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Calumnias e injurias en Internet
Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que
ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera
fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación
de contenidos en páginas personales, fotografías o
aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.
Sin embargo, esta libertad y el anonimato que aporta muchas veces
la Red, ha contribuido a que se lleven a cabo conductas tan poco
lícitas y molestas como la emisión de mensajes injuriosos
y calumniosos contra otras personas.
El Código Penal Español de 1995, en su artículo
205, define el delito de calumnia como:
"La imputación de un delito hecha con conocimiento de
su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad!.
Así mismo, el artículo 208 de la misma norma define
injuria como:
La acción o expresión que lesionan la dignidad de
otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia
estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que,
por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el
concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no
se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo
con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias e injurias hechas con publicidad verán incrementadas
su pena. (Artículos 206 y 209 C.P).
El artículo 211 C.P establece que los delitos de calumnia
y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se
propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por
cualquier otro medio de eficacia semejante. Y es aquí donde
entra en juego Internet, medio que posibilita la difusión
de un contenido o información a muchos lugares distintos
al mismo tiempo, permitiendo que la propagación de la calumnia
o injuria sea infinitamente superior.
Por tanto, puede incluirse en este supuesto la difusión
de mensajes injuriosos o calumniosos a través de Internet,
en especial a través del entorno world wide web.
El artículo 212 C.P establece la responsabilidad solidaria
del propietario del medio informativo a través del que se
haya propagado la calumnia o injuria. En el caso de Internet, la
responsabilidad civil solidaria alcanzaría al propietario
del servidos en el que se publicó la información constitutiva
de delito, aunque debería tenerse en cuenta, en este caso,
si existió la posibilidad de conocer dicha situación,
ya que el volumen de información contenida en un servidor
no es comparable con cualquier otro medio de información,
como puede ser una revista, una radio, un programa de televisión
o un periódico.
El ofendido deberá interponer querella contra el presunto
autor, tal y como establece el Artículo 215 C.P:
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud
de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante
legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra
funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre
hechos concernientes al ejercicio de sus cargos....
Si el Juez o Tribunal reconoce la falsedad o la falta de certeza
de las imputaciones, podrá ordenar, a petición del
ofendido, la publicación de la retractación en el
mismo medio en el cual se vertieron dichas declaraciones. (Artículo
214 C.P)
Noelia García Noguera
Abogados Portaley.com
Abogada Especialista Nuevas Tecnologías
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