El Supremo da la razón a un trabajador que fue despedido por chatear y ver vídeos porno en Internet

El Tribunal Supremo (TS) ha determinado nulo el despido que sufrió el trabajador Javier S.L. por consultar su correo electrónico personal, chatear y ver vídeos pornográficos en su horario laboral y utilizando las infraestructuras de la empresa. En la sentencia el Tribunal supremo dictamina que el trabajador debe ser readmitido o ser indemnizado por despido improcedente.

Los hechos sucedieron entre el 22 de marzo y el 2 de abril de 2004, cuando la empresa T&D Innovación y Mantenimiento S.A decidió despedir al trabajador porque incurrió en faltas de asistencia y puntualidad y utilizó de forma irregular para fines privados el acceso a Internet. Ante estos hechos, los responsables de personal decidieron rescindir el contrato.

 

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La compañía utilizó un programa espía para comprobar qué hacía el citado trabajador en Internet, averiguando así que «chateaba», consultaba su correo web personal y visualizaba vídeos pornográficos en horario laboral y que lo hizo durante siete días prácticamente consecutivos.

La sentencia de la Sala de lo Social del TS desestima el recurso que interpuso la compañía, después de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) anulara la sentencia de un juzgado de lo Social de Vizcaya, que avalaba el despido procedente de Javier S.L..

Un juzgado de lo social de Bilbao dio la razón a la empresa, pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco se la quitó, por entender que la prueba utilizada para documentar el despido fue obtenida de forma ilícita.

El TSJ del País Vasco estableció en su sentencia que las pruebas que obtuvo la empresa vulneraron el artículo 18 de la Constitución española, que regula el derecho al honor y a la intimidad personal y garantiza el secreto de las comunicaciones.

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