SANCION DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS A UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS

Mediante Resolución de fecha 28 de Octubre de 2005, la Agencia Española de Protección de Datos (APD) impuso a ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros una sanción de 60.101,21 euros por vulnerar el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD), que establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.

Al parecer, ARAG formalizó dos pólizas de seguro de defensa jurídica a favor de dos clientes de la Correduría Ebroseguros sin que estos otorgaran su consentimiento para ello.

Según la propia Resolución de la APD, “El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…).”

Esta Resolución fue recurrida por ARAG y tras alegar la aplicación del artículo 45.5 LOPD, que establece que “Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate” la sanción finalmente impuesta ha sido de 30.000 € (treinta mil euros), de acuerdo con el artículo 45.2, 4 y 5 de la LOPD.

You may also like...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.