existido intencionalidad en la comisión de la infracción, no hay reincidencia, y se solicitó el informe para evitar un perjuicio a la compañía, ya que la denunciante había dicho que no padecía insuficiencia venosa varices cuando sí la tenía'. Audiencia Nacional hace varios meses.
Departamento de Comunicación

Áudea Seguridad de la Información
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