¿Se puede controlar el email de los empleados?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un sentencia en la que analiza la relevancia del control de las empresas sobre el email de sus empleados y sus consecuencias y penalización. Esta sentencia añade unos argumentos de gran relevancia a la doctrina elaborada anteriormente por la Sala de lo Social:

email empleados

– El artículo 18.3 de la Constitución del secreto de las comunicaciones no exceptúa dicha garantía por la titularidad del medio, ni por su carácter empresarial, ni por el momento en que sucede la comunicación.
– No permite excepciones a la exigencia de autorización judicial para la intervención de los medios de comunicación, a diferencia de la entrada en el domicilio.
– Tampoco contempla la posibilidad de que el interesado renuncie a esta libertad, al contrario que en el caso de la entrada en domicilio.
– La revisión afecta a la libertad del tercero con quien se comunica el empleado, que puede ser ajeno a la relación laboral.

Así, se considera imprescindible contar con una autorización judicial para intervenir un medio de comunicación de un empleado. Sin esta autorización se considera violado el secreto de las comunicaciones, lo que se considera un delito y está penado por la ley. Sin embargo, el artículo 18.3 de la Constitución no protege los mensajes, sino los propios medios de comunicación por los que se transmiten. Por ello, las garantías del 18.3 CE no limitan ni condicionan la actividad de control empresarial que consista en analizar y obtener pruebas de:

– Los mensajes una vez que hayan sido recibidos y abiertos por su destinatario.
– Los datos de tráfico.
– El uso del ordenador por Internet (páginas visitadas, tiempo consumido navegando, etc.).

De esta forma, no se precisa de autorización judicial para investigar los archivos en el disco duro del ordenador del empleado o los mensajes remitidos o leídos en las bandejas de correo electrónico. En estos casos se aplicarán las garantías propias de la protección de datos y de la intimidad. Así, una vez abiertos los emails podrán ser revisados, por lo que no se garantiza totalmente el derecho a la privacidad de los empleados. Eso sí, el derecho a su intimidad está asegurado en los supuestos que contempla la ley y ayudan a proteger este contenido.

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