Delito contra la intimidad, el caso de difusión del vídeo de la concejala de Los Yébenes Olvido Hormigos

Ha saltado a la luz la noticia de la difusión en las redes sociales de un vídeo íntimo grabado y protagonizado por la propia concejala socialista, noticia que ha causado un gran revuelo.

 

En un primer momento la edil decidió dimitir, sin embargo, y tras interponer una denuncia ante la Guardia Civil, y de las muestras de apoyo que ha recibido, ha decidido no hacerlo, y seguir adelante con la investigación con el fin de identificar a la persona que ha difundido dicho vídeo, y que atenta gravemente contra su intimidad.

Han sido miles de personas las que han mostrado en las redes sociales su apoyo a la concejala, a la que animan a no dimitir mediante los 'hashtags' #olvidonodimitas y #yotambienmemasturbo. Desde su propio partido, la vicesecretaria general del PSOE, Elena Valenciano, y el secretario general del grupo socialista en el Congreso, Eduardo Madina, también apoyaron a la edil.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, se ha sumado a los apoyos a Olvido Hormigos en su cuenta de Twitter: "En defensa de tu intimidad. #Olividonodimitas".
 

Según se ha informado, las primeras investigaciones señalan que el vídeo se divulgó desde una cuenta de correo electrónico de la propia Alcaldía, por lo que la investigación policial irá encaminada a averiguar la identidad de la persona que llevó a cabo la difusión de manera inconsentida y con el claro interés de perjudicar a su protagonista.

 

Dicha acción podría estar castigada con penas hasta 4 años de prisión.

 

El artículo 197 del Código Penal establece que:

 

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3.   El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

4.   Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

5.   Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

6.   Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

7.     Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

8.   Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado

Se trata de un delito muy grave puesto que atenta gravemente contra la intimidad de la protagonista del video, la cual está en todo su derecho de filmar lo que considere oportuno y de utilizar los medios de comunicación tecnologica existentes sin miedo a que los mismos sean interceptados por terceras personas.

Desde el despacho de abogados Portaley.com, especializado en este tipo de delitos por Internet aclaran: "tenemos conocimiento de que muchas personas temen denunciar hechos similares por verguenza o miedo a que se difundan aun mas los hechos, sin embargo, consideramos que es fundamental poner en conocimiento de las autoridades estos delitos, y asesorarse previamente por un abogado, el cual puede redactar la denuncia con la aportación de la documental necesaria para dirigir el procedimiento que se inicie, en su caso."

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3 Responses

  1. 12 septiembre 2012

    […] […]

  2. 13 septiembre 2012

    […] como son la intimidad y la propia imagen de una mujer que en uso de su libertad personal, grabó un vídeo con contenido erótico que posteriormente fue difundido sin su consentimiento a través de medios electrónicos, […]

  3. 2 noviembre 2012

    […] sobre este supuesto es el de la difusión de unas imágenes íntimas de la edil de Los Yébenes, Olvido Hormigos, quien se grabó sin ropa en video, el cuál fue difundido a una página web con contenido […]

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