Fiscalía propone modificar ley para solicitar datos de usuarios de comunicaciones electrónicas sin autorizacion judicial

 

La Fiscalía propone modificar la Ley 25/2007 de conservación de datos para solicitar los datos de los abonados o usuarios de las comunicaciones electrónicas sin autorizacion judicial.

 

El artículo 6 de la citada norma establece que:

1. Los datos conservados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley sólo podrán ser cedidos de acuerdo con lo dispuesto en ella para los fines que se determinan y previa autorización judicial.

2. La cesión de la información se efectuará únicamente a los agentes facultados.

A estos efectos, tendrán la consideración de agentes facultados:

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando desempeñen funciones de policía judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

b) Los funcionarios de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, en el desarrollo de sus competencias como policía judicial, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

c) El personal del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las investigaciones de seguridad sobre personas o entidades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

datos comunicaciones electrónicas

 

 

 

El Consejo Fiscal ha efectuado una propuesta de modificación legislativa que sugiere la posibilidad de que no sea necesario el requisito de autorización judicial previa exigido por la Ley 25/2007, respecto de los datos relativos estricta y exclusivamente a la identidad de abonados o usuarios de las comunicaciones electrónicas que no estén amparados por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la CE, sino por el derecho a la intimidad del artículo 18.1 C.E. que esta sometido al requisito de previsión legal.

 

Así mismo, la posible modificación de la Ley 25/2007 que se propone podría materializarse incorporando un nuevo apartado 3 al artículo 6 de la Ley 25/2007 en el que se establezca que no es necesaria la autorización judicial previa para la facilitación de datos de simple identidad de los abonados o usuarios del servicio a las autoridades o entidades que se mencionan en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, añadiendo además a los facultados en dicho precepto vigente a la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.

La redacción del nuevo apartado 3 del artículo 6 de la Ley 25/2007 que se propone podría ser la siguiente:

 

No será necesaria la autorización judicial previa prevista en el apartado 1 para la facilitación de los datos de mera identidad de los abonados o usuarios al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales, el Tribunal de Cuentas y la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas…

 

En cualquier caso, lo que en ningún supuesto puede recabar la Comisión ni puede ser proporcionado por los prestadores de servicios de la sociedad de la información son informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones que requieren ineludiblemente autorización judicial expresa en un marco penal.

 

Con la finalidad de que este extremo quede debidamente precisado el Consejo Fiscal estima adecuado que se añada al final del nuevo apartado 2 del artículo 8 de la Ley 34/2002 lo siguiente:

 

"… los prestadores de servicios estarán obligados a suministrar los datos de que dispongan salvo que afecten al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones."

 

 

Noelia García Noguera

Abogados Portaley.com

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