YOUTUBE no es responsable de los contenidos que los usuarios suben a la web

El Juzgado Mercantil número 7 de Madrid ha dado la razón a YouTube y considera que no infringe los derechos de propiedad intelectual de Telecinco

Y es que la cadena de televisión demandó a YouTube el de 21 de febrero de 2008, por considerar que esta explota y se beneficia de los vídeos y demás contenidos que los usuarios de este conocido canal suben a la red.

Pues bien, la sentencia dictamina que, legalmente, YouTube es un mero intermediario de servicios de alojamiento de contenidos y, por tanto, “no puede ser obligado a controlar con carácter previo los vídeos subidos por los usuarios".

Y es que la Directiva 2.000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2.000, reguló — en la sección cuarta de su capitulo segundo – — el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios de la sociedad de la información.

En particular, el artículo 15, apartado 1, niega la posibilidad de que los Estados miembros impongan a los prestadores de servicios “una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas” respecto del servicio de que se trata. A su vez, el artículo 16 dispone que los Estados miembros garantizarán que los prestadores de servicios consistentes en almacenar datos facilitados por el destinatario de los mismos, no responden, cuando se ejercite una acción por daños y perjuicios, siempre que no tengan “conocimiento de hechos o circunstancias por los que la actividad o la información revele su carácter ilícito” y, en el caso de que tuvieran dicho conocimiento, cuando actúen “con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible”

Así mismo, el apartado “b” del Anexo de definiciones de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico al incorporar al Ordenamiento jurídico español la Directiva, ofrece la definición de “servicio de intermediación”:

[… Son servicios de intermediación la provisión de servicios de acceso a Internet, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, el alojamiento en los propios servidores de datos, aplicaciones o servicios suministrados por otros y la provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o de enlaces a otros sitios de Internet. …]

Así mismo, el artículo 16 de la mencionada ley les exonera de responsabilidad al determinar que los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

La LSSI determina que “Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”.

El apartado j del Anexo de definiciones de la LSSI define “órgano competente” como todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración general del Estado, de las Administraciones Autonómicas, de las Entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes, que actúe en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas”

Telecinco ha anunciado que va a recurrir, no obstante, entendemos que la Audiencia Provincial ratificará el fallo del juzgado mercantil.

You may also like...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.