Delito de calumnias al colgar un vídeo en Youtube acusando de un falso delito

Condena por un delito de calumnias después de haber colgado en YouTube un vídeo imputando falsamente a un sujeto un delito de violencia en el ámbito doméstico.

La lectura de las sentencias que dictan los tribunales españoles nos da una idea de lo diversas que son las conductas delictivas que motivan condenas por calumnias e injurias, es decir, por los delitos contra el honor. En el presente caso vamos a ver un ejemplo de condena por calumnias cometidas a través de internet, concretamente por medio de la conocida web de vídeos YouTube.

Se trataba de un hombre que había instalado una cámara junto a una ventana de su domicilio para grabar lo que tenía pensado hacer en la calle que se veía desde la misma: acercarse a un vecino del edificio de enfrente, arrastrarle hasta el centro de la calzada y manifestar, en presencia de los viandantes, que era autor de una serie de hechos supuestamente constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar.

 

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Después de grabar tal conducta montó dos vídeos que colgó, en diferentes momentos, en YouTube, alcanzando entre ambos la visualización de unos 1.000 usuarios. Como la grabación no había captado bien el audio de lo que sucedió en plena calle, incluyó en los vídeos unos subtítulos aclaratorios. En ellos venía a decir que el vecino se mofaba de pegar a su mujer, ya fallecida antes de que grabara y editara los vídeos.

La respuesta del perjudicado no se hizo esperar. Presentó una querella contra el responsable, que fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza a ocho meses de multa (a razón de 6 euros diarios) y a indemnizar al afectado con 2.000 euros por los daños y perjuicios que se le habían causado.

Frente a dicha sentencia interpuso el condenado un recurso de apelación. El recurso fue resuelto por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, compuesta por tres Magistrados: D. Alfonso Ballestín Miguel, D. Rubén Blasco Obedé y D. Carlos Lasala Albasini. Dos eran las alegaciones en las que se fundamentaba. Veámoslas:

  • En primer lugar, solicitaba el recurrente su libre absolución por prescripción, al haber transcurrido más de un año entre que se produjeron los hechos y recayó la sentencia. Sin embargo, y en virtud de lo señalado por el Código Penal, el plazo de prescripción se interrumpe si los hechos son denunciados y, antes de que transcurran seis meses desde la interposición de la denuncia, se emite una resolución judicial dirigiendo el procedimiento penal contra alguien en particular. Como se había dado esta última circunstancia, no cabía admitir la prescripción de las calumnias.
  • Por otra parte, argumentó la defensa del condenado que no había pruebas suficientes en contra de su cliente. Contra dicho argumento afirmaron los Magistrados que, partiendo de las pruebas y de los indicios probados en el juicio, se podía considerar demostrada razonablemente la culpabilidad del sujeto.

Así que, en definitiva, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia y ratificó la pena de multa y el importe de la indemnización derivada de la responsabilidad civil.

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