Cuidado con lo que subes a la red: Sexting y privacidad

El envío de imágenes eróticas, subidas de tono o comprometidas a través del móvil es una práctica en alza. Es el denominado Sexting, y consiste en enviar mensajes, fotos o grabaciones eróticas o sexuales a otra persona a través del móvil o de Internet.

El principal peligro de esta acción se centra en que la persona que envía dicho contenido, pierde el control sobre el mismo y no puede impedir que se realice una difusión masiva de su fotografía o vídeo comprometido.
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Internet permite que este tipo de contenidos se multipliquen incontroladamente. De hecho, existe una “moda” consistente en enviar fotos o videos eróticos a números de teléfono al azar, de manera que los reciban desconocidos que no conocen a la persona que protagoniza el vídeo o que ha sido fotografiada.

Según el informe elaborado en Noviembre de 2011 por el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO), un 1,5% de menores de 10 a 16 años envía mensajes de este tipo.

Además de la rápida proliferación de estos contenidos, (no olvidemos lo que ocurrió con el sonado caso de la concejal de Los Yébenes y su vídeo erótico), nos encontramos con la dificultad de seguir el rastro de los mismos, y por lo tanto, de controlarlos, ya que pueden acabar alojados en servidores de cualquier país o en innumerables dispositivos personales de los usuarios destinatarios, de manera que aunque se haya retirado la información inicial estos pueden seguir activos, y podrían volver a ser reenviados infinitamente.

El sexting se da, por tanto, entre menores de edad y en adultos.

Los menores de edad o los adolescentes, llevan a cabo esta conducta guiados un poco por moda, por el deseo de explorar nuevas formas de flirteo, lo cual puede ser comprensible si se analiza desde el punto de vista de la posible inmadurez que confiere la adolescencia.
La tenencia o difusión de contenidos de menores desnudos o en circunstancias similares es constitutivo de delito (Artículo 189.2 C.P.: El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años).

Entre adultos, la revelación de material erótico ajeno puede estar motivado por venganza tras una ruptura, por celos, o simplemente por perjudicar al prójimo.
En este caso, el envío del material comprometido de un adulto sin su consentimiento puede ser constitutivo de un delito de revelación de secretos, del artículo 197 C.P., el cual establece penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, que sería de aplicación no solo a la primera persona que publicó el contenido, sino también a todas aquellas que lo reenviaron y contribuyeron a su difusión.
¿Qué podemos hacer si somos víctimas de este tipo de conductas?

Existen varias vías de actuación, no obstante, es necesario analizar el caso concreto para determinar la vía mas adecuada a seguir.

La Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) otorga competencias al poder judicial para ordenar la retirada o bloqueo del contenido ilícito, a través de la acción de cesación. Lo cual solucionaría el problema de la difusión inicial u originaria, sin embargo, claro está, no permitiría la eliminación de dicho contenido de los terminales móviles de los múltiples destinatarios que posiblemente hayan recibido el mismo.

Dado que la imagen es un dato de carácter personal, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podría imponer una sanción a la persona o entidad que haya comunicado dicho dato sin consentimiento de su titular. De tal modo que el autor habrá de retirar el contenido comprometido y pagar la multa (que por cierto no va destinada al denunciante o víctima).

Consideramos muy efectiva, por otra parte, las gestiones que pueden llevar a cabo los despachos de abogados especializados en este tipo de delitos, para que, de manera extrajudicial, lleven a cabo las gestiones e intermediaciones necesarias para agilizar la retirada de los contenidos en la Red.
La vía judicial penal nos permite, a través de la interposición de una denuncia, iniciar una investigación destinada a identificar al autor de los hechos y a las personas que han podido colaborar en la difusión del contenido. En este caso se aconseja actuar rápido y presentar la denuncia con un relato claro y detallado de los hechos, aportando toda la información disponible que permita realizar las diligencias de investigación de manera diligente y efectiva, y evitar así la pérdida de datos que permitan culminar con la detención del/os autor/res de los hechos.

Es posible presentar una demanda civil por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, cuyo objetivo es el de obtener una indemnización por el perjuicio, evaluable económicamente, que la difusión del material comprometido, le ha podido ocasionar.

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