Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen: Delitos de descubrimiento y revelación de secretos

El delito de descubrimiento y revelación de secretos aparece tipificado por el Código Penal español bajo el título décimo que engloba los «delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio», en su capítulo primero y tiene como principal objetivo proteger la intimidad de las personas tanto físicas o particulares como jurídicas (empresas u organizaciones) castigando con diferentes penas a quienes los revelen o difundan.

Con la aparición y evolución de las nuevas tecnologías en general y de los nuevos medios de comunicación en particular, muchas leyes se han tenido que ir revisando y adaptando al nuevo escenario, e incluso han surgido nuevos delitos. Esto también ha sucedido con respecto al delito de descubrimiento y revelación de secretos.

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En base a nuestro Código Penal actual, los artículos 197 a 201 referidos al delito de descubrimiento y revelación de secretos, tratan de proteger los secretos de las personas jurídicas, así como la intimidad documental y de las conversaciones o comunicaciones, de los secretos y del derecho a la propia imagen, en consonancia con el artículo 18.1 de la Constitución Española de 1978 que consagra el derecho a la intimidad como un derecho fundamental.

Qué acciones pueden ser consideradas delito de descubrimiento y revelación de secretos

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se considera como delito de descubrimiento y revelación de secretos que una persona se apodere de documentos personales de otra ya sea en formato papel como facturas o cartas, ya sea en formato electrónico como e-mails, mensajes de texto, de whatsapp, etcétera.

También la escucha, grabación, transmisión y/o reproducción tanto de audio como de imagen, puede ser susceptible de delito.

Ahora bien, para que esto sea así, es necesario que los hechos se hayan llevado a cabo con el fin o intención de descubrir un secreto, lo que supone un agravamiento del delito, o de vulnerar la intimidad, aunque en la realidad no haya llegado a producirse.

Además, la persecución de este delito exige la denuncia previa.

Las penas previstas para el delito de descubrimiento y revelación de secretos van desde uno a cuatro años de prisión, así como multa de doce a veinticuatro meses, si bien la legislación contempla casos en que estas penas se verán agravadas, por ejemplo, cuando exista ánimo de lucro, cuando la víctima sea un menor de edad o incapaz, o cuando se revelen aspectos relacionados con la religión, la ideología, la sexualidad, el origen racial, la salud de la persona o personas afectadas.

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1 Response

  1. leydi Jhoanna Ramirez dice:

    Buenas noches
    Yo he ido a denunciar a la fiscalía por que están vulnerando mi privacidad y nunca me recibieron el denuncio ,son mis vecinos y ya estoy cansada que estén espiando mis cosas ,revisan todo lo que hago en mi cel y luego comienzan a burlarse en la tienda que queda a lado de mi casa .
    Me molesta que se metan en mi vida y cuando estoy escribiendo en mi cel comienzan ya comenzó con la huevonada ,perdón el termino ,pero ya estoy cansada que se metan en mi vida. Y ya no se que hacer .

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