PORNOGRAFÍA INFANTIL

UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA
FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN de POSGRADO EN DERECHO DE LA ALTA TECNOLOGÍA

DEONTOLOGIA JURÍDICA
TRABAJO DE INVESTIGACION


EQUIPO COMPUESTO POR LOS DOCTORES:
1. FERREIRO CAPRIO Carolina Edda
2. GARCIA GRACILAZO Hugo Ernesto
3. MARTINEZ Mónica Susana
4. SILVA Graciela Adriana

Tema: PORNOGRAFIA INFANTIL


V. Las alternativas posibles

Teniendo en consideración las características de Internet y los perjuicios que puede ocasionar a los menores el acceso que a través de ella tengan a determinada información, conjuntamente con el marco normativo aplicable, se puede concluir que existen tres escenarios posibles desde los cuales abordar el tema objeto del presente trabajo.

1. Puede que se haga primar, por sobre toda otra consideración, la libertad de expresión (entendida en su más amplio sentido). Ello implicaría la protección legal, por un lado, de todo tipo de publicaciones que se realicen a través de Internet, incluso la de contenido pornográfico u obsceno. Sin censura. Y, desde la óptica del menor, el libre acceso a Internet, sin restricciones ni controles tendientes a excluir el acceso a aquellas páginas con determinado contenido. Esta óptica sería defendible, en primer lugar, por ser una de las formas de manifestación de la libertad, uno de los principios más esenciales de la sociedad moderna. Pero además sería también defendible a partir de los grandes beneficios que la Internet acarrea a la población, como ser la facilidad de comunicaciones entre usuarios que se encuentran en lugares distantes, así como el acceso a un caudal de información prácticamente infinito, en forma muy rápida, eficiente y de costo relativo.

Esta óptica nos merece una reflexión vinculada al principio de libertad que la inspira. La libertad es una de las condiciones que caracterizan al ser humano. Pero el ser humano es libre porque razona; o mejor dicho, el ser humano sólo es libre si razona. La libertad le otorga al individuo la posibilidad de elegir entre distintas opciones. Pero para que un individuo pueda gozar de la facultad de elegir, debe tener también la facultad de responsabilizarse por las consecuencias de sus actos. No es concebible la libertad sin responsabilidad. Por lo tanto, los menores, al no haber alcanzado aún la madurez necesaria para comprender cabalmente las consecuencias de sus acciones, no pueden ser plenamente responsables ni, por ende, libres. Sin embargo el menor, a medida que va creciendo, va desarrollando su intelecto y su voluntad. Por lo tanto, sería razonable ir aumentándole paulatinamente la cuota de liberta y de elección que pueda administrar por sí mismo. Lo correcto es protegerlo y prepararlo para que se desempeñe libremente al llegar a la adultez, y no es correcto otorgarles una libertad plena, sin restricciones, antes de que esté preparado para asumirla.

2. Una segunda opción, es que se priorice la facultad y obligación de los padres de educar a sus hijos por sobre la libertad de expresión de éstos. Esa facultad y obligación que tienen los padres de educar a sus hijos es un componente esencial de la patria potestad, la cual es un instituto reconocido a los padres en todas las legislaciones modernas. Tal como vimos, esa educación del menor deberá estar basada en principios de moralidad, y dirigirse a la formación y desarrollo de su personalidad, a los efectos de su adecuada inserción en la sociedad en la que deberá vivir.

Y la educación del menor no solo incluye la transmisión de información y conocimientos. Sino que además, dicha educación debe proveer al menor de las armas necesarias para que a lo largo de toda su vida pueda realizar elecciones, permanentemente, discerniendo para ello entre el bien y el mal. Por lo tanto, no es suficiente darle los conocimientos; es necesario instruir al menor para que obtenga la información por sí mismo. En tal sentido, entre otras habilidades, se debe educar al menor en el uso de la Internet, tecnología que debe considerarse como un arma de doble filo, por cuanto acarrea tanto beneficios como perjuicios. Es por ello que se le debe enseñar al niño a buscar la información que realmente le sea útil, y rechazar aquellas informaciones que, aunque la tecnología le de fácil acceso a las mismas, no sean beneficiosas para él. Este sería el caso de las páginas pornográficas, así como aquellas que fomentan el odio racial o la discriminación.

Sin embargo, como decíamos, la formación es un proceso que lleva toda la vida. Y es por ello que mientras el menor no tenga la madurez necesaria para discernir y realizar una correcta elección de la información que recibe, es fundamental la presencia y el rol protector a ejercer por los padres, quienes deberán controlar la información que reciba el menor hasta tanto alcance un grado de discernimiento que le permita ser selectivo por sí mismo.

Por lo tanto, en este segundo escenario, propondríamos que la regulación del Estado estableciera la obligación de los padres (así como tutores y educadores) de controlar y dirigir al menor en el acceso a la información (en este caso, vía Internet), como parte del ejercicio de la patria potestad. La implementación de ello debería realizarse a través de la educación del mayor en el uso de las nuevas herramientas que la tecnología ha puesto y ponga en el futuro a disposición de los individuos, instruyéndolo asimismo en la utilización de los softwares que ya existen como mecanismos de filtro. Ello permitiría a los padres, tutores y educadores, establecer sus propios criterios y seleccionar en forma preliminar la información a la que el menor pueda acceder en cada etapa de su crecimiento. En otras palabras, serían los padres y no el menor, ni el Estado los que decidan qué es lo adecuado para sus hijos, ejerciendo de esta manera lo que se puede denominar como autocontrol.

3. Una última opción, es que se priorice la defensa de los valores morales, no sólo por sobre la libertad de expresión, sino también por sobre la libertad de los padres de dirigir y elegir la educación que considere apropiada para sus hijos.

En este escenario, sería el propio Estado o los organismos que éste establezca, los que realizarían la selección de la información a la que el menor puede acceder, censurando o inhibiendo el acceso a aquella información que no consideren adecuada. Se puede decir que éste sería un mecanismo mucho más eficaz que el establecido en el escenario anterior, el cual dependía exclusivamente de la voluntad de los padres. Existen tecnologías que permiten seleccionar al usuario que acceda a la información. Sin embargo, consideramos que las mismas atentan contra la libertad de expresión del individuo mayor de edad y que, por lo tanto, sí tiene el derecho a acceder libremente a la información, ya que estos mecanismos filtran el acceso a partir de la identificación del usuario. La utilización de estos mecanismos que requieren la identificación del usuario (por ej. a través del uso de una tarjeta de crédito) inhibiría el acceso a la información por parte de aquellos individuos que no quieran darse a conocer o que no puedan identificarse, en el caso de que se requiera utilizar una tarjeta de crédito, y no la tengan.

Cabe asimismo señalar aquí otro mecanismo que el gobierno de Estados Unidos quizo imponer al dictar la CHIPA (Children Internet Protection Act). Dicha norma establecía que las bibliotecas públicas que quisieran beneficiarse por un subsidio estatal, deberían incorporar a todas sus computadores, un software de filtrado. El objetivo perseguido era evitar que los menores que utilizaran las computadoras de las bibliotecas públicas para navegar por Internet, no pudieran acceder a las páginas que fueran catalogadas como obscenas. Sin embargo, algunos miembros de la ACLU entablaron una acción de inconstitucionalidad, por considerar que ello violaba la Primer y la Quinta Enmiendas. El fundamento esgrimido era básicamente que se restringía la libertad de expresión tanto de adultos como de menores (ejercida a través de sus padres), ya que al establecerse estos filtros, se inhibía el acceso a la información de todo individuo que utilizara las computadoras públicas para navegar por Internet; ello incluye tanto a los menores que concurran sólos, como los menores asistidos por sus mayores. Y además, a los adultos, ya que al existir un filtro, deberán identificarse inevitablemente, si quieren entrar en las páginas "filtradas"; lo que viola el derecho del individuo que busca la información, al anonimato. Pero adicionalmente se utilizó otro argumento que nosotros consideramos también muy importante y que debe ser tomado en cuenta en nuestro caso. Y es que, al instrumentarse programas de filtrado que serán insertados en la computadora pública, se utilizan métodos relativamente objetivos, que dependerán del criterio de selección de quien los aplica (normalmente estableciendo categorías en base al uso de determinados términos o frases). Por lo general, quien lo aplique no será un técnico o especialista en el tema, de lo que resultará que quedarán incluidas en las categorías "filtradas" muchas páginas que no necesariamente sean pornográficas u obscenas. Por ejemplo, podrían quedar incluídas páginas referidas al cancer de mama, a los métodos anticonceptivos y a las enfermedades de transmisión sexual. En definitiva, la utilización de estos métodos podría dejar fuera del alcance del usuario de la biblioteca (mayor o menor de edad), páginas de alto valor educativo. Consideramos que este elemento se debe tener en cuenta a la hora de determinar la solución que se deba implementar en Argentina.

Finalmente debemos recordar que, como la Internet trasciende fronteras, aún si el gobierno de los Estados regulara e impusiera el uso de filtros a los proveedores de Internet locales, ello no sería suficiente para inhibir el acceso de los menores argentinos para acceder a Internet. Esto se debe, lógicamente, a una cuestión de jurisdicción; tengamos bien presente que el Estado argentino no tiene competencia para imponer tal medida sobre los proveedores del exterior. Por lo tanto, la única forma de lograr que la medida adoptada trascendiera fronteras, sería a través de la cooperación y negociación internacional. Sin embargo, este mecanismo sería eficiente sólo si las autoridades de los demás Estados compartieran con Argentina la óptica desde la cual ésta considerase la solución del problema.

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