Demanda de un trabajador al ser despedido por utilizar internet con fines personales durante su jornada de trabajo.

Una de las consecuencias asociadas a las nuevas tecnologías en el plano procesal, precisamente por la gran amplitud de cosas que nos permiten hacer, reside en la dificultad de demostrar en juicio que una determinada operación -en el caso que nos ocupa, la visita a diversas páginas de internet- ha sido realizada por una persona en concreto.

 
Es una circunstancia que puso manifiesto un perito que intervino en el procedimiento que pasamos a examinar. Un empleado, que llevaba cerca de 20 años trabajando para la misma empresa (una estación de autobuses), fue despedido por contravenir las órdenes de sus superiores relativas a la prohibición de utilizar el acceso a internet del que disponía en sus instalaciones de trabajo con fines personales.

 

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Un año después de esa comunicación el trabajador recibió una carta de despido que se basaba en el incumplimiento de la prohibición antedicha. Su reacción no fue otra, una vez intentada la preceptiva conciliación previa, que presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social de Badajoz, siendo turnados los autos al número 2, del que era titular Dña. María del Carmen Cano Martínez. Aconsejamos, en el caso de recibir carta de despido, el asesoramiento de abogados laboralistas.

 
La empresa demandada aportó un acta notarial que certificaba que, según el Notario había podido comprobar, en el ordenador al que tenía acceso el trabajador despedido figuraba la visita a una serie de páginas de internet durante días en los que aquél había trabajado.

 
Para contrarrestar los efectos del acta notarial, el demandante presentó el informe de un perito, ingeniero informático, que sostenía que es muy fácil manipular un ordenador para inducir a pensar que se han visitado páginas de internet (sobre todo si no se utiliza un proxy o cortafuegos), siendo imposible demostrar la hora a la que se ha accedido a las mismas, si es que efectivamente eso ha tenido lugar. Por otra parte, el ordenador en cuestión no estaba protegido por contraseña, lo que abría la posibilidad a que hubiese sido utilizado por cualquier otra persona.

 
Por lo tanto, frente a la imposibilidad de demostrar que el trabajador hubiera accedido a internet en horas de trabajo, la Magistrada declaró improcedente el despido, generándosele al empresario la posibilidad de optar, en el plazo de cinco días, entre la readmisión o pagar una indemnización al despedido.

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