Condenada a pagar 1440 euros por hacer comentarios injuriosos contra un conocido en Facebook

Lo sencillo que resulta hacer un comentario en internet contra alguien, ya sea utilizando un blog, un foro o una red social, contrasta con las peligrosas consecuencias que puede acarrear dicha acción. El Código Penal castiga las conductas consistentes en atentar contra la dignidad o el honor de los demás a través de dos figuras: la calumnia, que consiste en imputar a otro un delito, y la injuria, con la que se insulta, deshonra o menoscaba la integridad moral de un tercero. En caso de tener algún problema legal, puede consultar con abogados especializados en calumnias e injurias

¿Qué sucede si una mujer vierte una serie de comentarios ofensivos contra un hombre a través de Facebook? Pues que perfectamente puede estar incurriendo en un delito de injurias. Eso fue lo que le pasó, precisamente, a la protagonista del proceso al que vamos a referirnos en este artículo.

En un grupo en el que estaba inscrita esa señora en la mencionada red social, hizo una serie de comentarios sobre un conocido relacionados con los malos tratos. Los hechos fueron enjuiciados y la mujer condenada, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, a pagar una multa de 1.440 euros (8 euros diarios durante 6 meses), a publicar la sentencia en Facebook -tanto en su muro como en el grupo en el que había hecho las manifestaciones- y a indemnizar al injuriado con 3.000 euros por los daños morales sufridos.

 

fotografías Internet discotecas

 

 

Contra la sentencia presentó la parte condenada un recurso de apelación, del que conoció la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, integrada por los Ilustres Magistrados Dña. María Luisa Barrio Bernardo-Rúa, D. Julio García Braga Pumarada y D. Agustín Pedro Lobejón Martínez. Veamos cuáles fueron las alegaciones de la recurrente y las respuestas del Tribunal:

  • En primer lugar, solicitaba una atenuación de la pena en base al reconocimiento de los hechos por su parte. Sin embargo, esta posibilidad sólo existe cuando el acusado reconoce que los hechos atribuidos al denunciante son falsos, pero no cuando simplemente se ratifica en sus manifestaciones.
  • En segundo lugar, pedía que se rebajara la pena de multa, pasando de 8 a 4 euros diarios. De ese modo la cuantía disminuiría hasta los 720 euros. Para rechazar esta propuesta los Magistrados se basaron en las mismas evidencias que el Juez de primera instancia había empleado para fijar la multa en dicha cuantía: los medios económicos de la mujer no hacían aconsejable imponer una multa menor, ya que podía afrontarla sin problemas.
  • En tercer lugar, no procedía suprimir la condena a publicar la sentencia condenatoria en Facebook. Si el grupo había dejado de existir, tal y como ella afirmaba, ya se le eximiría de esa obligación en concreto en sede de ejecución de condena. En el muro tendría que publicarlo en todo caso, aunque sólo hubiese utilizado las iniciales del injuriado.
  • Por último, y esta solicitud sí fue estimada en apelación, la recurrente solicitaba que la indemnización que, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, se había reconocido a favor del injuriado se rebajara de 3.000 a 1.000 euros. Ante la dificultad de concretar los daños morales, los Magistrados aceptaron dicha reducción.

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